19/02/03

18/02/03 – EXONERACIÓN DE IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES DE INMUEBLES RURALES

Sr. Presidente de laAsamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitirle el presente Proyecto de Ley por al que se extiende el plazo de aplicación de la exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales que grava las enajenaciones de inmuebles rurales a sociedades con acciones al portador.

La Ley Nº 17.124, de 25 de junio de 1999, derogó la prohibición de que las sociedades con acciones al portador fueran titulares de inmuebles rurales.

Dicha disposición estableció una modificación sustancial en el contexto normativo en el que se desarrolla la inversión en el sector agropecuario, habilitando la posibilidad de crear instrumentos que permiten la captación de capitales, tan necesarios en la actual situación en que se encuentra nuestro país.

En el marco de la reforma citada, y a fin de generar condiciones favorables para la misma, se dispuso una exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales a las incorporaciones de inmuebles a las sociedades que tiene las características aludidas. Dicha exoneración rigió por el plazo de un año, y el mismo ya ha vencido.

El Poder Ejecutivo entiende conveniente promover la aprobación de una disposición legal que otorgue nuevamente la exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales para los actos citados.

La misma esta acotada en su período de aplicación, en un plazo similar al de beneficio originalmente otorgado.

 

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Exonérase del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales a las enajenaciones y promesas de enajenaciones de inmuebles rurales realizadas a sociedades anónimas o en comandita por acciones, cuando los títulos representativos de tales acciones sean al portador.

ARTÍCULO 2º.- La exoneración a que refiere el artículo anterior se aplicará a los actos y hechos acaecidos en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc.