26/09/02

26/09/02 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 10.853 Y DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 469 DE LA LEY 16.106

Sr. Presidente de la Asamblea General Don. Luis Hierro López

El Poder Ejecutivo tiene el honor dirigirse a ese Alto Cuerpo con el fin de someter a su consideración un anteproyecto de Ley referente a la modificación del artículo 8°, Literal B de la Ley 10.853 y derogación del artículo 469 de I la Ley 16.106.-

El artículo 8°, Literales B y C de la Ley 10.853 del 23 de octubre de 1946, establece que el Fondo que administra el Consejo del Niño denominado “Amas y Cuidadoras" se forma con porcentajes sobre el producido bruto de las entradas a los bailes de carnaval y también a los realizados fuera de esa época, los que deberán ser pagados a la Municipalidad al solicitar el permiso. El artículo 469 de la Ley 14.106 de fecha 13 de marzo de 1973, modifica al literal C del artículo 8° de la norma citada en el párrafo anterior, fijando el porcentaje que debe verterse dentro del tercer día, respectivamente.-

La realidad es que la mayoría de los Gobiernos Departamentales hoy no da cumplimiento a estas disposiciones. El incumplimiento deriva de diferentes factores: como por ejemplo, algunas Intendencias que expresan que no cobran ningún permiso para la realización de bailes. En cambio otras manifiestan carecer de la infraestructura necesaria para el cobro y la correspondiente retención.-

Actualmente hay Intendencias que han modificado el sistema para determinar y liquidar el Impuesto a los Espectáculos Públicos, quedando supeditado a la capacidad locativa habilitada por el servicio competente de las mismas.-

Dicha modificación impide que se retenga el porcentaje correspondiente al Instituto Nacional del Menor, dado que las normas obligan a que el mismo se liquide sobre entradas autorizadas (troqueladas) y no sobre capacidad locativa.-

En consecuencia el Instituto Nacional del Menor ve disminuidos sus ingresos extrapresupuestales por el comportamiento de los Gobiernos Departamentales; y es observado por no recaudar recursos que legalmente le son asignados; no siendo de su responsabilidad el incumplimiento a la retención que la Ley impone a los Gobiernos Departamentales.-

El Instituto Nacional del Menor, organismo que tiene una misión esencialmente social, la que es realizada a través del cumplimiento de sus cometidos, necesita de la mayor cantidad de recursos. Por lo que es conveniente a su interés la aprobación de la modificación legislativa propuesta.-

Por otra parte no se grava en forma más onerosa con la modificación propuesta ya que los porcentajes del 1% y del 10%, al calcularse sobre bases diferentes, resultan equivalentes.-

El Poder Ejecutivo saluda al Sr. Presidente y por su intermedio a los demás miembros de ese Alto Cuerpo.-

 PROYECTO DE LEY

Artículo 1° -Sustitúyase el artículo 8° literales B y C de la Ley 10.853 del 23 de octubre de 1946 por el siguiente:

Con el 10% sobre el monto que cobra la Municipalidad al otorgar el permiso para la realización de bailes: o con el 1% sobre el monto que deberán pagar al troquelar entradas los encargados de los locales que gestionan los permisos Municipales para la realización de Bailes Públicos.-

Lo recaudado por tal concepto deberá verterse dentro del tercer día por la Autoridad Municipal, en la Tesorería del Instituto Nacional del Menor en Montevideo. y en el Interior. en una cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay abierta a sus efectos.-

Artículo 2° -Derógase el artículo 469 de la Ley 14106 del 13 de marzo de 1973.-