26/03/03

25/03/03 – MODIFICACIÓN DEL ART. 1° DE LA LEY 16.145 DE 09/10/90, RELATIVA  A LAS ARMAS REMITIDAS AL SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO POR DISPOSICIÓN JUDICIAL

MENSAJE

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

DON LUIS HIERRO LÓPEZ.

El Poder Ejecutivo cumple con remitir a su consideración el presente Proyecto de Ley, acorde a lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 168 de la Constitución de la República.-

Por la presente gestión, el Comando General del Ejército, solicita se modifique la Ley 16.145 de 9 de octubre de 1990, relativa a las armas remitidas al Servicio de Material y Armamento por disposición judicial.-

En efecto, el artículo 1ro. de la citada Ley establece que las mencionadas armas deberán permanecer depositadas por un plazo de 6 años antes de la disposición de su destino final.-

En tal sentido, el proyecto de Ley que se tramita, reduce dicho plazo a tres años, en virtud de los fundamentos que se dirán.-

Es notorio que la situación de la Seguridad Pública constituye una preocupación primordial para las autoridades públicas, quienes en forma permanente procuran realizar ajustes a la normativa vigente a los efectos de que los organismos competentes puedan contar con herramientas más eficientes con el fin de su preservación.-

Asimismo la proliferación de armas vinculadas a hechos delictivos es una circunstancia que pone en serio riesgo la seguridad pública, por lo que es de deber del Estado tomar las medidas necesarias a los efectos de corregir esa situación.-

En este contexto y en virtud de procedimientos judiciales un flujo copioso y continuo de armas es recibido para su depósito por el Servicio de Material y Armamento.-

La realidad indica que en el depósito se llega a acumular una gran cantidad de armas que permanecen depositadas por un tiempo que se prolonga excesivamente, sin que sus titulares se presenten para proceder a su retiro o para regularizar la situación de las mismas, con relación a la Justicia. Esta situación genera gastos de mantenimiento y vigilancia que resultan sumamente onerosos para el Estado, teniendo en consideración los escasos recursos con los que, particularmente en la actualidad, cuenta el mismo para cumplir con sus cometidos esenciales.-

Asimismo, las estadísticas confirman que en los casos en que el interesado actúa diligentemente, el retiro del arma se concreta en un plazo no superior a los tres años.-

Es así que, se propone disminuir el plazo de los seis años vigentes en la actualidad, a tres años, para que los titulares de armas remitidas al Servicio de Material y Armamento por orden de la Justicia regularicen su situación documental-

Transcurridos tres años sin que el titular del arma haya acreditado debidamente la situación de la misma, el destino que en la inmensa mayoría corresponderá a estas armas, es la destrucción, lo que significa sacar de circulación en forma definitiva armas que en su momento fueron incautadas por las autoridades, por su vinculación con hechos delictivos-

Finalmente, por el artículo 2do. del proyecto se otorga un plazo de ciento ochenta días -a partir de la vigencia de la Ley- para que los titulares de aquellas armas que, actualmente se hallan depositadas en el Servicio de Material y Armamento por más de tres años, procedan a su regularización.

Por lo expuesto, se solicita la atención de ese Cuerpo al Proyecto de Ley que se acompaña y cuya aprobación se encarece.

 PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1ro.- Sustitúyese el artículo 1ro. de la Ley 16.145 de 9 de octubre de 1990, por el siguiente:

«Artículo 1ro. Los titulares de las armas remitidas al Servicio de Material y Armamento del Ejército por disposición de la Justicia, antes de que se cumplan tres años de su ingreso al depósito judicial deberán proceder a su regularización documental y retiro, acreditando previamente en forma fehaciente estar habilitados para ello por decisión judicial o, en su defecto, proporcionando prueba documental que acredite no poder disponer del arma por haberlo denegado el Juzgado competente o por mantenerse la misma aún a disposición del mismo»-

ARTÍCULO 2do.- Los actuales titulares de las armas que se encuentren comprendidos en lo previsto por el artículo 1ro. de la presente Ley, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la misma para su regularización documental. Vencido dicho plazo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2do. de la Ley 16.145 de 9 de octubre de 1990.-

ARTÍCULO 3ro.- Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.