22/08/02
21/08/02 – AMPLIACIÓN
DE COBERTURA DE SEGURO DE PARO PARA HISUD SOCIEDAD ANÓNIMA Y FIBRATEX
SOCIEDAD ANÓNIMA
Señor
Presidente de la Asamblea General D. Luis Hierro López
Presente
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo, a fin de
remitir a consideración del Parlamento, el adjunto proyecto de ley , que
tiene como finalidad conceder al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
la potestad de ampliar el plazo del Seguro por Desocupación a los
trabajadores de las firmas HISUD S.A. y FIBRATEX S.A.,
empresas que se han visto y se ven enfrentadas al cierre de mercados
tradicionales y una merma en la comercialización.
Ante
esta circunstancia, se ha afectado la ocupación en sus plantas, tomando
las Empresas medidas como la rotación de sus trabajadores en el beneficio
del Seguro por Desempleo ya solicitar al Poder Ejecutivo la aplicación
del artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, a
efectos de no despedir trabajadores y mantenerlos vinculados a las firmas.
El
Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, establece una cobertura,
en caso de desempleo forzoso, para los trabajadores afiliados a la
actividad de Industria y Comercio en el Banco de Previsión Social,
consistente en el pago de un subsidio en dinero en forma mensual, con un
plazo máximo de seis meses. La norma legal, establece una serie de
requisitos previos para la obtención del derecho, así como la forma de
liquidar ese subsidio.
Para
volver a usufructuar, en caso de desocupación, un nuevo subsidio, debe
transcurrir un plazo de un año contado del pago de la última prestación
y en ese período seis de aportación efectiva.
No
obstante, el artículo 10° del Decreto Ley ya mencionado dispone:
"Facúltase
al Poder Ejecutivo para establecer, por razones de interés genera!, un
régimen de subsidio por desempleo total o parcial para los empleados con
alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o
actividades económicas. En cada caso el Poder Ejecutivo establecerá el
monto del subsidio a pagarse a los empleados suspendidos, despedidos, o en
situación de trabajo reducido, el que no podrá exceder del 80% (ochenta
por ciento), del promedio mensual de las remuneraciones computables y que
no podrá extenderse por un plazo mayor de un año."
Se
ha entendido que el máximo del beneficio que pueden gozar los
trabajadores es de 18 meses, seis de amparo legal y doce meses más, para
el que está facultado el Poder Ejecutivo, por razones de interés
general.
La
mayoría de los trabajadores de las empresas aludidas, ya han usufructuado
18 meses de subsidio por desempleo, por lo que, el Poder Ejecutivo se
encuentra imposibilitado para extender el beneficio, por así impedirlo la
normativa vigente.
El
proyecto de ley se dirige a que los trabajadores de estas Empresas, puedan
beneficiarse con más tiempo en el beneficio. Se trata de ampliar el
artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180 ya mencionado, autorizando al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Socia! a establecer que en esta
actividad económica y por interés general, pueda ampliarse la cobertura
del Seguro por Desempleo.
Se
entiende que la facultad que se proyecta otorgar al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, está dirigida a ampliar el subsidio para una
actividad económica de suma importancia para el combate al desempleo.
Estima
conveniente el Poder Ejecutivo que las Empresas sigan produciendo y
brindando trabajo donde tiene su actividad. Si bien la ocupación no será
plena, el otorgar un nuevo beneficio de desocupación a sus trabajadores
reportará que los mismos sigan vinculados a las Empresas, será posible
la rotación hasta que se logre la ocupación plena, y no se perderá mano
de obra especializada ya que, vencidos los plazos del subsidio, los
trabajadores pueden considerarse despedidos:, de acuerdo a la normativa
vigente.
Ante
situaciones similares, se dictaron leyes amparando a determinados
trabajadores. En efecto, la ley N° 16.623, de 10 de noviembre de 1994,
facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el
beneficio de desempleo a los trabajadores de Astra Pesquerías Uruguayas
S.A. Asimismo, la Ley N° 16.792, de 19 de noviembre de 1996, facultó al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a extender la cobertura del
Seguro por Desempleo de los trabajadores del "Frigorífico La
Caballada" (Cybarán S.A.).
Como
antecedente podemos mencionar, también, que este Poder Ejecutivo remitió
a la Asamblea General iniciativas similares para amparar a los
trabajadores de las empresas Metzen y Sena S.A., Sudamtex del Uruguay
S.A., Mak S.A. y Cooperativa Nibo Plast que se convirtieran en Ley.
En
consecuencia, se remite este Proyecto de Ley a consideración del
Parlamento.
Hacernos
propicia la oportunidad para reiterar a Ud. la expresión de nuestra más
alta consideración
PROYECTO DE LEY
ARTICULO
1°.-
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta
por un plazo de 120 (ciento veinte) días, la cobertura del Seguro por
Desempleo de los trabajadores de las Empresas HISUD SOCIEDAD ANÓNIMA
y FIBRATEX SOCIEDAD ANÓNIMA, afectados
por la situación de las referidas Empresas, en los términos y
condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto
los beneficios que se concedan en tanto se revierta la situación de
dichas empresas.
ARTICULO
2°.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea
otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo
anterior, alcanzará a todos los trabajadores que hayan agotado el plazo
máximo de cobertura (artículos 7° y 10° del Decreto Ley N° 15.180, de
20 de agosto de 1981), así como aquéllos que aún continúen en el goce
del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación
comenzará a regir, a partir del mes inmediato posterior al cese
respectivo del subsidio en todos los casos.
|