23/08/02
22/08/02
– SE EXCLUYE AL I.NA.VI. DE SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 119 DE
LOS TÍTULOS 1 Y 94 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Señor
Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese
Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley, referente a la exclusión del Instituto
Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.) de las sanciones previstas en el
artículo 119° de los Títulos 1 y 94 del Código Tributario.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante
este artículo, se propone excluir al Instituto Nacional de
Vitivinicultura (I.NA.VI.) de la sanciones previstas por el artículo
119° de los Títulos 1 y 94 del Código Tributario, en tanto deposite, en
tiempo y forma, los valores recaudados en concepto de la percepción del
Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 14° de la Ley N°
17.453, de 28 de febrero de 2002.-
Saluda
al Sr. Presidente con la mayor consideración.-
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO
ÚNICO.- El
Instituto Nacional de Vitivinicultura (I .NA.VI .) será responsable de
depositar en el lugar, fecha y condiciones que la Dirección General
Impositiva establezca, los importes en efectivo y los documentos recibidos
en concepto de Impuesto al Valor Agregado percibido, de acuerdo al
articulo 14° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
En
aquellos casos en que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.)
dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, no le serán
aplicables los artículos 119° del Titulo 1 del Texto Ordenado 1996 y
94° del Código Tributario.-
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