04/11/02
01/11/02
– SEGURO POR DESOCUPACIÓN A LA FIRMA FUNSA TITAN
Señor
Presidente de la Asamblea General
D.
Luis Hierro López
Presente
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo, a fin de
remitir a consideración del Parlamento, el adjunto proyecto de ley, que
tiene como finalidad conceder al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
la potestad de ampliar el plazo del Seguro por Desocupación a los
trabajadores de la firma FUNSA TITAN, empresa que se ha visto y se ve
enfrentada al cierre de mercados tradicionales y una merma en la
comercialización.
Ante
esta circunstancia, se ha afectado la ocupación en sus plantas, tomando
la Empresa medidas como la rotación de sus trabajadores en el beneficio
del Seguro por Desempleo y a solicitar al Poder Ejecutivo la aplicación
del artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, a
efectos de no despedir trabajadores y mantenerlos vinculados a la firma.
El
Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, establece una cobertura,
en caso de desempleo forzoso, para los trabajadores afiliados a la
actividad de Industria y Comercio en el Banco de Previsión Social,
consistente en el pago de un subsidio en dinero en forma mensual, con un
plazo máximo de seis meses. La norma legal, establece una serie de
requisitos previos para la obtención del derecho, así como la forma de
liquidar ese subsidio.
Para
volver a usufructuar, en caso de desocupación, un nuevo subsidio, debe
transcurrir un plazo de Un año contado del pago de la última prestación
y en ese período seis de aportación efectiva.
No
obstante, el artículo 10° del Decreto Ley ya mencionado dispone:
"Facúltase
al Poder Ejecutivo para establecer, por razones de interés general, un
régimen de subsidio por desempleo total o parcial para los empleados con
alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o
actividades económicas. En cada caso el Poder Ejecutivo establecerá el
monto del subsidio a pagarse a los empleados suspendidos, despedidos, o en
situación de trabajo reducido, el que no podrá exceder del 80% (ochenta
por ciento), del promedio mensual de las remuneraciones computables y que
no podrá extenderse por un plazo mayor de un año."
Se
ha entendido que el máximo del beneficio que pueden gozar los
trabajadores es de 18 meses, seis de amparo legal y doce meses más, para
el que está facultado el Poder Ejecutivo, por razones de interés
general.
La
mayoría de los trabajadores de las empresa aludida, ya han usufructuado
18 meses de subsidio por desempleo, por lo que, el Poder Ejecutivo se
encuentra imposibilitado para extender el beneficio, por así impedirlo la
normativa vigente.
El
proyecto de ley se dirige a que los trabajadores de esta Empresa, puedan
beneficiarse con más tiempo con el beneficio del subsidio. Se trata de
ampliar el artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180 ya mencionado,
autorizando al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer que
en esta actividad económica y por interés general, pueda ampliarse la
cobertura del Seguro por Desempleo hasta por tres meses. Se entiende que
la facultad que se proyecta otorgar al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, está dirigida a ampliar el subsidio
para una actividad económica de suma importancia para el combate al
desempleo.
Estima
conveniente el Poder Ejecutivo que la Empresa siga produciendo y brindando
trabajo donde tiene su actividad. Si bien la ocupación no será plena, el
otorgar un nuevo beneficio de desocupación a sus trabajadores reportará
que los mismos sigan vinculados a la Empresa, será posible la rotación
hasta que se logre la ocupación plena, y no se perderá mano de obra
especializada ya que, vencidos los plazos del subsidio, los trabajadores
pueden considerarse despedidos de acuerdo a la normativa vigente.
Ante
situaciones similares, se dictaron leyes amparando a determinados
trabajadores. En efecto, la ley N° 16.623, de 10 de noviembre de 1994,
facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el
beneficio de desempleo a los trabajadores de Astra Pesquerías Uruguayas
S.A. Asimismo, la Ley N° 16.792, de 19 de noviembre de 1996, facultó al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a extender la cobertura del
Seguro por Desempleo de los trabajadores del "Frigorífico La
Caballada" (Cybarán S.A.).
Como
antecedente podemos mencionar, también, que este Poder Ejecutivo remitió
a la Asamblea General iniciativas similares para amparar a los
trabajadores de las empresas Metzen y Sena S.A., Sudamtex del Uruguay
S.A., Mak S.A. y Cooperativa Nibo Plast que se convirtieran en Ley.
En
consecuencia, se remite este Proyecto de Ley a consideración del
Parlamento.
Hacemos
propicia la oportunidad para reiterar a Ud. la expresión de nuestra más
alta consideración.
PROYECTO
DE LEY
ARTICULO
1°.
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta
por un plazo de 90 (noventa) días, la cobertura del Seguro por Desempleo
de los trabajadores de la Empresa FUNSA TITAN, afectados por la situación
de las referida Empresa, en los términos y condiciones que establezca la
reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan
en tanto se revierta la situación de dicha empresa.
ARTICULO
2°.
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada
en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a todos los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de
cobertura (artículos 7° y 10° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de
agosto de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del
referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará
a regir, a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del
subsidio en todos los casos.
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