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       20/11/02 
      19/11/02 – SE SOLICITA
      AUTORIZACIÓN PARA QUE EFECTIVOS DEL EJÉRCITO NACIONAL PARTICIPEN EN LA
      OPERACIÓN DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ DE LA O.N.U. EN LA REPÚBLICA
      DEMOCRÁTICA DEL CONGO 
      SEÑOR PRESIDENTE DE LA
      ASAMBLEA GENERAL 
      El
      Poder Ejecutivo cumple en remitir el presente Proyecto de Ley, a efectos
      de que ese Cuerpo conceda la autorización establecida en el numeral 12
      del artículo 85 de la Constitución de la República, para que efectivos
      del Ejército Nacional participen en la Operación de Mantenimiento de la
      Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República
      Democrática del Congo. Por la Ley 17.299 de 16 de marzo de 2001, se
      autorizó la salida del país de efectivos de nuestras Fuerzas Armadas, a
      fin de participar en la Operación precitada, a partir del 8 de marzo de
      2001 y por un período de hasta nueve meses, previéndose su relevo antes
      de la mencionada fecha. 
      La Ley 17.360 de 25 de
      junio de 2001, autorizó la salida del país de dos Oficiales de la Armada
      Nacional, a efectos de integrarse al Contingente autorizado. 
      Posteriormente, por la Ley
      17.405 de 23 de octubre de 2001, se incorporaron una serie de Sub-Unidades
      del Comando General del Ejército, incrementándose los efectivos en un
      total de 22 Personal Superior y 338 Personal Subalterno. 
      La Ley 17.426 de 29 de
      noviembre de 2001, amplió hasta un máximo de 200 hombres el Personal que
      integra la Compañía Fluvial de la Armada Nacional que participa en las
      Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones
      Unidas en la República Democrática del Congo. Por las Leyes 17.434 de 14
      de diciembre de 2001 y 17.484 de 22 de mayo de 2002, se volvió a ampliar
      la participación de efectivos del Ejército Nacional, en la Operación
      mencionada. 
      Finalmente, se autorizó la
      participación de una "Compañía de Patrulla Fluvial" al mando
      del Comando General de la Armada, a partir del 1ro. de setiembre de 2002. 
      Debe tenerse presente,
      acorde a lo expresado precedentemente, que el Ejército Nacional tiene
      efectivos participando en la Misión de Mantenimiento de la Paz
      multicitada, cumpliendo tareas como Unidad de Guardia, dentro de los
      efectivos correspondientes a la Fase II - Verificación del Alto al Fuego,
      acorde al Acuerdo de Lukasa de 1999. 
      Como consecuencia de la
      Resolución 1417 del Consejo de
      Seguridad de las Naciones Unidas de fecha 14 de junio de 2002, se
      extendió el mandato de MONUC por un nuevo plazo de 12 meses, iniciándose
      la implementación de la Fase III -Desarme, Desmovilización,
      Repatriación, Reubicación en terceros países -DDRRR- correspondiente a
      la Misión de referencia.
      
       
      Dicha Fase está compuesta de cuatro etapas,
      a saber: Transición de Fase II, DDRRR preliminar, DDRRR progresivo y
      Transición a Fase IV.
      
       
      Dentro de la etapa 1 -Transición de Fase
      II-, se espera diseñar una nueva distribución de responsabilidad
      territorial, materializada en la permanencia de tres Sectores en lugar de
      los cuatro existentes y desplegar dos Fuerzas de Tarea, una de Sudáfrica
      y otra de Bangladesh, con la tarea de brindar la seguridad de las áreas
      específicamente asignadas para el DDRRR.
      
       
      La ejecución de la Fase de referencia, indispensable para el éxito de
      la Misión, impone el establecimiento de instalaciones de Comando y
      Logísticas en nuevas localidades, complementando las actualmente
      existentes. Este nuevo dispositivo de las fuerzas, exige que nuestras
      Unidades de Guardia -particularmente el Batallón Uruguay IV- destaquen
      Sub Unidades, con la finalidad de asegurar las instalaciones. Esto implica
      asignarle los Trenes Logísticos necesarios para su apoyo, durante el
      período que se encuentre desplegada en forma independiente.
      
       
      Acorde al requerimiento inicial de las
      Naciones Unidas, el Batallón Uruguay IV está organizado en base a una
      Compañía Logística centralizada y por lo tanto no es capaz de desplegar
      Sub Unidades en forma independiente, por no contar con los Trenes
      Logísticos correspondientes para cada una de ellas.
      
       
      Atento a lo expresado, a los efectos de dar
      cumplimiento a las nuevas tareas asignadas, resulta estrictamente
      necesario reforzar los medios logísticos del Batallón Uruguay IV con dos
      Trenes Logísticos completos, en un plazo no mayor de treinta días a
      partir de la notificación de Naciones Unidas.
      
       
      Conforme a lo manifestado, el Comando General
      del Ejército gestiona la autorización correspondiente para incrementar
      los efectivos autorizados por la Ley 17.484 ya citada, según el siguiente
      detalle:
      
       
      1.- Comando de
      Batallón de 5 (cinco) Personal Superior y 6 (seis) Personal Subalterno. 
      
       
      2.- Un Tren
      Logístico de Compañía Mecanizada de 2 (dos) Personal Superior y 48
      (cuarenta y ocho) Personal Subalterno. 
      3.- Un Tren
      Logístico de Compañía Motorizada de 2 (dos) Personal Superior y 45
      (cuarenta y cinco) Personal Subalterno. 
      4.-
      Un Equipo de Desminado Humanitario de 1 (un) Personal Superior y 5 (cinco)
      Personal Subalterno. 
      La presente gestión se
      realiza con el convencimiento que la participación en Operaciones de
      Mantenimiento de Paz de Naciones Unidas forma parte de una Política de
      Estado (instrumentada a partir de la concepción del SINOMAPA) ,
      representando uno de los Cursos de Acción Estratégicos más relevantes
      de nuestra Política Exterior. 
      Por los fundamentos
      expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al Proyecto de Ley que
      se acompaña y cuya aprobación se encarece. 
      Saluda al señor Presidente
      de la Asamblea General, con la mayor consideración. 
      
       
      PROYECTO
      DE LEY 
      ARTÍCULO ÚNICO.-
      Autorízase la salida del país de efectivos del Ejército Nacional,
      ampliándose la participación de dicha Fuerza en la Operación de
      Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la
      República Democrática del Congo, desplegada a partir del 8 de marzo de
      2001, autorizada por Ley 17.299 de 16 de marzo de 2001 y ampliada por Ley
      17.484 de 22 de mayo de 2002, según el siguiente detalle: 
      
       
      - Comando de Batallón de 5 (cinco) Personal
      Superior y 6 (seis) Personal Subalterno.
      
       
      - Un Tren Logístico de Compañía Mecanizada
      de 2 (dos) Personal Superior y 48 (cuarenta y ocho) Personal Subalterno.
      
       
      - Un Tren Logístico de Compañía Motorizada
      de 2 (dos) Personal Superior y 45 (cuarenta y cinco) Personal Subalterno.
      
       
      - Un Equipo de Desminado Humanitario de 1
      (un) Personal Superior y 5 (cinco) Personal Subalterno. 
       
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