30/10/02

30/10/02 – SE PROMUEVE LA SUSTITUCIÓN DEL IVA A ALGUNOS SERVICIOS DE SALUD POR INCREMENTO DE LA TASA DEL IMESSA; SE EXONERA DEL IVA A INTERESES DE PRÉSTAMOS CON DESTINO A LA VIVIENDA QUE OTORGARA LA BANCA PRIVADA.


Señor Presidente de la

Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo para su consideración el adjunto Proyecto de Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se promueve la sustitución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a algunos servicios de la salud, aprobados por la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002, por un incremento de dos puntos de la tasa del Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA) .

Esta medida, desde el punto de vista de la cuota asistencial tiene la misma entidad que la propuesta anteriormente.

Asimismo, se acompaña una propuesta que contempla la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos que, con destino a vivienda, otorgara la banca privada.

En atención a que la exoneración proyectada supone pérdidas para el erario público de aproximadamente $ 320:000.000,oo (pesos uruguayos trescientos veinte millones) anuales, se solicitan al Parlamento instrumentos para hacer más efectiva la recaudación del Impuesto Específico Interno (IMESI) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las bebidas.

En tal sentido, se solicita la imposición de ciertos requisitos para la autorización de las empresas fabricantes de bebidas sin alcohol, especialmente que dispongan de dispositivos de control que permitan a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión Social el efectivo contralor del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Finalmente, se autoriza al Poder Ejecutivo a exigir a las empresas fabricantes de bebidas sin alcohol la constitución de garantías suficientes del regular cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, así como a establecer un monto mínimo del Impuesto Específico Interno.

Se espera que las normas proyectadas contribuyan a disminuir el impacto que sobre los ingresos públicos tendrá la exención tributaria que se promueve.

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

 
PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en el 5% (cinco por ciento) , la tasa del Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA) .

Derógase a partir de la vigencia de la dispuesto en el inciso anterior, los artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002.

ARTÍCULO 2º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos con destino a la vivienda concedidos por instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, cuando el préstamo haya sido otorgado con anterioridad al 30 de junio de 2002.

La exoneración se aplicará a los intereses devengados a partir de la vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 3º.- Las empresas fabricantes de bebidas gravadas por los numerales 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, sólo podrán ejercer dicha actividad cuando cuenten con la autorización expresa del Poder Ejecutivo.

Para obtener dicha autorización las empresas deberán:

a) cumplir con todos los requisitos en materia bromatológica establecidos por el Ministerio de Salud Pública y por los gobiernos departamentales competentes.

b) disponer de dispositivos de control en sus áreas de fabricación y comercialización que permitan a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión Social ejercer un adecuado contralor del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo Publicará la nómina con las bebidas cuya marca correspondan a empresas autorizadas.

Facúltase a la Dirección General Impositiva a efectuar el comiso de las bebidas de fabricación nacional no incluidas en la nómina a que refiere el artículo anterior.

Sin perjuicio de la dispuesto en el inciso anterior, la tenencia de bebidas en infracción, ya sea por parte de la empresa fabricante, sus distribuidores, transportistas o quienes las enajenen al público, determinará la aplicación de una multa al tenedor de hasta cien veces el Impuesto Específico Interno que correspondería aplicar a una bebida similar a aquella respecto a la que se constató la infracción.

ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo podrá exigir a los contribuyentes a que refiere el artículo 3° garantías suficientes que aseguren el regular cumplimento de sus obligaciones tributarias, así como establecer un monto del Impuesto Específico Interno vinculado a aspectos objetivos tales como la capacidad instalada, el número de operarios y la utilización de  insumos.