16/10/02
15/10/02 – CREACIÓN
DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS EN SUSTITUCIÓN DE LA FISCALÍA
LETRADA DE POLICÍA
Señor Presidente de la
Asamblea General.
El Poder Ejecutivo tiene el
honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de remitir el proyecto de Ley
adjunto, mediante el cual se proyecta crear la División de Asuntos
Internos, en sustitución de la actual Fiscalía Letrada de Policía.
Dicha iniciativa tiene su
basamento en la necesidad de contar con una División de suficiente
jerarquía que le permita efectuar con total amplitud de ejecución las
investigaciones que sean necesarias en el ámbito de su competencia.
Se proyecta la misma como
un órgano de consulta y asesoramiento del Sr. Ministro del Interior y de
contralor de la gestión policial en todos sus aspectos. Por tales razones
era necesario dotarla de suficiente jerarquía, por lo que se le concede
jurisdicción nacional, estableciéndose que se trata de un cargo de
particular confianza designado por el Poder Ejecutivo, dados los cometidos
especialísimos que tiene a su cargo, asignándole la jerarquía y
competencias que le permitan dirigirse directamente a las diferentes
reparticiones de esta Secretaría de Estado a fin de cumplir con sus
funciones.
Consideramos que tal
creación redundará en beneficio de la Institución al contar con una
División de tal jerarquía que pueda llevar adelante con total
responsabilidad e independencia el control de la gestión policial en
todos sus aspectos.
Asimismo se proyecta
someter bajo su dirección la Oficina de Instrucciones sumariales con lo
que se centralizará en una única Dirección las oficinas que cumplen
tales funciones, con el cometido de contralor y dirección de los
procedimientos, pudiéndose abocar directamente a su conocimiento y
encargarse personalmente de ellos, reglamentando su organización y
funcionamiento.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.-
Créase la División de Asuntos Internos, como órgano de consulta y
asesoramiento del Señor Ministro del Interior y de control de la gestión
Policial en todos sus aspectos.
Artículo 2°.-
Funcionará en la órbita del Ministerio del Interior, con jurisdicción y
competencia nacional, comprendiendo en tal concepto, todas las
dependencias y reparticiones policiales y personal de las mismas a nivel
nacional.
Artículo 3°.- Al
frente de la División de Asuntos Internos, estará un Director, el que
será designado como cargo de particular confianza, directamente por el
Poder Ejecutivo, y que estará comprendido en el literal d) del artículo
9 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
Artículo 4°.- El
Director de Asuntos Internos dependerá directamente del Señor Ministro
del Interior y se ubicará jerárquicamente por sobre los Señores
Directores Nacionales y Señores Jefes de Policía Departamentales.
Artículo 5°.- El
cargo de Director de Asuntos Internos, deberá ser ocupado por Abogado,
con una antigüedad mínima de 4 años en el ejercicio de la profesión.
Artículo 6°.-
Serán cometidos de la División de Asuntos Internos:
A) Evacuar las consultas
que correspondan a cualquier asunto en que el Ministro del Interior le
ordene intervenir .
B) Proyectar las
disposiciones legales o reglamentarias que juzgue oportunas para el
mejoramiento de los servicios.
C) Denunciar las
irregularidades que compruebe en el funcionamiento de los servicios.
D) Instruir los Sumarios
Administrativos, Investigaciones Administrativas, Informaciones de
Urgencia y recibir y diligenciar aquellas denuncias escritas por el
interesado, cuyo contenido sea fundado y ajustado a derecho.
E) Requerir de las Unidades
y Reparticiones de la Administración Pública y en especial de los
distintos servicios del Poder Ejecutivo, las informaciones y datos que
sean necesarios, requerimientos que tendrán carácter de prioritario y
urgente y con tal criterio, serán diligenciadas.
F) Disponer del personal
ejecutivo que entienda necesario para llevar adelante las investigaciones
que tenga a su cargo.
Artículo
7º.- El Señor
Director de Asuntos Internos, tendrá a su cargo la coordinación de la
relación, comunicación y actividades conjuntas entre el Ministerio del
Interior, Suprema Corte de Justicia, la Fiscalía de Corte y
Procuraduría, General de la: Nación, Fiscalías de Gobierno y Tribunal
de lo Contencioso Administrativo y su Fiscalía., conforme se lo indique
el Señor Ministro del Interior .
Artículo
8°.- Pondrá en
conocimiento de la Justicia, aquellos hechos cuya comisión exceda la
responsabilidad administrativa del Policía y pueda ser alcanzada por la
Justicia Penal.
Artículo
9°.- En el debido
ejercicio de sus funciones y potestades especialmente con fines
inspectivos podrá ingresar a cualquier dependencia del Ministerio del
Interior, cuando así lo disponga.
Artículo
10º .-Todas las
Unidades y Reparticiones del Ministerio del Interior, así como los de la
Administración Pública, sea cual fuere su naturaleza jurídica o
posición institucional, brindarán a la División de Asuntos Internos, su
colaboración, apoyo y asistencia, en lo que la misma requiera.
Artículo
11º.- A los efectos
del cometido establecido en el Literal D del Artículo 6°, el
Departamento de Instrucciones Sumariales del Ministerio del Interior y
todas sus competencias, pasarán a depender directamente del Señor
Director de Asuntos Internos, a todos sus efectos, llamándose en adelante
Oficina de Instrucciones Sumariales y Administrativas, ajustando su
actuación a lo que, como Superior, el Director disponga.
De
sus cometidos específicos dicha Oficina dará cuenta al Señor Director
de Asuntos Internos, quien podrá en cualquier momento o etapa de los
procedimientos, ordenar su elevación a fin de avocarse directamente a su
conocimiento y encargarse personalmente de aquellos asuntos que estime
oportuno y conveniente hacerlo o cuando el Señor Ministro del Interior
así lo disponga.
Artículo
12°.- La
organización y funcionamiento de la Oficina de Instrucciones Sumariales y
Administrativas, será reglamentada por Resolución Interna del Ministerio
del Interior a propuesta del Señor Director de Asuntos Internos.
Artículo
13°.- La actuación
administrativa de la División de Asuntos Internos se ajustará conforme a
lo establecido en el Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991,
remitiéndose, cuando sea necesario a las demás normas que informaran el
derecho en general y las normas policiales en específico.
Artículo 14°.- El
Señor Director de Asuntos Internos, deberá controlar y fiscalizar la
regularidad del cumplimiento de los cometidos asignados por la presente
norma, así como del normal y fiel cumplimiento de las funciones de las
dependencias y personal a su cargo, siendo por tanto, su primer
responsable.
Artículo 15°.- La
División de Asuntos Internos contará con un Secretario quien tendrá a
su cargo los cometidos administrativos de la misma y ejercerá el
contralor general sobre el personal a su servicio, como también
desempeñar cualquier otra tarea o cometido que le asigne el Señor
Director .
Artículo 16°.-
Para el diligenciamiento de todos sus cometidos, el Señor Director de
Asuntos Internos, adoptará aquellas medidas que estime procedentes,
convenientes y oportunas, asegurando con ello el buen cumplimiento en el
desempeño de los cometidos y funciones atribuidas.
Artículo 17.- Todas
las actuaciones de la División de Asuntos Internos serán de carácter
secreto, confidencial y reservado, y su violación por cualquier motivo o
persona, será considerada falta grave.
Artículo 18°.- La
exhibición y retiro de los expedientes a cargo de la División de Asuntos
Internos, se realizará conforme lo establecido en el Decreto 500/991 en
lo pertinente.
Artículo 19°.- El
Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior, dotará a la
División de Asuntos Internos de la infraestructura y de los recursos
humanos necesarios.
Artículo 20º.- Deróganse
el Artículo 159 de la Ley 16.170 de 28 de Diciembre de 1990; el artículo
135 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996; el Decreto 130/91 de 5 de
Marzo de 1991; el Decreto 308/97 de 22 de Agosto de 1997; el Artículo 1°
del Decreto 309/97 de 22 de Agosto de 1997 en sus literales E, F y H en lo
que refieren al Departamento de Inspecciones Sumariales; el Decreto
310/997 de 22 de agosto de 1997, así como a todas las disposiciones que
se opongan a la presente ley.
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