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       07/10/02 
      03/10/02 –
      APROBACIÓN DEL ACUERDO CON LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE
      PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO
      
       
      Señor
      Presidente de la Asamblea General: 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter
      a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 168
      numeral 20 y el Artículo 85 numeral 7 de la Constitución nacional, el
      adjunto proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo entre el
      Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
      República Federativa del Brasil, sobre Permiso de Residencia, Estudio y
      Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños y su
      Anexo, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 21 de agosto del año
      2002. 
      
       
      El
      presente Acuerdo, resalta en su preámbulo la importancia de la
      suscripción de un acuerdo de esta naturaleza, reconociendo que las
      fronteras que unen los dos países constituyen elementos que fortalecen el
      proceso de integración entre sus pueblos. Por tanto el presente
      Instrumento Internacional bilateral, constituye el marco jurídico que
      contempla soluciones en áreas de interés común, como la circulación de
      personas y el control migratorio. 
      
       
      La
      especial coyuntura internacional en especial posterior al día 11 de
      setiembre del año 2001, produjo un mayor control en la movilidad
      migratoria de los países y por ende, la necesidad de un mayor
      conocimiento sobre la población estable e itinerante en las fronteras.
      Los controles realizados por las autoridades migratorias brasileñas de
      frontera, determinaron la urgente acción de las autoridades uruguayas
      para encontrar, por la vía de la negociación, un instrumento legal que
      pudiese conferir protección y seguridad a los ciudadanos uruguayos que
      residen, estudian y trabajan en localidades fronterizas brasileñas. 
      
       
      Según
      la normativa migratoria vigente en Uruguay, un ciudadano brasileño puede
      solicitar su residencia en Uruguay en cualquier momento, cumpliendo
      previamente con los requisitos exigidos por aquella. Conforme a la
      legislación brasileña que rige en dicha materia, un ciudadano uruguayo
      puede solicitar su residencia en Brasil solamente en los periodos de
      amnistía, los que fijados a criterio del país, usualmente proceden cada
      diez años. Ello con la salvedad de las muy escasas situaciones, tales
      como ser hijo o cónyuge de ciudadano natural brasileño, o tener hijos de
      esa nacionalidad o inversiones o ingresos considerables, en cuyo caso la
      residencia puede ser concedida en cualquier momento. 
      
       
      El
      proyecto de Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo prevé
      que aquellos nacionales fronterizos del Uruguay y del Brasil, que residen
      en algunas de las Localidades Vinculadas incluidas en su Anexo, les pueda
      ser concedido permiso para residir en la localidad vecina situada en el
      territorio del otro país, así como para estudiar y trabajar, en éste
      último caso con las consiguientes obligaciones y derechos
      correspondientes a la previsión social. 
      
       
      Los
      referidos nacionales podrán solicitar el documento especial de
      fronterizo, en el cual constará la calidad de tal y la localidad
      específica en la que estarán autorizados a ejercer los derechos
      estipulados en este Acuerdo. El presente instrumento define un espacio
      geográfico de aplicación de hasta veinte kilómetros, dentro del cual,
      en el futuro, las Partes podrán ampliar o reducir la nómina de
      Localidades Vinculadas. 
      
       
      A
      través de la documentación exigida para la presentación de la solicitud
      del documento especial de fronterizo y de la exoneración de su
      traducción y legalización, se contemplan las especiales condiciones
      socioeconómicas de la población fronteriza. El documento especial de
      fronterizo tiene validez y alcance, en todos sus términos, solamente en
      las localidades o puntos de frontera para las que sea otorgado. Este
      documento no exime del uso de los respectivos documentos de identidad
      nacional. 
      
       
      La
      región fronteriza entre la República Oriental del Uruguay y la
      República Federativa del Brasil se encuentra regulada por el Estatuto
      Jurídico de la Frontera, suscrito el 20 de diciembre de 1933, y por su
      Ajuste Complementario de fecha 6 de mayo de 1997. El articulo 8 del citado
      Ajuste Complementario prevé la promoción de la cooperación
      transfronteriza, en distintas áreas, a partir de la celebración de
      acuerdos entre ambos países. 
      
       
      La
      histórica convivencia armónica de las comunidades fronterizas uruguayas
      y brasileñas, ha determinado usos y costumbres propios en materia de
      residencia, que difieren de la legislación que regula ésta y otras
      materias, a ambos lados de la frontera que une ambos países. Ello ha
      influido para que ciudadanos uruguayos y brasileños residan en uno u otro
      país sin efectuar los trámites legales pertinentes. 
      
       
      Por
      lo expuesto, y por constituir el presente Acuerdo un documento que reviste
      carácter inédito e innovador, plasmando soluciones a problemas en áreas
      de interés común como la circulación de personas y el control
      migratorio en esta zona fronteriza, es que el Poder Ejecutivo se permite
      resaltar la importancia de la entrada en vigor del mismo, por lo cual
      solicita la pronta aprobación parlamentaria. 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las
      seguridades de su más alta consideración. 
      
       
      PROYECTO
      DE LEY 
      Articulo
      Único.- Apruébase
      el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
      Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de
      Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y
      Brasileños y su Anexo, suscrito en la ciudad de Montevideo el 21 de
      agosto del año 2002.- 
       
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