26/03/03
25/03/03
– MODIFICACIÓN DEL ART. 1° DE LA LEY 16.145 DE 09/10/90, RELATIVA
A LAS ARMAS REMITIDAS AL SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO POR
DISPOSICIÓN JUDICIAL
MENSAJE
SEÑOR
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
DON
LUIS HIERRO LÓPEZ.
El
Poder Ejecutivo cumple con remitir a su consideración el presente
Proyecto de Ley, acorde a lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 168
de la Constitución de la República.-
Por
la presente gestión, el Comando General del Ejército, solicita se
modifique la Ley 16.145 de 9 de octubre de 1990, relativa a las armas
remitidas al Servicio de Material y Armamento por disposición judicial.-
En
efecto, el artículo 1ro. de la citada Ley establece que las mencionadas
armas deberán permanecer depositadas por un plazo de 6 años antes de la
disposición de su destino final.-
En
tal sentido, el proyecto de Ley que se tramita, reduce dicho plazo a tres
años, en virtud de los fundamentos que se dirán.-
Es
notorio que la situación de la Seguridad Pública constituye una
preocupación primordial para las autoridades públicas, quienes en forma
permanente procuran realizar ajustes a la normativa vigente a los efectos
de que los organismos competentes puedan contar con herramientas más
eficientes con el fin de su preservación.-
Asimismo
la proliferación de armas vinculadas a hechos delictivos es una
circunstancia que pone en serio riesgo la seguridad pública, por lo que
es de deber del Estado tomar las medidas necesarias a los efectos de
corregir esa situación.-
En
este contexto y en virtud de procedimientos judiciales un flujo copioso y
continuo de armas es recibido para su depósito por el Servicio de
Material y Armamento.-
La
realidad indica que en el depósito se llega a acumular una gran cantidad
de armas que permanecen depositadas por un tiempo que se prolonga
excesivamente, sin que sus titulares se presenten para proceder a su
retiro o para regularizar la situación de las mismas, con relación a la
Justicia. Esta situación genera gastos de mantenimiento y vigilancia que
resultan sumamente onerosos para el Estado, teniendo en consideración los
escasos recursos con los que, particularmente en la actualidad, cuenta el
mismo para cumplir con sus cometidos esenciales.-
Asimismo,
las estadísticas confirman que en los casos en que el interesado actúa
diligentemente, el retiro del arma se concreta en un plazo no superior a
los tres años.-
Es
así que, se propone disminuir el plazo de los seis años vigentes en la
actualidad, a tres años, para que los titulares de armas remitidas al
Servicio de Material y Armamento por orden de la Justicia regularicen su
situación documental-
Transcurridos
tres años sin que el titular del arma haya acreditado debidamente la
situación de la misma, el destino que en la inmensa mayoría
corresponderá a estas armas, es la destrucción, lo que significa sacar
de circulación en forma definitiva armas que en su momento fueron
incautadas por las autoridades, por su vinculación con hechos delictivos-
Finalmente,
por el artículo 2do. del proyecto se otorga un plazo de ciento ochenta
días -a partir de la vigencia de la Ley- para que los titulares de
aquellas armas que, actualmente se hallan depositadas en el Servicio de
Material y Armamento por más de tres años, procedan a su
regularización.
Por
lo expuesto, se solicita la atención de ese Cuerpo al Proyecto de Ley que
se acompaña y cuya aprobación se encarece.
PROYECTO
DE LEY
ARTÍCULO
1ro.- Sustitúyese el
artículo 1ro. de la Ley 16.145 de 9 de octubre de 1990, por el siguiente:
«Artículo 1ro. Los titulares de las armas
remitidas al Servicio de Material y Armamento del Ejército por
disposición de la Justicia, antes de que se cumplan tres años de su
ingreso al depósito judicial deberán proceder a su regularización
documental y retiro, acreditando previamente en forma fehaciente estar
habilitados para ello por decisión judicial o, en su defecto,
proporcionando prueba documental que acredite no poder disponer del arma
por haberlo denegado el Juzgado competente o por mantenerse la misma aún
a disposición del mismo»-
ARTÍCULO
2do.- Los actuales
titulares de las armas que se encuentren comprendidos en lo previsto por
el artículo 1ro. de la presente Ley, dispondrán de un plazo de ciento
ochenta días a partir de la vigencia de la misma para su regularización
documental. Vencido dicho plazo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 2do. de la Ley 16.145 de 9 de octubre de 1990.-
ARTÍCULO
3ro.- Comuníquese y
publíquese. Cumplido, archívese.
|