15/08/02

14/08/02 – NORMAS A INCORPORAR EN PROYECTO DE LEY DE REACTIVACIÓN NACIONAL

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de enviar a ese Alto Cuerpo el presente proyecto de normas, a efectos de que integren el proyecto de ley de Reactivación Nacional.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestro país encara hoy el desafío de la reactivación. Dentro de los sectores que más rápidamente pueden responder a las medidas se encuentra el turismo. Por tal motivo el Poder Ejecutivo eleva estas normas destinadas a ser incorporadas al proyecto de ley de Reactivación Nacional.

Estos dos artículos refieren a la reactivación del sector turístico en el país. El primero de ellos faculta al Poder Ejecutivo a incluir en el concepto de exportación de servicios, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, a los servicios prestados por hoteles, relacionados con hospedajes a no residentes.

De esa forma se otorga a los hoteles una mejora de su competitividad.a la vez que se transforma en un importante mensaje hacia los operadores internacionales. Esto se enmarca dentro de la misma estrategia que guió el dictado del decreto N° 106/2000 de 12 de abril de 2000. Que exoneró del Impuesto al Valor Agregado el arrendamiento de salas con destino a convenciones internacionales. En el mismo sentido la ley N° 17.296 de 21de febrero de 2001 en su artículo 589 y el decreto N° 267/001 de 11 de julio de 2001 exoneraron de dicho impuesto a los hoteles en baja temporada.

Como contrapartida por la pérdida del ingreso fiscal se establece la facultad de aumentar la alícuota de los impuestos creados por el artículo 146 de la ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967 en hasta un 7,5%. Se destina el fruto de dicho aumento a rentas generales precisamente para compensar la pérdida. de recaudación, en base a un principio de responsabilidad fiscal.

También se crea un impuesto de hasta el 5,5% a los pasajes fluviales. Dichos pasajes ya poseen una tasa del 2% destinada al fondo de mozos de cordel. En este caso se destina el aumento a un Fondo de Promoción del Uruguay en el exterior. A la vez que se equipara la imposición a ambos tipos de transporte, se destina el producido a la promoción turística del Uruguay en el exterior. 

Resulta obvio que si se otorga un beneficio como es la exoneración del Impuesto es necesario desarrollar una estrategia agresiva de promoción que haga saber el mismo. También que comunique la oferta turística del país a los no residentes que se beneficiarán con la exoneración.

Saludan al Señor Presidente con la mayor consideración,

PROYECTO DE NORMAS PARA SER INCORPORADAS AL
PROYECTO DE LEY DE REACTIVACION NACIONAL

Artículo 1°. Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir en el concepto de exportación de servicios, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, a los servicios prestados por hoteles, relacionados con hospedaje a no residentes. Esta exoneración beneficiará únicamente a los hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo.

Durante el periodo en que dicha facultad sea ejercida, la alícuota de los impuestos creados por los literales a) y b) del artículo 146 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, se incrementará hasta un 7,5% (siete con 50 puntos porcentuales) destinándose el producido de dicho incremento a Rentas Generales.

Artículo 2°. Créase un impuesto de hasta el 5,5% del monto de los pasajes fluviales, que tendrá por destino la creación de un Fondo de Promoción del Uruguay en el exterior, depositándose el producido en una cuenta en moneda extranjera en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

La alícuota de dicho impuesto será fijada por el Poder Ejecutivo.

Dispónese que dicho Fondo sea administrado por el Ministerio de Turismo y destinado en forma exclusiva a la promoción turística del Uruguay en el exterior.