07/10/02
03/10/02 –
APROBACIÓN DEL ACUERDO CON LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE
PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO
Señor
Presidente de la Asamblea General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter
a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 168
numeral 20 y el Artículo 85 numeral 7 de la Constitución nacional, el
adjunto proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo entre el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil, sobre Permiso de Residencia, Estudio y
Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños y su
Anexo, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 21 de agosto del año
2002.
El
presente Acuerdo, resalta en su preámbulo la importancia de la
suscripción de un acuerdo de esta naturaleza, reconociendo que las
fronteras que unen los dos países constituyen elementos que fortalecen el
proceso de integración entre sus pueblos. Por tanto el presente
Instrumento Internacional bilateral, constituye el marco jurídico que
contempla soluciones en áreas de interés común, como la circulación de
personas y el control migratorio.
La
especial coyuntura internacional en especial posterior al día 11 de
setiembre del año 2001, produjo un mayor control en la movilidad
migratoria de los países y por ende, la necesidad de un mayor
conocimiento sobre la población estable e itinerante en las fronteras.
Los controles realizados por las autoridades migratorias brasileñas de
frontera, determinaron la urgente acción de las autoridades uruguayas
para encontrar, por la vía de la negociación, un instrumento legal que
pudiese conferir protección y seguridad a los ciudadanos uruguayos que
residen, estudian y trabajan en localidades fronterizas brasileñas.
Según
la normativa migratoria vigente en Uruguay, un ciudadano brasileño puede
solicitar su residencia en Uruguay en cualquier momento, cumpliendo
previamente con los requisitos exigidos por aquella. Conforme a la
legislación brasileña que rige en dicha materia, un ciudadano uruguayo
puede solicitar su residencia en Brasil solamente en los periodos de
amnistía, los que fijados a criterio del país, usualmente proceden cada
diez años. Ello con la salvedad de las muy escasas situaciones, tales
como ser hijo o cónyuge de ciudadano natural brasileño, o tener hijos de
esa nacionalidad o inversiones o ingresos considerables, en cuyo caso la
residencia puede ser concedida en cualquier momento.
El
proyecto de Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo prevé
que aquellos nacionales fronterizos del Uruguay y del Brasil, que residen
en algunas de las Localidades Vinculadas incluidas en su Anexo, les pueda
ser concedido permiso para residir en la localidad vecina situada en el
territorio del otro país, así como para estudiar y trabajar, en éste
último caso con las consiguientes obligaciones y derechos
correspondientes a la previsión social.
Los
referidos nacionales podrán solicitar el documento especial de
fronterizo, en el cual constará la calidad de tal y la localidad
específica en la que estarán autorizados a ejercer los derechos
estipulados en este Acuerdo. El presente instrumento define un espacio
geográfico de aplicación de hasta veinte kilómetros, dentro del cual,
en el futuro, las Partes podrán ampliar o reducir la nómina de
Localidades Vinculadas.
A
través de la documentación exigida para la presentación de la solicitud
del documento especial de fronterizo y de la exoneración de su
traducción y legalización, se contemplan las especiales condiciones
socioeconómicas de la población fronteriza. El documento especial de
fronterizo tiene validez y alcance, en todos sus términos, solamente en
las localidades o puntos de frontera para las que sea otorgado. Este
documento no exime del uso de los respectivos documentos de identidad
nacional.
La
región fronteriza entre la República Oriental del Uruguay y la
República Federativa del Brasil se encuentra regulada por el Estatuto
Jurídico de la Frontera, suscrito el 20 de diciembre de 1933, y por su
Ajuste Complementario de fecha 6 de mayo de 1997. El articulo 8 del citado
Ajuste Complementario prevé la promoción de la cooperación
transfronteriza, en distintas áreas, a partir de la celebración de
acuerdos entre ambos países.
La
histórica convivencia armónica de las comunidades fronterizas uruguayas
y brasileñas, ha determinado usos y costumbres propios en materia de
residencia, que difieren de la legislación que regula ésta y otras
materias, a ambos lados de la frontera que une ambos países. Ello ha
influido para que ciudadanos uruguayos y brasileños residan en uno u otro
país sin efectuar los trámites legales pertinentes.
Por
lo expuesto, y por constituir el presente Acuerdo un documento que reviste
carácter inédito e innovador, plasmando soluciones a problemas en áreas
de interés común como la circulación de personas y el control
migratorio en esta zona fronteriza, es que el Poder Ejecutivo se permite
resaltar la importancia de la entrada en vigor del mismo, por lo cual
solicita la pronta aprobación parlamentaria.
El
Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las
seguridades de su más alta consideración.
PROYECTO
DE LEY
Articulo
Único.- Apruébase
el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de
Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y
Brasileños y su Anexo, suscrito en la ciudad de Montevideo el 21 de
agosto del año 2002.-
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