06/08/02

06/08/02 – EXONERACIÓN DE PAGO DE TICKETS POR SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD POLICIAL

Señor Presidente de la Asamblea General Don Luis Antonio Hierro López:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo, a fin de remitirle un proyecto de ley por el cual se le facultará a exonerar el pago de tickets por los diferentes servicios que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial, en casos debidamente fundados.

La Dirección Nacional de Sanidad Policial por imperio legal tiene entre otras finalidades, la protección de la salud y recuperación de la misma y a tales efectos debe aplicar los principios de prevención, asistencia médica integral, profilaxis y rehabilitación psico-fisica para la tutela de la salud del personal dependiente del Ministerio del Interior, ex funcionarios de éste y familiares (Ley Orgánica Policial, artículo 9° y Decreto N° 637/971 ).-

La Ley N° 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986 en su artículo 43, autoriza al Poder Ejecutivo a establecer tickets moderados por la asistencia que presta la Dirección Nacional aludida, cuya última actualización corresponde al Decreto N° 316/00 1 de fecha 14 de agosto de 2001.- 

No obstante lo expresado, la familia policial se encuentra atravesando una situación difícil desde el punto de vista socio-económico, existiendo casos que ameritan un tratamiento especial, ante las cuales, los mandos deben de sensibilizarse a efectos de colaborar con sus funcionarios en esas circunstancias.

Es así que, dentro de este marco, se hace necesario contar con una norma legal que habilite al Poder Ejecutivo a brindar un tratamiento especial a aquellas situaciones que así lo determinen, exonerando del pago de tickets para los diferentes servicios que brinda dicha Dirección Nacional, ya que ésta no persigue un fin recaudador .

En nuestra legislación existen ya situaciones contempladas como ser los artículos 15 y 16 de la Ley N° 13.793 de fecha 24 de noviembre de 1969 por la cual los causahabientes y familiares de policías cuyo fallecimiento o incapacidad se produzca en acto directo o a causa de la función tienen asistencia médica vitalicia en forma gratuita, o en caso del artículo 134 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, por el que se permite al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de la tasa correspondiente a la expedición de la Cédula de Identidad en casos debidamente justificados.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1ro.- Facúltase al Poder Ejecutivo en los casos debidamente fundados a conferir la exoneración del pago de tickets por los diferentes servicios que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial. En el acto administrativo que confiera la exoneración deberá hacerse constar los motivos de la misma.

Artículo 2do.- Comuníquese, etc.-