28/08/02
28/08/02 – AUTORIZACIÓN A
AFECTIVOS MILITARES PARA SALIR DEL TERRITORIO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA GENERAL.-
DON
LUIS HIERRO LÓPEZ.-
El
Poder Ejecutivo remite a consideración de ese Cuerpo, el presente
Proyecto de Ley, de acuerdo a lo preceptuado por el numeral 12 del
artículo es de la Constitución de la República, por el cual se autoriza
la salida de efectivos del Ejército Nacional fuera de la República, a
efectos de participar en los Actos de conmemoración de la Independencia
de la República Federativa del Brasil a llevarse a cabo el día 7 de
setiembre próximo en las ciudades de Santa Ana do Livramento y Yaguarón.
La
delegación de nuestro país estará integrada con efectivos militares
pertenecientes al Regimiento de Caballería Mecanizada Nro. 3 (con asiento
en la ciudad de Rivera), integrado con 5 señores Oficiales y 70 Personal
Subalterno, transporte y armamento individual, quienes concurrirán a la
ciudad de Santa Ana do Livramento, así como del Regimiento de Caballería
Mecanizada Nro. 7 (con asiento en la ciudad de Río Branco) , integrado
con 1 Sección, Banderas y Escoltas, transporte y armamento individual,
quienes concurrirán a la ciudad de Yaguarón.
Motiva
la presente autorización la necesidad de continuar estrechando los lazos
de amistad existentes en el ámbito regional, así como en base a la
relación permanente que mantienen las Unidades de frontera con sus pares
vecinas.
Por
los motivos expuestos, se encarece a dicho Cuerpo la aprobación del
Proyecto de Ley que se acompaña Saluda al señor Presidente de la
Asamblea General con la mayor consideración.
PROYECTO DE
LEY
ARTÍCULO 1ro.- Autorízase la
salida fuera del territorio de la República el día 7 de setiembre de
2002, con destino a la ciudad de Santa Ana do Livramento (República
Federativa del Brasil), de efectivos militares pertenecientes al
Regimiento de Caballería Mecanizada Nro. 3 consistentes en 5 señores
Oficiales y 70 Personal Subalterno y transporte; y con destino a la ciudad
de Yaguarón, de efectivos militares pertenecientes al Regimiento de
Caballería Mecanizada Nro. 7 consistentes en 1 Sección, Banderas y
Escoltas y Transporte.
Se
autoriza a dichos efectivos militares, a portar su armamento individual
ARTÍCULO
2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
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