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       30/10/02 
      30/10/02 –
      SE PROMUEVE LA SUSTITUCIÓN DEL IVA A ALGUNOS SERVICIOS DE SALUD POR
      INCREMENTO DE LA TASA DEL IMESSA; SE EXONERA DEL IVA A INTERESES DE
      PRÉSTAMOS CON DESTINO A LA VIVIENDA QUE OTORGARA LA BANCA PRIVADA.
      
       
       
      Señor Presidente de la 
      Asamblea
      General: 
      El Poder
      Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo para su consideración el
      adjunto Proyecto de Ley. 
      EXPOSICIÓN
      DE MOTIVOS 
      Se promueve la
      sustitución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a algunos servicios de
      la salud, aprobados por la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002, por un
      incremento de dos puntos de la tasa del Impuesto Específico a los
      Servicios de Salud (IMESSA) . 
      Esta medida,
      desde el punto de vista de la cuota asistencial tiene la misma entidad que
      la propuesta anteriormente. 
      Asimismo, se
      acompaña una propuesta que contempla la exoneración del Impuesto al
      Valor Agregado a los intereses de los préstamos que, con destino a
      vivienda, otorgara la banca privada. 
      En atención a
      que la exoneración proyectada supone pérdidas para el erario público de
      aproximadamente $ 320:000.000,oo (pesos uruguayos trescientos veinte
      millones) anuales, se solicitan al Parlamento instrumentos para hacer más
      efectiva la recaudación del Impuesto Específico Interno (IMESI) e
      Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las bebidas. 
      En tal sentido,
      se solicita la imposición de ciertos requisitos para la autorización de
      las empresas fabricantes de bebidas sin alcohol, especialmente que
      dispongan de dispositivos de control que permitan a la Dirección General
      Impositiva y al Banco de Previsión Social el efectivo contralor del
      cumplimiento de las obligaciones tributarias. 
      Finalmente, se
      autoriza al Poder Ejecutivo a exigir a las empresas fabricantes de bebidas
      sin alcohol la constitución de garantías suficientes del regular
      cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, así como a
      establecer un monto mínimo del Impuesto Específico Interno. 
      Se espera que
      las normas proyectadas contribuyan a disminuir el impacto que sobre los
      ingresos públicos tendrá la exención tributaria que se promueve. 
      Saluda al Sr.
      Presidente con la mayor consideración. 
        
      PROYECTO DE LEY 
      ARTÍCULO
      1º.- Fíjase en el 5% (cinco por ciento) , la tasa del Impuesto
      Específico a los Servicios de Salud (IMESSA) . 
      Derógase a
      partir de la vigencia de la dispuesto en el inciso anterior, los
      artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002. 
      ARTÍCULO
      2º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los
      préstamos con destino a la vivienda concedidos por instituciones de
      intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de
      17 de setiembre de 1982, cuando el préstamo haya sido otorgado con
      anterioridad al 30 de junio de 2002. 
      La exoneración
      se aplicará a los intereses devengados a partir de la vigencia de la
      presente Ley. 
      ARTÍCULO
      3º.- Las empresas fabricantes de bebidas gravadas por los numerales
      6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, sólo
      podrán ejercer dicha actividad cuando cuenten con la autorización
      expresa del Poder Ejecutivo. 
      Para obtener dicha autorización las empresas
      deberán: 
      
       
      a)
      cumplir con todos los requisitos en materia bromatológica establecidos
      por el Ministerio de Salud Pública y por los gobiernos departamentales
      competentes. 
      b)
      disponer de dispositivos de control en sus áreas de fabricación y
      comercialización que permitan a la Dirección General Impositiva y al
      Banco de Previsión Social ejercer un adecuado contralor del cumplimiento
      de sus obligaciones tributarias. 
      ARTÍCULO
      4º.- El Poder Ejecutivo Publicará la nómina con las bebidas cuya
      marca correspondan a empresas autorizadas. 
      Facúltase a la
      Dirección General Impositiva a efectuar el comiso de las bebidas de
      fabricación nacional no incluidas en la nómina a que refiere el
      artículo anterior. 
      Sin perjuicio de
      la dispuesto en el inciso anterior, la tenencia de bebidas en infracción,
      ya sea por parte de la empresa fabricante, sus distribuidores,
      transportistas o quienes las enajenen al público, determinará la
      aplicación de una multa al tenedor de hasta cien veces el Impuesto
      Específico Interno que correspondería aplicar a una bebida similar a
      aquella respecto a la que se constató la infracción. 
      ARTÍCULO
      5°.- El Poder Ejecutivo podrá exigir a los contribuyentes a que
      refiere el artículo 3° garantías suficientes que aseguren el regular
      cumplimento de sus obligaciones tributarias, así como establecer un monto
      del Impuesto Específico Interno vinculado a aspectos objetivos tales como
      la capacidad instalada, el número de operarios y la utilización de 
      insumos. 
       
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