06/08/02
06/08/02
– EXONERACIÓN DE PAGO DE TICKETS POR SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE SANIDAD POLICIAL
Señor
Presidente de la Asamblea General Don Luis Antonio Hierro López:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo, a fin de
remitirle un proyecto de ley por el cual se le facultará a exonerar el
pago de tickets por los diferentes servicios que presta la Dirección
Nacional de Sanidad Policial, en casos debidamente fundados.
La
Dirección Nacional de Sanidad Policial por imperio legal tiene entre
otras finalidades, la protección de la salud y recuperación de la misma
y a tales efectos debe aplicar los principios de prevención, asistencia
médica integral, profilaxis y rehabilitación psico-fisica para la tutela
de la salud del personal dependiente del Ministerio del Interior, ex
funcionarios de éste y familiares (Ley Orgánica Policial, artículo 9°
y Decreto N° 637/971 ).-
La
Ley N° 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986 en su artículo 43,
autoriza al Poder Ejecutivo a establecer tickets moderados por la
asistencia que presta la Dirección Nacional aludida, cuya última
actualización corresponde al Decreto N° 316/00 1 de fecha 14 de agosto
de 2001.-
No
obstante lo expresado, la familia policial se encuentra atravesando una
situación difícil desde el punto de vista socio-económico, existiendo
casos que ameritan un tratamiento especial, ante las cuales, los mandos
deben de sensibilizarse a efectos de colaborar con sus funcionarios en
esas circunstancias.
Es
así que, dentro de este marco, se hace necesario contar con una norma
legal que habilite al Poder Ejecutivo a brindar un tratamiento especial a
aquellas situaciones que así lo determinen, exonerando del pago de
tickets para los diferentes servicios que brinda dicha Dirección
Nacional, ya que ésta no persigue un fin recaudador .
En
nuestra legislación existen ya situaciones contempladas como ser los
artículos 15 y 16 de la Ley N° 13.793 de fecha 24 de noviembre de 1969
por la cual los causahabientes y familiares de policías cuyo
fallecimiento o incapacidad se produzca en acto directo o a causa de la
función tienen asistencia médica vitalicia en forma gratuita, o en caso
del artículo 134 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, por el
que se permite al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de la tasa
correspondiente a la expedición de la Cédula de Identidad en casos
debidamente justificados.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1ro.- Facúltase al Poder Ejecutivo en los
casos debidamente fundados a conferir la exoneración del pago de tickets
por los diferentes servicios que presta la Dirección Nacional de Sanidad
Policial. En el acto administrativo que confiera la exoneración deberá
hacerse constar los motivos de la misma.
Artículo
2do.- Comuníquese, etc.-
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