25/02/03
25/02/03 -
INCLUSIÓN DE CAYCU EN FACULTAD CONFERIDA AL BCU POR ART. 9º
DE LA LEY Nº 17.523
Señor
Presidente de la Asamblea
General:
El Poder
Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de
Ley, que refiere a los ahorristas de CAYCU que se encuentran en
circunstancias similares a las de los ahorristas de otras instituciones
contemplados en la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La finalidad del
Proyecto de Ley que se envía es incluir para los ahorristas de CAYCU,
normas similares a las que el artículo 9° de la Ley N° 17.523, de 4 de
agosto de 2002, dispuso respecto de los ahorristas de los bancos que a
aquella fecha no estaban en funcionamiento (actualmente en liquidación).
De esta manera,
situaciones jurídicas semejantes son contempladas legalmente en forma
similar.
Saluda al Sr.
Presidente con la mayor consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- El Banco Central del Uruguay podrá ejercer en
CAYCU la facultad conferida por los incisos 1° y 2° del artículo 9° de
la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002.
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