22/08/02      

21/08/02 – AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE SEGURO DE PARO PARA HISUD SOCIEDAD ANÓNIMA Y FIBRATEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Señor Presidente de la Asamblea General D. Luis Hierro López

Presente El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo, a fin de remitir a consideración del Parlamento, el adjunto proyecto de ley , que tiene como finalidad conceder al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la potestad de ampliar el plazo del Seguro por Desocupación a los trabajadores de las firmas HISUD S.A. y FIBRATEX S.A., empresas que se han visto y se ven enfrentadas al cierre de mercados tradicionales y una merma en la comercialización.

Ante esta circunstancia, se ha afectado la ocupación en sus plantas, tomando las Empresas medidas como la rotación de sus trabajadores en el beneficio del Seguro por Desempleo ya solicitar al Poder Ejecutivo la aplicación del artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, a efectos de no despedir trabajadores y mantenerlos vinculados a las firmas.

El Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, establece una cobertura, en caso de desempleo forzoso, para los trabajadores afiliados a la actividad de Industria y Comercio en el Banco de Previsión Social, consistente en el pago de un subsidio en dinero en forma mensual, con un plazo máximo de seis meses. La norma legal, establece una serie de requisitos previos para la obtención del derecho, así como la forma de liquidar ese subsidio.

Para volver a usufructuar, en caso de desocupación, un nuevo subsidio, debe transcurrir un plazo de un año contado del pago de la última prestación y en ese período seis de aportación efectiva.

No obstante, el artículo 10° del Decreto Ley ya mencionado dispone:

"Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer, por razones de interés genera!, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para los empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas. En cada caso el Poder Ejecutivo establecerá el monto del subsidio a pagarse a los empleados suspendidos, despedidos, o en situación de trabajo reducido, el que no podrá exceder del 80% (ochenta por ciento), del promedio mensual de las remuneraciones computables y que no podrá extenderse por un plazo mayor de un año."

Se ha entendido que el máximo del beneficio que pueden gozar los trabajadores es de 18 meses, seis de amparo legal y doce meses más, para el que está facultado el Poder Ejecutivo, por razones de interés general.

La mayoría de los trabajadores de las empresas aludidas, ya han usufructuado 18 meses de subsidio por desempleo, por lo que, el Poder Ejecutivo se encuentra imposibilitado para extender el beneficio, por así impedirlo la normativa vigente.

El proyecto de ley se dirige a que los trabajadores de estas Empresas, puedan beneficiarse con más tiempo en el beneficio. Se trata de ampliar el artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180 ya mencionado, autorizando al Ministerio de Trabajo y Seguridad Socia! a establecer que en esta actividad económica y por interés general, pueda ampliarse la cobertura del Seguro por Desempleo.

Se entiende que la facultad que se proyecta otorgar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, está dirigida a ampliar el subsidio para una actividad económica de suma importancia para el combate al desempleo.

Estima conveniente el Poder Ejecutivo que las Empresas sigan produciendo y brindando trabajo donde tiene su actividad. Si bien la ocupación no será plena, el otorgar un nuevo beneficio de desocupación a sus trabajadores reportará que los mismos sigan vinculados a las Empresas, será posible la rotación hasta que se logre la ocupación plena, y no se perderá mano de obra especializada ya que, vencidos los plazos del subsidio, los trabajadores pueden considerarse despedidos:, de acuerdo a la normativa vigente.

Ante situaciones similares, se dictaron leyes amparando a determinados trabajadores. En efecto, la ley N° 16.623, de 10 de noviembre de 1994, facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el beneficio de desempleo a los trabajadores de Astra Pesquerías Uruguayas S.A. Asimismo, la Ley N° 16.792, de 19 de noviembre de 1996, facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a extender la cobertura del Seguro por Desempleo de los trabajadores del "Frigorífico La Caballada" (Cybarán S.A.).

Como antecedente podemos mencionar, también, que este Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General iniciativas similares para amparar a los trabajadores de las empresas Metzen y Sena S.A., Sudamtex del Uruguay S.A., Mak S.A. y Cooperativa Nibo Plast que se convirtieran en Ley.

En consecuencia, se remite este Proyecto de Ley a consideración del Parlamento.

Hacernos propicia la oportunidad para reiterar a Ud. la expresión de nuestra más alta consideración 

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de 120 (ciento veinte) días, la cobertura del Seguro por Desempleo de los trabajadores de las Empresas HISUD SOCIEDAD ANÓNIMA y FIBRATEX SOCIEDAD ANÓNIMA, afectados por la situación de las referidas Empresas, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la situación de dichas empresas.

ARTICULO 2°.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a todos los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como aquéllos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir, a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.