28/08/02

28/08/02 – AUTORIZACIÓN A AFECTIVOS MILITARES PARA SALIR DEL TERRITORIO

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

DON LUIS HIERRO LÓPEZ.-

El Poder Ejecutivo remite a consideración de ese Cuerpo, el presente Proyecto de Ley, de acuerdo a lo preceptuado por el numeral 12 del artículo es de la Constitución de la República, por el cual se autoriza la salida de efectivos del Ejército Nacional fuera de la República, a efectos de participar en los Actos de conmemoración de la Independencia de la República Federativa del Brasil a llevarse a cabo el día 7 de setiembre próximo en las ciudades de Santa Ana do Livramento y Yaguarón.

La delegación de nuestro país estará integrada con efectivos militares pertenecientes al Regimiento de Caballería Mecanizada Nro. 3 (con asiento en la ciudad de Rivera), integrado con 5 señores Oficiales y 70 Personal Subalterno, transporte y armamento individual, quienes concurrirán a la ciudad de Santa Ana do Livramento, así como del Regimiento de Caballería Mecanizada Nro. 7 (con asiento en la ciudad de Río Branco) , integrado con 1 Sección, Banderas y Escoltas, transporte y armamento individual, quienes concurrirán a la ciudad de Yaguarón.

Motiva la presente autorización la necesidad de continuar estrechando los lazos de amistad existentes en el ámbito regional, así como en base a la relación permanente que mantienen las Unidades de frontera con sus pares vecinas.

Por los motivos expuestos, se encarece a dicho Cuerpo la aprobación del Proyecto de Ley que se acompaña Saluda al señor Presidente de la Asamblea General con la mayor consideración.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1ro.- Autorízase la salida fuera del territorio de la República el día 7 de setiembre de 2002, con destino a la ciudad de Santa Ana do Livramento (República Federativa del Brasil), de efectivos militares pertenecientes al Regimiento de Caballería Mecanizada Nro. 3 consistentes en 5 señores Oficiales y 70 Personal Subalterno y transporte; y con destino a la ciudad de Yaguarón, de efectivos militares pertenecientes al Regimiento de Caballería Mecanizada Nro. 7 consistentes en 1 Sección, Banderas y Escoltas y Transporte.

Se autoriza a dichos efectivos militares, a portar su armamento individual

ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.-