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       26/03/03 
      25/03/03
      – MODIFICACIÓN DEL ART. 1° DE LA LEY 16.145 DE 09/10/90, RELATIVA 
      A LAS ARMAS REMITIDAS AL SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO POR
      DISPOSICIÓN JUDICIAL
      
       
      MENSAJE 
       
      SEÑOR
      PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL.- 
      
       
      DON
      LUIS HIERRO LÓPEZ. 
      El
      Poder Ejecutivo cumple con remitir a su consideración el presente
      Proyecto de Ley, acorde a lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 168
      de la Constitución de la República.- 
      
       
      Por
      la presente gestión, el Comando General del Ejército, solicita se
      modifique la Ley 16.145 de 9 de octubre de 1990, relativa a las armas
      remitidas al Servicio de Material y Armamento por disposición judicial.- 
      
       
      En
      efecto, el artículo 1ro. de la citada Ley establece que las mencionadas
      armas deberán permanecer depositadas por un plazo de 6 años antes de la
      disposición de su destino final.- 
      
       
      En
      tal sentido, el proyecto de Ley que se tramita, reduce dicho plazo a tres
      años, en virtud de los fundamentos que se dirán.- 
      
       
      Es
      notorio que la situación de la Seguridad Pública constituye una
      preocupación primordial para las autoridades públicas, quienes en forma
      permanente procuran realizar ajustes a la normativa vigente a los efectos
      de que los organismos competentes puedan contar con herramientas más
      eficientes con el fin de su preservación.- 
      
       
      Asimismo
      la proliferación de armas vinculadas a hechos delictivos es una
      circunstancia que pone en serio riesgo la seguridad pública, por lo que
      es de deber del Estado tomar las medidas necesarias a los efectos de
      corregir esa situación.- 
      
       
      En
      este contexto y en virtud de procedimientos judiciales un flujo copioso y
      continuo de armas es recibido para su depósito por el Servicio de
      Material y Armamento.- 
      
       
      La
      realidad indica que en el depósito se llega a acumular una gran cantidad
      de armas que permanecen depositadas por un tiempo que se prolonga
      excesivamente, sin que sus titulares se presenten para proceder a su
      retiro o para regularizar la situación de las mismas, con relación a la
      Justicia. Esta situación genera gastos de mantenimiento y vigilancia que
      resultan sumamente onerosos para el Estado, teniendo en consideración los
      escasos recursos con los que, particularmente en la actualidad, cuenta el
      mismo para cumplir con sus cometidos esenciales.- 
      
       
      Asimismo,
      las estadísticas confirman que en los casos en que el interesado actúa
      diligentemente, el retiro del arma se concreta en un plazo no superior a
      los tres años.- 
      
       
      Es
      así que, se propone disminuir el plazo de los seis años vigentes en la
      actualidad, a tres años, para que los titulares de armas remitidas al
      Servicio de Material y Armamento por orden de la Justicia regularicen su
      situación documental- 
      
       
      Transcurridos
      tres años sin que el titular del arma haya acreditado debidamente la
      situación de la misma, el destino que en la inmensa mayoría
      corresponderá a estas armas, es la destrucción, lo que significa sacar
      de circulación en forma definitiva armas que en su momento fueron
      incautadas por las autoridades, por su vinculación con hechos delictivos-
      
      
       
      Finalmente,
      por el artículo 2do. del proyecto se otorga un plazo de ciento ochenta
      días -a partir de la vigencia de la Ley- para que los titulares de
      aquellas armas que, actualmente se hallan depositadas en el Servicio de
      Material y Armamento por más de tres años, procedan a su
      regularización.
      
       
      Por
      lo expuesto, se solicita la atención de ese Cuerpo al Proyecto de Ley que
      se acompaña y cuya aprobación se encarece.
      
       
       PROYECTO
      DE LEY 
      ARTÍCULO
      1ro.- Sustitúyese el
      artículo 1ro. de la Ley 16.145 de 9 de octubre de 1990, por el siguiente:
      
      
       
      «Artículo 1ro. Los titulares de las armas
      remitidas al Servicio de Material y Armamento del Ejército por
      disposición de la Justicia, antes de que se cumplan tres años de su
      ingreso al depósito judicial deberán proceder a su regularización
      documental y retiro, acreditando previamente en forma fehaciente estar
      habilitados para ello por decisión judicial o, en su defecto,
      proporcionando prueba documental que acredite no poder disponer del arma
      por haberlo denegado el Juzgado competente o por mantenerse la misma aún
      a disposición del mismo»- 
      ARTÍCULO
      2do.- Los actuales
      titulares de las armas que se encuentren comprendidos en lo previsto por
      el artículo 1ro. de la presente Ley, dispondrán de un plazo de ciento
      ochenta días a partir de la vigencia de la misma para su regularización
      documental. Vencido dicho plazo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto
      en el artículo 2do. de la Ley 16.145 de 9 de octubre de 1990.- 
      
       
      ARTÍCULO
      3ro.- Comuníquese y
      publíquese. Cumplido, archívese. 
        
       
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