18/09/02
17/09/02
– ACUERDO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA ENTRE EL URUGUAY ITALIA
Señor
Presidente de la Asamblea General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168,
numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su
consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el
Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Italiana,
integrado por el preámbulo, veinte artículos y un Anexo, que fue
suscrito en Montevideo, el 13 de marzo de 2001.
De
conformidad con lo establecido en el referido instrumento, la modalidad de
admisión al régimen de coproducción de la obra cinematográfica,
deberá contar con la aprobación de las autoridades competentes de las
Partes Contratantes, debiendo los productores a los que se concedan los
beneficios de coproducción, disponer de una organización técnica y
financiera adecuadas, como de la experiencia y de la suficiente
calificación profesional.
La aportación de cada
coproductor implicará necesariamente una efectiva participación
artística, técnica y creativa en la obra cinematográfica, proporcional
a su inversión, debiendo observarse un justo equilibrio tanto en la
participación corno en la cuantía global de las inversiones.
El
Poder Ejecutivo considera de primordial interés otorgar impulso al
desarrollo de la coproducción cinematográfica, en cuanto instrumento de
creación y de expresión de la diversidad cultural.
En
tal sentido, el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica con la
República Italiana podría constituirse en un medio idóneo para
contribuir al fomento de la industria cinematográfica uruguaya y en un
factor dinámico para la referida actividad, que permitirá estimular la
capacitación, la calificación y la experiencia profesionales, afianzará
vínculos en el ámbito artístico, técnico y cultural e impulsará la
tarea de distribución y exhibición, todo lo cual permitiría el aumento
del intercambio económico entre las Partes Contratantes, convicciones
necesarias y suficientes para justificar el interés del Poder Ejecutivo
al formular la presente solicitud de aprobación parlamentaria.
El
Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor
Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta
consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébase el
Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Italiana,
suscrito en Montevideo, el 13 de marzo de 2001.
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