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      20/08/02
      – SE MODIFICAN ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL REFERENTES A EXTORSIÓN,
      SECUESTRO Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD
      
       
      Señor
      Presidente de .la Asamblea General. 
      
       
      Don
      Luis Hierro López.
      
      
       
      El
      Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de
      remitir el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se proyecta modificar
      los Artículos 345, 346 y 281 del Código Penal, relativos a las figuras
      delictivas de extorsión, secuestro y privación de libertad. 
      
       
      Lo
      que se pretende es aumentar el cuantum de las penas en sus mínimos y
      máximos por cuanto, en las épocas en que estamos, resulta totalmente
      necesario castigar con mayor severidad aquellas conductas que atentan
      contra uno de los derechos más protegidos por nuestra Constitución como
      lo es la libertad. 
      
       
      Tales
      delitos, y nos referimos a la extorsión y el secuestro, si bien se
      encuentran ubicados en el Código Penal en el Capítulo relativo a los
      "Delitos contra la propiedad mueble", los mismos atacan
      primordialmente a la libertad y por ende a la vida misma.
      
       
      En
      la figura de la extorsión se atenta contra la propiedad por medio de una
      agresión a la libertad, en consecuencia estamos ante un delito
      pluriofensivo, posee un objeto jurídico complejo; la inviolabilidad de la
      propiedad y conjuntamente el interés que concierne a la libertad
      individual. Similares apreciaciones se efectúan en relación a la figura
      del secuestro; dado que también posee un objeto complejo, comprendido por
      la inviolabilidad de la propiedad y la libertad individual afectada por la
      respectiva privación. En esencia estamos ante una verdadera suerte de
      extorsión que se diferencia por la gravedad del medio coactivo, que ya no
      se dirige a una destrucción del poder espiritual de autodeterminación,
      sino que se concreta nada menos que en el aniquilamiento de la libertad
      personal en sí misma. Por consiguiente también estamos ante un delito
      pluriofensivo, que dada su gravedad como el anterior requieren de un
      tratamiento punitivo más riguroso atendiendo los bienes jurídicos
      atacados en las mismas, consideraciones similares que deben realizarse en
      función al tipo penal "privación de libertad", por lo que
      también entendemos pertinente no sólo aumentar; la pena de dicha figura,
      sino también limitar el término en que se disminuye la pena en caso de
      liberación de la persona retenida, estableciéndose
      que la misma operará en el caso de liberarlo en el lapso de cuarenta
      y ocho horas. Sus fundamentos se basan en las mismas consideraciones ya
      efectuadas en relación a la figura y al bien protegido. 
      
       
      Asimismo,
      se proyecta modificar el artículo 346 bis en relación a la punibilidad
      de la conspiración seguida de actos preparatorios, contemplando también
      a los tipos penales de extorsión y secuestro, por entenderse que tales
      actos realizados en función a dichas conductas debe ser castigadas con
      mayor rigurosidad, manteniendo el razonamiento que veníamos realizando.
      
       
      Por
      otro lado, se proyecta la creación del Artículo 346 ter por el cual se
      pretende castigar con la misma gravedad del delito consumados a quienes
      incurran en los delitos de rapiña, copamiento, extorsión y secuestro, en
      grado de tentativa, por cuanto, es tan grave la conducta que amerita un
      castigo aleccionante como es su sanción de la misma manera que si fuera
      efectivamente consumado, de manera de disuadir este tipo de
      comportamientos que tanto daño causan. Por consiguiente, corresponde la
      derogación del Artículo 344 del Código Penal referente al delito de
      rapiña en grado de tentativa, dado que ya quedaría comprendido en la
      figura legal antes
      expresada.
      
      
       
      Por
      último, se pretende agregar una circunstancia agravante al Artículo, 47
      del Código Penal, entré aquellas denominadas genéricas y que apunta: a
      la comisión de algún tipo penal con la participación de inimputables,
      dado que el agente debe ser responsable no sólo de sus actos al cometer
      un delito sino que también debe serlo por permitir la participación de
      inimputables en la comisión de los mismos, cosa que se está reiterando
      en la actualidad con mayor asiduidad. Entendemos que tal conducta, de un
      adulto, debe ser castigada y por tanto agravar el tipo penal cuando operan
      estas
      circunstancias.
      
       
       
      
       
      PROYECTO
      DE LEY 
      Artículo 1°- Modificase
      el Artículo 345 del Código Penal el que quedará 
      redactado de la siguiente manera: 
      "Artículo 345.
      (Extorsión) 
      El que con violencia o amenazas, obligare a alguno a hacer, tolerar o
      dejar de hacer algo contra su propio derecho, para procurarse a sí mismo
      o para procurar a otro un provecho injusto, en daño del agredido o de un
      tercero, será castigado con seis a doce años de penitenciaría". 
      
       
      Artículo 2°- Modificase
      el Artículo 346 del Código Penal el que quedará redactado de la
      siguiente manera: 
      "Artículo 346.
      (Secuestro ) 
      
       
      El que privare de su libertad a una persona para obtener de ella, o de un
      tercero, como precio de su liberación, un provecho injusto en beneficio
      propio o ajeno, consiguiere o no su objeto, será castigado con diez a
      veinte años de penitenciaría." 
      
       
      Artículo 3°- Modificase
      el Artículo 346 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la
      siguiente manera: 
      "Artículo 346 bis
      (Punibilidad de la conspiración seguida de actos preparatorios)  
      Tratándose de los delitos de rapiña, copamiento, extorsión y secuestro,
      la conspiración seguida de actos preparatorios se castigará con la
      tercera parte de la pena que correspondería por el delito
      consumado." 
      
       
      Artículo 4°- Agréguese
      al Código Penal el Articulo 346 ter. el que quedará redactado de la
      siguiente manera: 
      "Artículo 346
      ter.(Tentativa de rapiña, copamiento, extorsión y secuestro). 
      
       
      La pena a aplicar en caso de tentativa de los delitos de rapiña,
      copamiento, extorsión y secuestro será la misma a la correspondiente al
      delito consumado." 
      
       
      Artículo 5°- Modificase
      el Artículo 281 del Código Penal el que quedará redactado de la
      siguiente manera: 
      " Artículo 281.
      (Privación de libertad)  
      El que, de cualquier manera, privare a otro de su libertad personal, será
      castigado con cuatro a doce años de penitenciaría. 
      
       
      La pena será disminuida de
      la tercera parte a la mitad, siempre que el autor del hecho o un
      copartícipe de éste, liberara a la víctima de su cautiverio dentro de
      las cuarenta y ocho horas de producido." 
      
       
      Artículo 6°- Derógase el
      inciso final del Artículo 344 del Código Penal. 
      Artículo 7°- Agrégase al
      Artículo 47 del Código Penal - De las circunstancias agravantes - el
      siguiente numeral: 
      " 19° (De la
      participación de inimputables)- Cometerlo con la participación de
      inimputables a cualquier título."
      
       
       
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