18/02/03
18/02/03
– PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 17 DE LA LEY N° 17.449
Señor
Presidente de la Asamblea General
D.
Luis Hierro López.
De
nuestra mayor consideración:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a tan Alto Cuerpo, a fin de
remitir a consideración del Parlamento el adjunto proyecto de ley, que
refiere a la modificación del artículo 16 de la ley N° 17.449, de 4 de
enero de 2002. .
La
Ley N° 17.449, de 4 de enero de 2002, estableció un régimen de amparo
jubilatorio especial, para los trabajadores de la actividad privada,
creando una Comisión Especial para atender las solicitudes. Esta
Comisión Especial contaba con un plazo de ciento cincuenta días para que
se expidiera sobre las peticiones, plazo que corría desde que se recibió
cada una de las solicitudes. Vencido el mismo, sin que se expida, se
considerará configurada la denegatoria ficta de dicha petición, quedando
abierta la vía contencioso administrativa.
La
Ley N° 17.525, de 5 de agosto de 2002, prorrogó por ciento veinte días
corridos, el plazo de ciento cincuenta días establecidos en la Ley N°
17.449.
El
Poder Ejecutivo considera que dicho plazo ha resultado exiguo, habida
cuenta de la cantidad de peticiones a estudio de la Comisión Especial y
lo dificultoso de la prueba para acreditar derecho, por lo que considera
conveniente prorrogar, nuevamente, el plazo con que cuenta la referida
Comisión Especial y evitar, así, resoluciones fictas.
Se
entiende conveniente se extienda por otros doscientos diez días dicho
plazo.
Hacemos propicia la
oportunidad para reiterar a Ud. la expresión de nuestra más alta
consideración.
PROYECTO DE LEY
Artículo
Único. Prorrógase
en doscientos diez días corridos, el plazo establecido en el artículo 16
de la ley N° 17.449, de 4 de enero de 2002 a partir del vencimiento
establecido en el artículo 2° de la Ley N° 17.525, de 5 de agosto de
2002.-
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