01/04/03
31/03/03 –
SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MEF DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DEL REINO DE ESPAÑA
Señor
Presidente de la
Asamblea
General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de
remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referente a la
suscripción del Acta de Entendimiento entre el Ministerio de Economía y
Finanzas de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de
Economía del Reino de España.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En
el mes de noviembre del año próximo pasado se iniciaron por parte del
Ministerio de Economía y Finanzas de nuestro país conversaciones
formales con el Ministerio de Economía del Reino de España con el fin de
realizar una operación de conversión de parte de la deuda bilateral
existente.-
Como
consecuencia de estas negociaciones, se acordó con las autoridades
españolas la creación de un Programa de Conversión que será integrado
con la deuda contraída por nuestro país, con vencimiento entre los años
2003 y 2008 inclusive.
De
dichas conversaciones surgió, asimismo, la posibilidad de acceder a un
crédito bajo la modalidad de "Fondo de Ayuda al Desarrollo" por
un monto de Є 25:000.000 (euros veinticinco millones), a diez años
de plazo con cuatro de gracia y un interés anual del 4,75% y vencimiento
semestrales. Dichas condiciones implican una donación implícita del
25%.
Cabe
destacar que este préstamo es aplicable al sector privado, aportando
líneas frescas de crédito que coadyuvarán a una esperada reactivación
de nuestra economía.-
Los
sectores elegibles para la aplicación del mencionado Fondo son:
infraestructuras, medio ambiente, sanidad, educación, sectores
productivos generadores de empleo especialmente necesitados de
financiación y en general aquellas áreas que permitan la asistencia de
la población más desfavorecida.-
La
ejecución del Programa se instrumentará a través de un Convenio de
Crédito a suscribirse entre el Banco de la República Oriental del
Uruguay y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España, en los
términos y condiciones acordados. Las respectivas líneas de crédito
serán otorgadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay en
apoyo de proyectos del sector privado que cumplan con las características
y objetivos del Programa.-
En
virtud de lo expuesto se solicita la aprobación del Poder Legislativo
para:
a)
Proceder por parte del Ministerio de Economía y
Finanzas a contraer el endeudamiento mencionado en las condiciones
estipuladas y proceder en consecuencia a la firma del acuerdo adjunto.-
b)
Que el Banco de la República Oriental del Uruguay proceda a la
negociación, firma y ejecución del Convenio de Crédito.-
Saluda
al Sr. Presidente con la mayor consideración.
PROYECTO
DE LEY
ARTÍCULO
1°.- Apruébase el
Acta de Entendimiento a suscribirse entre el Ministerio de
Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio
de Economía del Reino de España, referido al otorgamiento a
nuestra República de una ayuda financiera de
Є 25:000.000, (euros veinticinco millones) .-
ARTÍCULO
2°.- El Ministerio de Economía y Finanzas Coordinará con el Banco
de la República Oriental del Uruguay la suscripción y ejecución del
respectivo Convenio Crédito con el Instituto de Crédito oficial del
Reino de España.
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