07/10/02

03/10/02 – APROBACIÓN DEL ACUERDO CON LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 20 y el Artículo 85 numeral 7 de la Constitución nacional, el adjunto proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños y su Anexo, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 21 de agosto del año 2002.

El presente Acuerdo, resalta en su preámbulo la importancia de la suscripción de un acuerdo de esta naturaleza, reconociendo que las fronteras que unen los dos países constituyen elementos que fortalecen el proceso de integración entre sus pueblos. Por tanto el presente Instrumento Internacional bilateral, constituye el marco jurídico que contempla soluciones en áreas de interés común, como la circulación de personas y el control migratorio.

La especial coyuntura internacional en especial posterior al día 11 de setiembre del año 2001, produjo un mayor control en la movilidad migratoria de los países y por ende, la necesidad de un mayor conocimiento sobre la población estable e itinerante en las fronteras. Los controles realizados por las autoridades migratorias brasileñas de frontera, determinaron la urgente acción de las autoridades uruguayas para encontrar, por la vía de la negociación, un instrumento legal que pudiese conferir protección y seguridad a los ciudadanos uruguayos que residen, estudian y trabajan en localidades fronterizas brasileñas.

Según la normativa migratoria vigente en Uruguay, un ciudadano brasileño puede solicitar su residencia en Uruguay en cualquier momento, cumpliendo previamente con los requisitos exigidos por aquella. Conforme a la legislación brasileña que rige en dicha materia, un ciudadano uruguayo puede solicitar su residencia en Brasil solamente en los periodos de amnistía, los que fijados a criterio del país, usualmente proceden cada diez años. Ello con la salvedad de las muy escasas situaciones, tales como ser hijo o cónyuge de ciudadano natural brasileño, o tener hijos de esa nacionalidad o inversiones o ingresos considerables, en cuyo caso la residencia puede ser concedida en cualquier momento.

El proyecto de Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo prevé que aquellos nacionales fronterizos del Uruguay y del Brasil, que residen en algunas de las Localidades Vinculadas incluidas en su Anexo, les pueda ser concedido permiso para residir en la localidad vecina situada en el territorio del otro país, así como para estudiar y trabajar, en éste último caso con las consiguientes obligaciones y derechos correspondientes a la previsión social.

Los referidos nacionales podrán solicitar el documento especial de fronterizo, en el cual constará la calidad de tal y la localidad específica en la que estarán autorizados a ejercer los derechos estipulados en este Acuerdo. El presente instrumento define un espacio geográfico de aplicación de hasta veinte kilómetros, dentro del cual, en el futuro, las Partes podrán ampliar o reducir la nómina de Localidades Vinculadas.

A través de la documentación exigida para la presentación de la solicitud del documento especial de fronterizo y de la exoneración de su traducción y legalización, se contemplan las especiales condiciones socioeconómicas de la población fronteriza. El documento especial de fronterizo tiene validez y alcance, en todos sus términos, solamente en las localidades o puntos de frontera para las que sea otorgado. Este documento no exime del uso de los respectivos documentos de identidad nacional.

La región fronteriza entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil se encuentra regulada por el Estatuto Jurídico de la Frontera, suscrito el 20 de diciembre de 1933, y por su Ajuste Complementario de fecha 6 de mayo de 1997. El articulo 8 del citado Ajuste Complementario prevé la promoción de la cooperación transfronteriza, en distintas áreas, a partir de la celebración de acuerdos entre ambos países.

La histórica convivencia armónica de las comunidades fronterizas uruguayas y brasileñas, ha determinado usos y costumbres propios en materia de residencia, que difieren de la legislación que regula ésta y otras materias, a ambos lados de la frontera que une ambos países. Ello ha influido para que ciudadanos uruguayos y brasileños residan en uno u otro país sin efectuar los trámites legales pertinentes.

Por lo expuesto, y por constituir el presente Acuerdo un documento que reviste carácter inédito e innovador, plasmando soluciones a problemas en áreas de interés común como la circulación de personas y el control migratorio en esta zona fronteriza, es que el Poder Ejecutivo se permite resaltar la importancia de la entrada en vigor del mismo, por lo cual solicita la pronta aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

Articulo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños y su Anexo, suscrito en la ciudad de Montevideo el 21 de agosto del año 2002.-