19/02/03
18/02/03 –
EXONERACIÓN DE IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES DE INMUEBLES
RURALES
Sr. Presidente de
laAsamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el
honor de remitirle el presente Proyecto de Ley por al que se extiende el
plazo de aplicación de la exoneración del Impuesto a las Trasmisiones
Patrimoniales que grava las enajenaciones de inmuebles rurales a
sociedades con acciones al portador.
La Ley Nº 17.124, de 25 de
junio de 1999, derogó la prohibición de que las sociedades con acciones
al portador fueran titulares de inmuebles rurales.
Dicha disposición
estableció una modificación sustancial en el contexto normativo en el
que se desarrolla la inversión en el sector agropecuario, habilitando la
posibilidad de crear instrumentos que permiten la captación de capitales,
tan necesarios en la actual situación en que se encuentra nuestro país.
En el marco de la reforma
citada, y a fin de generar condiciones favorables para la misma, se
dispuso una exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales a
las incorporaciones de inmuebles a las sociedades que tiene las
características aludidas. Dicha exoneración rigió por el plazo de un
año, y el mismo ya ha vencido.
El Poder Ejecutivo entiende
conveniente promover la aprobación de una disposición legal que otorgue
nuevamente la exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales
para los actos citados.
La misma esta acotada en su
período de aplicación, en un plazo similar al de beneficio originalmente
otorgado.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Exonérase
del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales a las enajenaciones y
promesas de enajenaciones de inmuebles rurales realizadas a sociedades
anónimas o en comandita por acciones, cuando los títulos representativos
de tales acciones sean al portador.
ARTÍCULO 2º.- La
exoneración a que refiere el artículo anterior se aplicará a los actos
y hechos acaecidos en el plazo de un año contado a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese, etc.
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