20/11/02
19/11/02 – SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA QUE EFECTIVOS DEL EJÉRCITO NACIONAL PARTICIPEN EN LA
OPERACIÓN DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ DE LA O.N.U. EN LA REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA DEL CONGO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA GENERAL
El
Poder Ejecutivo cumple en remitir el presente Proyecto de Ley, a efectos
de que ese Cuerpo conceda la autorización establecida en el numeral 12
del artículo 85 de la Constitución de la República, para que efectivos
del Ejército Nacional participen en la Operación de Mantenimiento de la
Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República
Democrática del Congo. Por la Ley 17.299 de 16 de marzo de 2001, se
autorizó la salida del país de efectivos de nuestras Fuerzas Armadas, a
fin de participar en la Operación precitada, a partir del 8 de marzo de
2001 y por un período de hasta nueve meses, previéndose su relevo antes
de la mencionada fecha.
La Ley 17.360 de 25 de
junio de 2001, autorizó la salida del país de dos Oficiales de la Armada
Nacional, a efectos de integrarse al Contingente autorizado.
Posteriormente, por la Ley
17.405 de 23 de octubre de 2001, se incorporaron una serie de Sub-Unidades
del Comando General del Ejército, incrementándose los efectivos en un
total de 22 Personal Superior y 338 Personal Subalterno.
La Ley 17.426 de 29 de
noviembre de 2001, amplió hasta un máximo de 200 hombres el Personal que
integra la Compañía Fluvial de la Armada Nacional que participa en las
Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones
Unidas en la República Democrática del Congo. Por las Leyes 17.434 de 14
de diciembre de 2001 y 17.484 de 22 de mayo de 2002, se volvió a ampliar
la participación de efectivos del Ejército Nacional, en la Operación
mencionada.
Finalmente, se autorizó la
participación de una "Compañía de Patrulla Fluvial" al mando
del Comando General de la Armada, a partir del 1ro. de setiembre de 2002.
Debe tenerse presente,
acorde a lo expresado precedentemente, que el Ejército Nacional tiene
efectivos participando en la Misión de Mantenimiento de la Paz
multicitada, cumpliendo tareas como Unidad de Guardia, dentro de los
efectivos correspondientes a la Fase II - Verificación del Alto al Fuego,
acorde al Acuerdo de Lukasa de 1999.
Como consecuencia de la
Resolución 1417 del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas de fecha 14 de junio de 2002, se
extendió el mandato de MONUC por un nuevo plazo de 12 meses, iniciándose
la implementación de la Fase III -Desarme, Desmovilización,
Repatriación, Reubicación en terceros países -DDRRR- correspondiente a
la Misión de referencia.
Dicha Fase está compuesta de cuatro etapas,
a saber: Transición de Fase II, DDRRR preliminar, DDRRR progresivo y
Transición a Fase IV.
Dentro de la etapa 1 -Transición de Fase
II-, se espera diseñar una nueva distribución de responsabilidad
territorial, materializada en la permanencia de tres Sectores en lugar de
los cuatro existentes y desplegar dos Fuerzas de Tarea, una de Sudáfrica
y otra de Bangladesh, con la tarea de brindar la seguridad de las áreas
específicamente asignadas para el DDRRR.
La ejecución de la Fase de referencia, indispensable para el éxito de
la Misión, impone el establecimiento de instalaciones de Comando y
Logísticas en nuevas localidades, complementando las actualmente
existentes. Este nuevo dispositivo de las fuerzas, exige que nuestras
Unidades de Guardia -particularmente el Batallón Uruguay IV- destaquen
Sub Unidades, con la finalidad de asegurar las instalaciones. Esto implica
asignarle los Trenes Logísticos necesarios para su apoyo, durante el
período que se encuentre desplegada en forma independiente.
Acorde al requerimiento inicial de las
Naciones Unidas, el Batallón Uruguay IV está organizado en base a una
Compañía Logística centralizada y por lo tanto no es capaz de desplegar
Sub Unidades en forma independiente, por no contar con los Trenes
Logísticos correspondientes para cada una de ellas.
Atento a lo expresado, a los efectos de dar
cumplimiento a las nuevas tareas asignadas, resulta estrictamente
necesario reforzar los medios logísticos del Batallón Uruguay IV con dos
Trenes Logísticos completos, en un plazo no mayor de treinta días a
partir de la notificación de Naciones Unidas.
Conforme a lo manifestado, el Comando General
del Ejército gestiona la autorización correspondiente para incrementar
los efectivos autorizados por la Ley 17.484 ya citada, según el siguiente
detalle:
1.- Comando de
Batallón de 5 (cinco) Personal Superior y 6 (seis) Personal Subalterno.
2.- Un Tren
Logístico de Compañía Mecanizada de 2 (dos) Personal Superior y 48
(cuarenta y ocho) Personal Subalterno.
3.- Un Tren
Logístico de Compañía Motorizada de 2 (dos) Personal Superior y 45
(cuarenta y cinco) Personal Subalterno.
4.-
Un Equipo de Desminado Humanitario de 1 (un) Personal Superior y 5 (cinco)
Personal Subalterno.
La presente gestión se
realiza con el convencimiento que la participación en Operaciones de
Mantenimiento de Paz de Naciones Unidas forma parte de una Política de
Estado (instrumentada a partir de la concepción del SINOMAPA) ,
representando uno de los Cursos de Acción Estratégicos más relevantes
de nuestra Política Exterior.
Por los fundamentos
expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al Proyecto de Ley que
se acompaña y cuya aprobación se encarece.
Saluda al señor Presidente
de la Asamblea General, con la mayor consideración.
PROYECTO
DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.-
Autorízase la salida del país de efectivos del Ejército Nacional,
ampliándose la participación de dicha Fuerza en la Operación de
Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la
República Democrática del Congo, desplegada a partir del 8 de marzo de
2001, autorizada por Ley 17.299 de 16 de marzo de 2001 y ampliada por Ley
17.484 de 22 de mayo de 2002, según el siguiente detalle:
- Comando de Batallón de 5 (cinco) Personal
Superior y 6 (seis) Personal Subalterno.
- Un Tren Logístico de Compañía Mecanizada
de 2 (dos) Personal Superior y 48 (cuarenta y ocho) Personal Subalterno.
- Un Tren Logístico de Compañía Motorizada
de 2 (dos) Personal Superior y 45 (cuarenta y cinco) Personal Subalterno.
- Un Equipo de Desminado Humanitario de 1
(un) Personal Superior y 5 (cinco) Personal Subalterno.
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