13/01/03
13/01/03 – REFINANCIACIÓN DE ADEUDOS
CON LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Sr. Presidente
de la Asamblea General Don Luis Hierro López
De nuestra mayor
consideración
El Poder
Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de someter a
su consideración el adjunto Proyecto de Ley, que se refiere a la
refinanciación de adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios.
Contempla las
situaciones de aquellos profesionales universitarios que por diferentes
motivos -y en particular los derivados de la difícil situación
económica nacional- han adquirido adeudos por concepto de aportes con la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios,
previendo un régimen que coadyuvará -a la vez- a solucionar, de alguna
manera, el tema de la morosidad de los afiliados al Instituto.
El proyecto de
referencia reitera básicamente el régimen especial de refinanciación de
adeudos que fuera establecido por los artículos 630 a 632 de la ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2002 y que tuvo una aplicación adecuada, con
efectos positivos para los profesionales deudores y para la propia Caja.
Sólo se efectúa una modificación con respecto al Índice de ajuste
propuesto para las obligaciones impagas así como para las cuotas de
facilidades, ya que se adopta el Índice de Precios al Consumo (IPC) en
vez de aplicarse el Índice Medio de Salarios, en tanto con este último
se verificaría una especie de quita en los montos adeudados.
PROYECTO DE LEY
Artículo
1°.- Los profesionales que tengan adeudos por obligaciones personales
de carácter legal con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios tendrán un plazo de ciento veinte (120)
días contados a partir de la publicación de esta ley en el Diario
Oficial para ampararse a un régimen de facilidades de pago, el cual se
regirá por lo previsto por los artículos 630 a 632 de la ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001, con la modificación a que refiere el artículo
2 de la presente.
Artículo
2°.- Las
obligaciones impagas y las cuotas resultantes de los convenios de
refinanciación se actualizarán por el Índice de Precios al Consumo en
las oportunidades previstas por el antes citado artículo 630 de la ley
17.296 de 21 de febrero de 2001.-
|