13/01/03

13/01/03 – REFINANCIACIÓN DE ADEUDOS CON LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Sr. Presidente de la Asamblea General Don Luis Hierro López

De nuestra mayor consideración

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley, que se refiere a la refinanciación de adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Contempla las situaciones de aquellos profesionales universitarios que por diferentes motivos -y en particular los derivados de la difícil situación económica nacional- han adquirido adeudos por concepto de aportes con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, previendo un régimen que coadyuvará -a la vez- a solucionar, de alguna manera, el tema de la morosidad de los afiliados al Instituto.

El proyecto de referencia reitera básicamente el régimen especial de refinanciación de adeudos que fuera establecido por los artículos 630 a 632 de la ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2002 y que tuvo una aplicación adecuada, con efectos positivos para los profesionales deudores y para la propia Caja. Sólo se efectúa una modificación con respecto al Índice de ajuste propuesto para las obligaciones impagas así como para las cuotas de facilidades, ya que se adopta el Índice de Precios al Consumo (IPC) en vez de aplicarse el Índice Medio de Salarios, en tanto con este último se verificaría una especie de quita en los montos adeudados.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Los profesionales que tengan adeudos por obligaciones personales de carácter legal con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios tendrán un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial para ampararse a un régimen de facilidades de pago, el cual se regirá por lo previsto por los artículos 630 a 632 de la ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, con la modificación a que refiere el artículo 2 de la presente.

Artículo 2°.- Las obligaciones impagas y las cuotas resultantes de los convenios de refinanciación se actualizarán por el Índice de Precios al Consumo en las oportunidades previstas por el antes citado artículo 630 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.-