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       01/04/03 
      31/03/03 – APROBACIÓN
      DE CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA R.O.U. Y EL GOBIERNO DEL REINO DE
      ESPAÑA, REFERIDO AL PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA EXTERNA. 
       
      Señor Presidente de la 
      
       
      Asamblea
      General: 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto
      de Ley referente al Convenio a suscribirse entre el Gobierno de la
      República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de España,
      referido al Programa de Conversión de Deuda Externa de nuestro país.- 
      
       
       
      EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
      En
      el mes de noviembre del año próximo pasado se iniciaron por parte del
      Ministerio de Economía y Finanzas de nuestro país conversaciones
      formales con el Ministerio de Economía del Reino de España con el fin de
      realizar una operación de conversión de parte 
      de la deuda bilateral existente.- 
      
       
      Como consecuencia de estas
      negociaciones, se acordó con las autoridades españolas, la creación de
      un Programa de Conversión, que será integrado con la deuda contraída
      por nuestro país, con vencimiento entre los años 2003 y 2008 inclusive.
      El Fondo resultante de los montos que deberían ser pagos al 
      Instituto de Crédito Oficial de España (ICO) y que ahora
      conforman el mencionado Programa, será aplicado a la adquisición de
      bienes y servicios españoles o contratación de empresas de dicha,
      nacionalidad para proyectos a realizarse en nuestro país que deberán
      contemplar aspectos ambientales, sociales, económicos y financieros para
      ser elegibles.- 
      A
      esos efectos, se creará un Fondo Uruguay -España, con los recursos
      generados por el sistema de conversión, que será administrado por una
      comisión binacional, integrada por representantes de los Gobiernos de
      ambos países.- 
      
       
      En
      consecuencia, el referido Programa permitirá la inversión de fondos
      originalmente destinados al pago de la deuda bilateral en obras y
      servicios en nuestro país, con las consiguientes ventajas en términos de
      reactivación económica y creación de puestos de trabajo.- 
      
       
      En
      virtud de lo expuesto se solicita la aprobación del Poder Legislativo
      para:  
      
       
      a)
      Proceder por parte del Ministerio de Economía y Finanzas a la firma del
      acuerdo adjunto.- 
      
       
      b)
      Aplicar los fondos en obras y servicios prioritarios por parte de
      organismos y empresas del  Estado.- 
      
       
      Saluda
      al señor Presidente con la mayor consideración.
      
       
        
      PROYECTO DE LEY 
      ARTÍCULO
      1°.- Apruébase el
      Convenio a suscribirse  entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
      y el Gobierno del Reino de España, referido al Programa de Conversión de
      Deuda Externa de nuestra República.- 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- Los proyectos a
      financiar en el marco del referido Programa podrán ser ejecutados por
      organismos y empresas públicas con capacidad técnica adecuada.  
      
       
       
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