15/11/02
14/11/02
– MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MODIFICACIONES
EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS ENAJENACIONES DE GASOIL
Señor
Presidente de la Asamblea General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto texto
sustitutivo del artículo 3° del Proyecto de Ley oportunamente enviado,
por el que se establecen modificaciones en la tributación que grava a las
enajenaciones de gasoil.-
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El
citado Proyecto incluye normas vinculadas al sector del transporte
profesional de carga, en especial, prevé el otorgamiento de un crédito
de hasta el 30% del monto de los peajes que paguen las referidas empresas.
Por
la disposición adjunta se proyecta elevar el porcentaje referido al 40%.
Saluda
al Sr. Presidente con la mayor consideración.
PROYECTO
DE LEY
"ARTÍCULO
3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los transportistas
terrestres profesionales de carga a que refiere el articulo anterior, una
deducción en su liquidación del Impuesto al Valor Agregado, de hasta un
40% (cuarenta por ciento) del monto de los peajes pagados y efectivamente
transitados en la República.
La
referida deducción tendrá el mismo tratamiento que el del Impuesto
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar
el costo de las operaciones gravadas."
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