01/04/03

31/03/03 – SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MEF DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DEL REINO DE ESPAÑA

Señor Presidente de la

Asamblea General:  

El Poder Ejecutivo tiene el honor  de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referente a la suscripción del Acta de Entendimiento entre el Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Economía del Reino de España.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el mes de noviembre del año próximo pasado se iniciaron por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de nuestro país conversaciones formales con el Ministerio de Economía del Reino de España con el fin de realizar una operación de conversión de parte de la deuda bilateral existente.-

Como consecuencia de estas negociaciones, se acordó con las autoridades españolas la creación de un Programa de Conversión que será integrado con la deuda contraída por nuestro país, con vencimiento entre los años 2003 y 2008 inclusive. 

De dichas conversaciones surgió, asimismo, la posibilidad de acceder a un crédito bajo la modalidad de "Fondo de Ayuda al Desarrollo" por un monto de Є 25:000.000 (euros veinticinco millones), a diez años de plazo con cuatro de gracia y un interés anual del 4,75% y vencimiento semestrales. Dichas condiciones implican una donación implícita del 25%. 

Cabe destacar que este préstamo es aplicable al sector privado, aportando líneas frescas de crédito que coadyuvarán a una esperada reactivación de nuestra economía.-

Los sectores elegibles para la aplicación del mencionado Fondo son: infraestructuras, medio ambiente, sanidad, educación, sectores productivos generadores de empleo especialmente necesitados de financiación y en general aquellas áreas que permitan la asistencia de la población más desfavorecida.-

La ejecución del Programa se instrumentará a través de un Convenio de Crédito a suscribirse entre el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España, en los términos y condiciones acordados. Las respectivas líneas de crédito serán otorgadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay en apoyo de proyectos del sector privado que cumplan con las características y objetivos del Programa.-

En virtud de lo expuesto se solicita la aprobación del Poder Legislativo para:

a) Proceder por parte del Ministerio de Economía y  Finanzas a contraer el endeudamiento mencionado en las condiciones estipuladas y proceder en consecuencia a la firma del acuerdo adjunto.-

b) Que el Banco de la República Oriental del Uruguay proceda a la negociación, firma y ejecución del Convenio de Crédito.-

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.  

PROYECTO  DE LEY

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta de Entendimiento a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Economía del Reino de España, referido al otorgamiento a nuestra República de una ayuda financiera de  Є 25:000.000, (euros veinticinco millones) .-

ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Economía y Finanzas Coordinará con el Banco de la República Oriental del Uruguay la suscripción y ejecución del respectivo Convenio Crédito con el Instituto de Crédito oficial del Reino de España.