20/11/02

19/11/02 – SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA QUE EFECTIVOS DEL EJÉRCITO NACIONAL PARTICIPEN EN LA OPERACIÓN DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ DE LA O.N.U. EN LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL

El Poder Ejecutivo cumple en remitir el presente Proyecto de Ley, a efectos de que ese Cuerpo conceda la autorización establecida en el numeral 12 del artículo 85 de la Constitución de la República, para que efectivos del Ejército Nacional participen en la Operación de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo. Por la Ley 17.299 de 16 de marzo de 2001, se autorizó la salida del país de efectivos de nuestras Fuerzas Armadas, a fin de participar en la Operación precitada, a partir del 8 de marzo de 2001 y por un período de hasta nueve meses, previéndose su relevo antes de la mencionada fecha.

La Ley 17.360 de 25 de junio de 2001, autorizó la salida del país de dos Oficiales de la Armada Nacional, a efectos de integrarse al Contingente autorizado.

Posteriormente, por la Ley 17.405 de 23 de octubre de 2001, se incorporaron una serie de Sub-Unidades del Comando General del Ejército, incrementándose los efectivos en un total de 22 Personal Superior y 338 Personal Subalterno.

La Ley 17.426 de 29 de noviembre de 2001, amplió hasta un máximo de 200 hombres el Personal que integra la Compañía Fluvial de la Armada Nacional que participa en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo. Por las Leyes 17.434 de 14 de diciembre de 2001 y 17.484 de 22 de mayo de 2002, se volvió a ampliar la participación de efectivos del Ejército Nacional, en la Operación mencionada.

Finalmente, se autorizó la participación de una "Compañía de Patrulla Fluvial" al mando del Comando General de la Armada, a partir del 1ro. de setiembre de 2002.

Debe tenerse presente, acorde a lo expresado precedentemente, que el Ejército Nacional tiene efectivos participando en la Misión de Mantenimiento de la Paz multicitada, cumpliendo tareas como Unidad de Guardia, dentro de los efectivos correspondientes a la Fase II - Verificación del Alto al Fuego, acorde al Acuerdo de Lukasa de 1999.

Como consecuencia de la Resolución 1417 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de fecha 14 de junio de 2002, se extendió el mandato de MONUC por un nuevo plazo de 12 meses, iniciándose la implementación de la Fase III -Desarme, Desmovilización, Repatriación, Reubicación en terceros países -DDRRR- correspondiente a la Misión de referencia.

Dicha Fase está compuesta de cuatro etapas, a saber: Transición de Fase II, DDRRR preliminar, DDRRR progresivo y Transición a Fase IV.

Dentro de la etapa 1 -Transición de Fase II-, se espera diseñar una nueva distribución de responsabilidad territorial, materializada en la permanencia de tres Sectores en lugar de los cuatro existentes y desplegar dos Fuerzas de Tarea, una de Sudáfrica y otra de Bangladesh, con la tarea de brindar la seguridad de las áreas específicamente asignadas para el DDRRR.

La ejecución de la Fase de referencia, indispensable para el éxito de la Misión, impone el establecimiento de instalaciones de Comando y Logísticas en nuevas localidades, complementando las actualmente existentes. Este nuevo dispositivo de las fuerzas, exige que nuestras Unidades de Guardia -particularmente el Batallón Uruguay IV- destaquen Sub Unidades, con la finalidad de asegurar las instalaciones. Esto implica asignarle los Trenes Logísticos necesarios para su apoyo, durante el período que se encuentre desplegada en forma independiente.

Acorde al requerimiento inicial de las Naciones Unidas, el Batallón Uruguay IV está organizado en base a una Compañía Logística centralizada y por lo tanto no es capaz de desplegar Sub Unidades en forma independiente, por no contar con los Trenes Logísticos correspondientes para cada una de ellas.

Atento a lo expresado, a los efectos de dar cumplimiento a las nuevas tareas asignadas, resulta estrictamente necesario reforzar los medios logísticos del Batallón Uruguay IV con dos Trenes Logísticos completos, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de Naciones Unidas.

Conforme a lo manifestado, el Comando General del Ejército gestiona la autorización correspondiente para incrementar los efectivos autorizados por la Ley 17.484 ya citada, según el siguiente detalle:

1.- Comando de Batallón de 5 (cinco) Personal Superior y 6 (seis) Personal Subalterno.

2.- Un Tren Logístico de Compañía Mecanizada de 2 (dos) Personal Superior y 48 (cuarenta y ocho) Personal Subalterno.

3.- Un Tren Logístico de Compañía Motorizada de 2 (dos) Personal Superior y 45 (cuarenta y cinco) Personal Subalterno.

4.- Un Equipo de Desminado Humanitario de 1 (un) Personal Superior y 5 (cinco) Personal Subalterno.

La presente gestión se realiza con el convencimiento que la participación en Operaciones de Mantenimiento de Paz de Naciones Unidas forma parte de una Política de Estado (instrumentada a partir de la concepción del SINOMAPA) , representando uno de los Cursos de Acción Estratégicos más relevantes de nuestra Política Exterior.

Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al Proyecto de Ley que se acompaña y cuya aprobación se encarece.

Saluda al señor Presidente de la Asamblea General, con la mayor consideración.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase la salida del país de efectivos del Ejército Nacional, ampliándose la participación de dicha Fuerza en la Operación de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, desplegada a partir del 8 de marzo de 2001, autorizada por Ley 17.299 de 16 de marzo de 2001 y ampliada por Ley 17.484 de 22 de mayo de 2002, según el siguiente detalle:

- Comando de Batallón de 5 (cinco) Personal Superior y 6 (seis) Personal Subalterno.

- Un Tren Logístico de Compañía Mecanizada de 2 (dos) Personal Superior y 48 (cuarenta y ocho) Personal Subalterno.

- Un Tren Logístico de Compañía Motorizada de 2 (dos) Personal Superior y 45 (cuarenta y cinco) Personal Subalterno.

- Un Equipo de Desminado Humanitario de 1 (un) Personal Superior y 5 (cinco) Personal Subalterno.