15/08/02
14/08/02 – NORMAS A
INCORPORAR EN PROYECTO DE LEY DE REACTIVACIÓN NACIONAL
Señor
Presidente de la Asamblea
General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de enviar a ese Alto Cuerpo el presente
proyecto de normas, a efectos de que integren el proyecto de ley de
Reactivación Nacional.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Nuestro
país encara hoy el desafío de la reactivación. Dentro de los sectores
que más rápidamente pueden responder a las medidas se encuentra el
turismo. Por tal motivo el Poder Ejecutivo eleva estas normas destinadas a
ser incorporadas al proyecto de ley de Reactivación Nacional.
Estos
dos artículos refieren a la reactivación del sector turístico en el
país. El primero de ellos faculta al Poder Ejecutivo a incluir en el
concepto de exportación de servicios, a los efectos del Impuesto al Valor
Agregado, a los servicios prestados por hoteles, relacionados con
hospedajes a no residentes.
De
esa forma se otorga a los hoteles una mejora de su competitividad.a la vez
que se transforma en un importante mensaje hacia los operadores
internacionales. Esto se enmarca dentro de la misma estrategia que guió
el dictado del decreto N° 106/2000 de 12 de abril de 2000. Que exoneró
del Impuesto al Valor Agregado el arrendamiento de salas con destino a
convenciones internacionales. En el mismo sentido la ley N° 17.296 de
21de febrero de 2001 en su artículo 589 y el decreto N° 267/001 de 11 de
julio de 2001 exoneraron de dicho impuesto a los hoteles en baja
temporada.
Como
contrapartida por la pérdida del ingreso fiscal se establece la facultad
de aumentar la alícuota de los impuestos creados por el artículo 146 de
la ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967 en hasta un 7,5%. Se destina
el fruto de dicho aumento a rentas generales precisamente para compensar
la pérdida. de recaudación, en base a un principio de responsabilidad
fiscal.
También
se crea un impuesto de hasta el 5,5% a los pasajes fluviales. Dichos
pasajes ya poseen una tasa del 2% destinada al fondo de mozos de cordel.
En este caso se destina el aumento a un Fondo de Promoción del Uruguay en
el exterior. A la vez que se equipara la imposición a ambos tipos de
transporte, se destina el producido a la promoción turística del Uruguay
en el exterior.
Resulta obvio que si se
otorga un beneficio como es la exoneración del Impuesto es necesario
desarrollar una estrategia agresiva de promoción que haga saber el mismo.
También que comunique la oferta turística del país a los no residentes
que se beneficiarán con la exoneración.
Saludan
al Señor Presidente con la mayor consideración,
PROYECTO DE NORMAS PARA
SER INCORPORADAS AL
PROYECTO DE LEY DE REACTIVACION NACIONAL
Artículo
1°. Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir en el concepto de
exportación de servicios, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, a
los servicios prestados por hoteles, relacionados con hospedaje a no
residentes. Esta exoneración beneficiará únicamente a los hoteles
registrados ante el Ministerio de Turismo.
Durante el periodo en que
dicha facultad sea ejercida, la alícuota de los impuestos creados por los
literales a) y b) del artículo 146 de la Ley N° 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, se incrementará hasta un 7,5% (siete con 50 puntos
porcentuales) destinándose el producido de dicho incremento a Rentas
Generales.
Artículo
2°. Créase un impuesto de hasta el 5,5% del monto de los pasajes
fluviales, que tendrá por destino la creación de un Fondo de Promoción
del Uruguay en el exterior, depositándose el producido en una cuenta en
moneda extranjera en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
La
alícuota de dicho impuesto será fijada por el Poder Ejecutivo.
Dispónese
que dicho Fondo sea administrado por el Ministerio de Turismo y destinado
en forma exclusiva a la promoción turística del Uruguay en el exterior.
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