23/08/02

22/08/02 – SE EXCLUYE AL I.NA.VI. DE SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 119 DE LOS TÍTULOS 1 Y 94 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley, referente a la exclusión del Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.) de las sanciones previstas en el artículo 119° de los Títulos 1 y 94 del Código Tributario.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante este artículo, se propone excluir al Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.) de la sanciones previstas por el artículo 119° de los Títulos 1 y 94 del Código Tributario, en tanto deposite, en tiempo y forma, los valores recaudados en concepto de la percepción del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 14° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.-

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- El Instituto Nacional de Vitivinicultura (I .NA.VI .) será responsable de depositar en el lugar, fecha y condiciones que la Dirección General Impositiva establezca, los importes en efectivo y los documentos recibidos en concepto de Impuesto al Valor Agregado percibido, de acuerdo al articulo 14° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

En aquellos casos en que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.) dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, no le serán aplicables los artículos 119° del Titulo 1 del Texto Ordenado 1996 y 94° del Código Tributario.-