16/10/02

15/10/02 – CREACIÓN DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS EN SUSTITUCIÓN DE LA FISCALÍA LETRADA DE POLICÍA

Señor Presidente de la Asamblea General.

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de remitir el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se proyecta crear la División de Asuntos Internos, en sustitución de la actual Fiscalía Letrada de Policía.

Dicha iniciativa tiene su basamento en la necesidad de contar con una División de suficiente jerarquía que le permita efectuar con total amplitud de ejecución las investigaciones que sean necesarias en el ámbito de su competencia.

Se proyecta la misma como un órgano de consulta y asesoramiento del Sr. Ministro del Interior y de contralor de la gestión policial en todos sus aspectos. Por tales razones era necesario dotarla de suficiente jerarquía, por lo que se le concede jurisdicción nacional, estableciéndose que se trata de un cargo de particular confianza designado por el Poder Ejecutivo, dados los cometidos especialísimos que tiene a su cargo, asignándole la jerarquía y competencias que le permitan dirigirse directamente a las diferentes reparticiones de esta Secretaría de Estado a fin de cumplir con sus funciones.

Consideramos que tal creación redundará en beneficio de la Institución al contar con una División de tal jerarquía que pueda llevar adelante con total responsabilidad e independencia el control de la gestión policial en todos sus aspectos.

Asimismo se proyecta someter bajo su dirección la Oficina de Instrucciones sumariales con lo que se centralizará en una única Dirección las oficinas que cumplen tales funciones, con el cometido de contralor y dirección de los procedimientos, pudiéndose abocar directamente a su conocimiento y encargarse personalmente de ellos, reglamentando su organización y funcionamiento.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Créase la División de Asuntos Internos, como órgano de consulta y asesoramiento del Señor Ministro del Interior y de control de la gestión Policial en todos sus aspectos.

Artículo 2°.- Funcionará en la órbita del Ministerio del Interior, con jurisdicción y competencia nacional, comprendiendo en tal concepto, todas las dependencias y reparticiones policiales y personal de las mismas a nivel nacional.

Artículo 3°.- Al frente de la División de Asuntos Internos, estará un Director, el que será designado como cargo de particular confianza, directamente por el Poder Ejecutivo, y que estará comprendido en el literal d) del artículo 9 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 4°.- El Director de Asuntos Internos dependerá directamente del Señor Ministro del Interior y se ubicará jerárquicamente por sobre los Señores Directores Nacionales y Señores Jefes de Policía Departamentales.

Artículo 5°.- El cargo de Director de Asuntos Internos, deberá ser ocupado por Abogado, con una antigüedad mínima de 4 años en el ejercicio de la profesión.

Artículo 6°.- Serán cometidos de la División de Asuntos Internos:

A) Evacuar las consultas que correspondan a cualquier asunto en que el Ministro del Interior le ordene intervenir .

B) Proyectar las disposiciones legales o reglamentarias que juzgue oportunas para el mejoramiento de los servicios.

C) Denunciar las irregularidades que compruebe en el funcionamiento de los servicios.

D) Instruir los Sumarios Administrativos, Investigaciones Administrativas, Informaciones de Urgencia y recibir y diligenciar aquellas denuncias escritas por el interesado, cuyo contenido sea fundado y ajustado a derecho.

E) Requerir de las Unidades y Reparticiones de la Administración Pública y en especial de los distintos servicios del Poder Ejecutivo, las informaciones y datos que sean necesarios, requerimientos que tendrán carácter de prioritario y urgente y con tal criterio, serán diligenciadas.

F) Disponer del personal ejecutivo que entienda necesario para llevar adelante las investigaciones que tenga a su cargo.

Artículo 7º.- El Señor Director de Asuntos Internos, tendrá a su cargo la coordinación de la relación, comunicación y actividades conjuntas entre el Ministerio del Interior, Suprema Corte de Justicia, la Fiscalía de Corte y Procuraduría, General de la: Nación, Fiscalías de Gobierno y Tribunal de lo Contencioso Administrativo y su Fiscalía., conforme se lo indique el Señor Ministro del Interior .

Artículo 8°.- Pondrá en conocimiento de la Justicia, aquellos hechos cuya comisión exceda la responsabilidad administrativa del Policía y pueda ser alcanzada por la Justicia Penal.

Artículo 9°.- En el debido ejercicio de sus funciones y potestades especialmente con fines inspectivos podrá ingresar a cualquier dependencia del Ministerio del Interior, cuando así lo disponga.

Artículo 10º .-Todas las Unidades y Reparticiones del Ministerio del Interior, así como los de la Administración Pública, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, brindarán a la División de Asuntos Internos, su colaboración, apoyo y asistencia, en lo que la misma requiera.

Artículo 11º.- A los efectos del cometido establecido en el Literal D del Artículo 6°, el Departamento de Instrucciones Sumariales del Ministerio del Interior y todas sus competencias, pasarán a depender directamente del Señor Director de Asuntos Internos, a todos sus efectos, llamándose en adelante Oficina de Instrucciones Sumariales y Administrativas, ajustando su actuación a lo que, como Superior, el Director disponga.

De sus cometidos específicos dicha Oficina dará cuenta al Señor Director de Asuntos Internos, quien podrá en cualquier momento o etapa de los procedimientos, ordenar su elevación a fin de avocarse directamente a su conocimiento y encargarse personalmente de aquellos asuntos que estime oportuno y conveniente hacerlo o cuando el Señor Ministro del Interior así lo disponga.

Artículo 12°.- La organización y funcionamiento de la Oficina de Instrucciones Sumariales y Administrativas, será reglamentada por Resolución Interna del Ministerio del Interior a propuesta del Señor Director de Asuntos Internos.

Artículo 13°.- La actuación administrativa de la División de Asuntos Internos se ajustará conforme a lo establecido en el Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, remitiéndose, cuando sea necesario a las demás normas que informaran el derecho en general y las normas policiales en específico.

Artículo 14°.- El Señor Director de Asuntos Internos, deberá controlar y fiscalizar la regularidad del cumplimiento de los cometidos asignados por la presente norma, así como del normal y fiel cumplimiento de las funciones de las dependencias y personal a su cargo, siendo por tanto, su primer responsable.

Artículo 15°.- La División de Asuntos Internos contará con un Secretario quien tendrá a su cargo los cometidos administrativos de la misma y ejercerá el contralor general sobre el personal a su servicio, como también desempeñar cualquier otra tarea o cometido que le asigne el Señor Director .

Artículo 16°.- Para el diligenciamiento de todos sus cometidos, el Señor Director de Asuntos Internos, adoptará aquellas medidas que estime procedentes, convenientes y oportunas, asegurando con ello el buen cumplimiento en el desempeño de los cometidos y funciones atribuidas.

Artículo 17.- Todas las actuaciones de la División de Asuntos Internos serán de carácter secreto, confidencial y reservado, y su violación por cualquier motivo o persona, será considerada falta grave.

Artículo 18°.- La exhibición y retiro de los expedientes a cargo de la División de Asuntos Internos, se realizará conforme lo establecido en el Decreto 500/991 en lo pertinente.

Artículo 19°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior, dotará a la División de Asuntos Internos de la infraestructura y de los recursos humanos necesarios.

Artículo 20º.- Deróganse el Artículo 159 de la Ley 16.170 de 28 de Diciembre de 1990; el artículo 135 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996; el Decreto 130/91 de 5 de Marzo de 1991; el Decreto 308/97 de 22 de Agosto de 1997; el Artículo 1° del Decreto 309/97 de 22 de Agosto de 1997 en sus literales E, F y H en lo que refieren al Departamento de Inspecciones Sumariales; el Decreto 310/997 de 22 de agosto de 1997, así como a todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.