18/02/03

18/02/03 – PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 17 DE LA LEY N° 17.449

Señor Presidente de la Asamblea General

D. Luis Hierro López.

De nuestra mayor consideración:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a tan Alto Cuerpo, a fin de remitir a consideración del Parlamento el adjunto proyecto de ley, que refiere a la modificación del artículo 16 de la ley N° 17.449, de 4 de enero de 2002. .

La Ley N° 17.449, de 4 de enero de 2002, estableció un régimen de amparo jubilatorio especial, para los trabajadores de la actividad privada, creando una Comisión Especial para atender las solicitudes. Esta Comisión Especial contaba con un plazo de ciento cincuenta días para que se expidiera sobre las peticiones, plazo que corría desde que se recibió cada una de las solicitudes. Vencido el mismo, sin que se expida, se considerará configurada la denegatoria ficta de dicha petición, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

La Ley N° 17.525, de 5 de agosto de 2002, prorrogó por ciento veinte días corridos, el plazo de ciento cincuenta días establecidos en la Ley N° 17.449.

El Poder Ejecutivo considera que dicho plazo ha resultado exiguo, habida cuenta de la cantidad de peticiones a estudio de la Comisión Especial y lo dificultoso de la prueba para acreditar derecho, por lo que considera conveniente prorrogar, nuevamente, el plazo con que cuenta la referida Comisión Especial y evitar, así, resoluciones fictas.

Se entiende conveniente se extienda por otros doscientos diez días dicho plazo.

Hacemos propicia la oportunidad para reiterar a Ud. la expresión de nuestra más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único. Prorrógase en doscientos diez días corridos, el plazo establecido en el artículo 16 de la ley N° 17.449, de 4 de enero de 2002 a partir del vencimiento establecido en el artículo 2° de la Ley N° 17.525, de 5 de agosto de 2002.-