25/02/03

25/02/03 -  INCLUSIÓN DE CAYCU EN FACULTAD CONFERIDA AL BCU POR ART. 9º  DE LA LEY Nº 17.523

Señor Presidente de la Asamblea General: 

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley, que refiere a los ahorristas de CAYCU que se encuentran en circunstancias similares a las de los ahorristas de otras instituciones contemplados en la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La finalidad del Proyecto de Ley que se envía es incluir para los ahorristas de CAYCU, normas similares a las que el artículo 9° de la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002, dispuso respecto de los ahorristas de los bancos que a aquella fecha no estaban en funcionamiento (actualmente en liquidación).

De esta manera, situaciones jurídicas semejantes son contempladas legalmente en forma similar.

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- El Banco Central del Uruguay podrá ejercer en CAYCU la facultad conferida por los incisos 1° y 2° del artículo 9° de la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002.