30/10/02
30/10/02 –
SE PROMUEVE LA SUSTITUCIÓN DEL IVA A ALGUNOS SERVICIOS DE SALUD POR
INCREMENTO DE LA TASA DEL IMESSA; SE EXONERA DEL IVA A INTERESES DE
PRÉSTAMOS CON DESTINO A LA VIVIENDA QUE OTORGARA LA BANCA PRIVADA.
Señor Presidente de la
Asamblea
General:
El Poder
Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo para su consideración el
adjunto Proyecto de Ley.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Se promueve la
sustitución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a algunos servicios de
la salud, aprobados por la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002, por un
incremento de dos puntos de la tasa del Impuesto Específico a los
Servicios de Salud (IMESSA) .
Esta medida,
desde el punto de vista de la cuota asistencial tiene la misma entidad que
la propuesta anteriormente.
Asimismo, se
acompaña una propuesta que contempla la exoneración del Impuesto al
Valor Agregado a los intereses de los préstamos que, con destino a
vivienda, otorgara la banca privada.
En atención a
que la exoneración proyectada supone pérdidas para el erario público de
aproximadamente $ 320:000.000,oo (pesos uruguayos trescientos veinte
millones) anuales, se solicitan al Parlamento instrumentos para hacer más
efectiva la recaudación del Impuesto Específico Interno (IMESI) e
Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las bebidas.
En tal sentido,
se solicita la imposición de ciertos requisitos para la autorización de
las empresas fabricantes de bebidas sin alcohol, especialmente que
dispongan de dispositivos de control que permitan a la Dirección General
Impositiva y al Banco de Previsión Social el efectivo contralor del
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Finalmente, se
autoriza al Poder Ejecutivo a exigir a las empresas fabricantes de bebidas
sin alcohol la constitución de garantías suficientes del regular
cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, así como a
establecer un monto mínimo del Impuesto Específico Interno.
Se espera que
las normas proyectadas contribuyan a disminuir el impacto que sobre los
ingresos públicos tendrá la exención tributaria que se promueve.
Saluda al Sr.
Presidente con la mayor consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO
1º.- Fíjase en el 5% (cinco por ciento) , la tasa del Impuesto
Específico a los Servicios de Salud (IMESSA) .
Derógase a
partir de la vigencia de la dispuesto en el inciso anterior, los
artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002.
ARTÍCULO
2º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los
préstamos con destino a la vivienda concedidos por instituciones de
intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de
17 de setiembre de 1982, cuando el préstamo haya sido otorgado con
anterioridad al 30 de junio de 2002.
La exoneración
se aplicará a los intereses devengados a partir de la vigencia de la
presente Ley.
ARTÍCULO
3º.- Las empresas fabricantes de bebidas gravadas por los numerales
6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, sólo
podrán ejercer dicha actividad cuando cuenten con la autorización
expresa del Poder Ejecutivo.
Para obtener dicha autorización las empresas
deberán:
a)
cumplir con todos los requisitos en materia bromatológica establecidos
por el Ministerio de Salud Pública y por los gobiernos departamentales
competentes.
b)
disponer de dispositivos de control en sus áreas de fabricación y
comercialización que permitan a la Dirección General Impositiva y al
Banco de Previsión Social ejercer un adecuado contralor del cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
ARTÍCULO
4º.- El Poder Ejecutivo Publicará la nómina con las bebidas cuya
marca correspondan a empresas autorizadas.
Facúltase a la
Dirección General Impositiva a efectuar el comiso de las bebidas de
fabricación nacional no incluidas en la nómina a que refiere el
artículo anterior.
Sin perjuicio de
la dispuesto en el inciso anterior, la tenencia de bebidas en infracción,
ya sea por parte de la empresa fabricante, sus distribuidores,
transportistas o quienes las enajenen al público, determinará la
aplicación de una multa al tenedor de hasta cien veces el Impuesto
Específico Interno que correspondería aplicar a una bebida similar a
aquella respecto a la que se constató la infracción.
ARTÍCULO
5°.- El Poder Ejecutivo podrá exigir a los contribuyentes a que
refiere el artículo 3° garantías suficientes que aseguren el regular
cumplimento de sus obligaciones tributarias, así como establecer un monto
del Impuesto Específico Interno vinculado a aspectos objetivos tales como
la capacidad instalada, el número de operarios y la utilización de
insumos.
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