15/11/02

14/11/02 – MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MODIFICACIONES  EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS ENAJENACIONES DE GASOIL

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto texto sustitutivo del artículo 3° del Proyecto de Ley oportunamente enviado, por el que se establecen modificaciones en la tributación que grava a las enajenaciones de gasoil.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El citado Proyecto incluye normas vinculadas al sector del transporte profesional de carga, en especial, prevé el otorgamiento de un crédito de hasta el 30% del monto de los peajes que paguen las referidas empresas.

Por la disposición adjunta se proyecta elevar el porcentaje referido al 40%.

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

PROYECTO DE LEY

 "ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los transportistas terrestres profesionales de carga a que refiere el articulo anterior, una deducción en su liquidación del Impuesto al Valor Agregado, de hasta un 40% (cuarenta por ciento) del monto de los peajes pagados y efectivamente transitados en la República.

La referida deducción tendrá el mismo tratamiento que el del Impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las operaciones gravadas."