26/09/02
26/09/02 – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
8° DE LA LEY N° 10.853 Y DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 469 DE LA LEY 16.106
Sr. Presidente de la Asamblea General Don. Luis Hierro López
El
Poder Ejecutivo tiene el honor dirigirse a ese Alto Cuerpo con el fin de
someter a su consideración un anteproyecto de Ley referente a la
modificación del artículo 8°, Literal B de la Ley 10.853 y derogación
del artículo 469 de I la Ley 16.106.-
El
artículo 8°, Literales B y C de la Ley 10.853 del 23 de octubre de 1946,
establece que el Fondo que administra el Consejo del Niño denominado “Amas
y Cuidadoras" se forma con porcentajes sobre el producido bruto de
las entradas a los bailes de carnaval y también a los realizados fuera de
esa época, los que deberán ser pagados a la Municipalidad al solicitar
el permiso. El artículo 469 de la Ley 14.106 de fecha 13 de marzo de
1973, modifica al literal C del artículo 8° de la norma citada en el
párrafo anterior, fijando el porcentaje que debe verterse dentro del
tercer día, respectivamente.-
La
realidad es que la mayoría de los Gobiernos Departamentales hoy no da
cumplimiento a estas disposiciones. El incumplimiento deriva de diferentes
factores: como por ejemplo, algunas Intendencias que expresan que no
cobran ningún permiso para la realización de bailes. En cambio otras
manifiestan carecer de la infraestructura necesaria para el cobro y la
correspondiente retención.-
Actualmente
hay Intendencias que han modificado el sistema para determinar y liquidar
el Impuesto a los Espectáculos Públicos, quedando supeditado a la
capacidad locativa habilitada por el servicio competente de las mismas.-
Dicha
modificación impide que se retenga el porcentaje correspondiente al
Instituto Nacional del Menor, dado que las normas obligan a que el mismo
se liquide sobre entradas autorizadas (troqueladas) y no sobre capacidad
locativa.-
En
consecuencia el Instituto Nacional del Menor ve disminuidos sus ingresos
extrapresupuestales por el comportamiento de los Gobiernos
Departamentales; y es observado por no recaudar recursos que legalmente le
son asignados; no siendo de su responsabilidad el incumplimiento a la
retención que la Ley impone a los Gobiernos Departamentales.-
El
Instituto Nacional del Menor, organismo que tiene una misión
esencialmente social, la que es realizada a través del cumplimiento de
sus cometidos, necesita de la mayor cantidad de recursos. Por lo que es
conveniente a su interés la aprobación de la modificación legislativa
propuesta.-
Por
otra parte no se grava en forma más onerosa con la modificación
propuesta ya que los porcentajes del 1% y del 10%, al calcularse sobre
bases diferentes, resultan equivalentes.-
El
Poder Ejecutivo saluda al Sr. Presidente y por su intermedio a los demás
miembros de ese Alto Cuerpo.-
PROYECTO
DE LEY
Artículo
1° -Sustitúyase
el artículo 8° literales B y C de la Ley 10.853 del 23 de octubre de
1946 por el siguiente:
Con
el 10% sobre el monto que cobra la Municipalidad al otorgar el permiso
para la realización de bailes: o con el 1% sobre el monto que deberán
pagar al troquelar entradas los encargados de los locales que gestionan
los permisos Municipales para la realización de Bailes Públicos.-
Lo
recaudado por tal concepto deberá verterse dentro del tercer día por la
Autoridad Municipal, en la Tesorería del Instituto Nacional del Menor en
Montevideo. y en el Interior. en una cuenta en el Banco de la República
Oriental del Uruguay abierta a sus efectos.-
Artículo
2° -Derógase
el artículo 469 de la Ley 14106 del 13 de marzo de 1973.-
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