| 
       18/02/03 
      18/02/03
      – PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 17 DE LA LEY N° 17.449
      
       
      Señor
      Presidente de la Asamblea General 
      
       
      D.
      Luis Hierro López. 
      
       
      De
      nuestra mayor consideración: 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a tan Alto Cuerpo, a fin de
      remitir a consideración del Parlamento el adjunto proyecto de ley, que
      refiere a la modificación del artículo 16 de la ley N° 17.449, de 4 de
      enero de 2002. . 
      
       
      La
      Ley N° 17.449, de 4 de enero de 2002, estableció un régimen de amparo
      jubilatorio especial, para los trabajadores de la actividad privada,
      creando una Comisión Especial para atender las solicitudes. Esta
      Comisión Especial contaba con un plazo de ciento cincuenta días para que
      se expidiera sobre las peticiones, plazo que corría desde que se recibió
      cada una de las solicitudes. Vencido el mismo, sin que se expida, se
      considerará configurada la denegatoria ficta de dicha petición, quedando
      abierta la vía contencioso administrativa. 
      
       
      La
      Ley N° 17.525, de 5 de agosto de 2002, prorrogó por ciento veinte días
      corridos, el plazo de ciento cincuenta días establecidos en la Ley N°
      17.449. 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo considera que dicho plazo ha resultado exiguo, habida
      cuenta de la cantidad de peticiones a estudio de la Comisión Especial y
      lo dificultoso de la prueba para acreditar derecho, por lo que considera
      conveniente prorrogar, nuevamente, el plazo con que cuenta la referida
      Comisión Especial y evitar, así, resoluciones fictas. 
      
       
      Se
      entiende conveniente se extienda por otros doscientos diez días dicho
      plazo. 
      
       
      Hacemos propicia la
      oportunidad para reiterar a Ud. la expresión de nuestra más alta
      consideración.
      
       
      PROYECTO DE LEY 
      Artículo
      Único. Prorrógase
      en doscientos diez días corridos, el plazo establecido en el artículo 16
      de la ley N° 17.449, de 4 de enero de 2002 a partir del vencimiento
      establecido en el artículo 2° de la Ley N° 17.525, de 5 de agosto de
      2002.-
       
      |