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       11/02/03 
      11/02/03 – MODIFICACIÓN
      DEL ART. 37 DE LA LEY 13.319 QUE CREA EL FONDO DE SALVAGUARDIA DE VIDAS EN
      EL MAR
      
       
      SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL.- 
      
       
      DON LUIS HIERRO LÓPEZ.- 
      
       
      El Poder Ejecutivo cumple en remitir a su
      consideración el presente Proyecto de Ley, acorde a lo dispuesto por el
      numeral 7) del artículo 168 de la Constitución de la República.- 
      
       
      El artículo 37 de la Ley 13.319 de 28 de
      diciembre de 1964 estableció la creación del Fondo de «salvaguarda de
      vidas en el mar» por el cual se crearon diversos tributos.- 
      
       
      En el inciso j) de la referida norma, se
      gravó toda solicitud de despacho de buques de más de mil toneladas de
      arqueo total con la suma de $ 100 cada uno.- 
      
       
      Sucesivas normas fueron multiplicando el
      importe de la exacción: así el artículo 68 de la Ley 13.835 de 7 de
      enero de 1970 las cuadruplicó; el artículo 55 de la Ley 14.106 de 14 de
      marzo de 1973 las quintuplicó hasta que la Ley 15.009 de 9 de mayo de
      1980 la llevó a Unidades Reajustables. Finalmente la Ley 16.226 de 29 de
      octubre de 1991 autorizó al Poder Ejecutivo a aumentar hasta en cinco
      veces el importe de la tributación.- 
      
       
      El Ministerio de Defensa Nacional a través
      de la Prefectura Nacional Naval ha recibido la inquietud de aquellas
      empresas de transporte fluvial de pasajeros que operan con buques mayores
      a las mil toneladas y que realizan varios viajes diarios hacia puertos de
      la República Argentina, quienes se ven obligados, por la aplicación de
      la normativa a que se ha referido, a hacer efectivo el pago del tributo
      por cada vez que despachan, lo que ocurre varias veces al día.- 
      
       
      Entendiendo razonable una moderación de la
      carga tributarla en estos casos, es que se propone un proyecto de ley
      tendiente a contemplar tal situación- 
      
       
      Se considera adecuado en los casos planteados
      percibir el equivalente a un despacho por día, con independencia del
      número de veces que en realidad se produzca la zarpada del buque durante
      esa jornada.- 
      
       
      Se entiende que con ello se restablece un
      criterio de justicia tributaria y se contribuye al abaratamiento y
      racionalización de los servicios portuarios.- 
      
       
      Por lo expuesto se solicita la atención de
      ese Cuerpo al Proyecto de Ley que se acompaña y cuya aprobación se
      encarece.- 
      
       
      Saluda a usted con la mayor
      consideración-  
      PROYECTO DE LEY 
      ARTÍCULO 1ro.-
      Agrégase al literal J) del artículo 37 de la Ley 13,319 de 28 de
      diciembre de 1964, un segundo inciso que quedará redactado de la
      siguiente manera "Las empresas fluviales de transporte de pasajeros
      que operen con buques de más de mil toneladas y que realicen más de un
      viaje por día, solamente tributarán el equivalente a un despacho por
      jornada, con independencia del número de zarpadas que realicen en ella.- 
      
       
      ARTÍCULO
      2do.-
      Comuníquese, publíquese y archívese.-
       
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