01/04/03
31/03/03 – APROBACIÓN
DE CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA R.O.U. Y EL GOBIERNO DEL REINO DE
ESPAÑA, REFERIDO AL PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA EXTERNA.
Señor Presidente de la
Asamblea
General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto
de Ley referente al Convenio a suscribirse entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de España,
referido al Programa de Conversión de Deuda Externa de nuestro país.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En
el mes de noviembre del año próximo pasado se iniciaron por parte del
Ministerio de Economía y Finanzas de nuestro país conversaciones
formales con el Ministerio de Economía del Reino de España con el fin de
realizar una operación de conversión de parte
de la deuda bilateral existente.-
Como consecuencia de estas
negociaciones, se acordó con las autoridades españolas, la creación de
un Programa de Conversión, que será integrado con la deuda contraída
por nuestro país, con vencimiento entre los años 2003 y 2008 inclusive.
El Fondo resultante de los montos que deberían ser pagos al
Instituto de Crédito Oficial de España (ICO) y que ahora
conforman el mencionado Programa, será aplicado a la adquisición de
bienes y servicios españoles o contratación de empresas de dicha,
nacionalidad para proyectos a realizarse en nuestro país que deberán
contemplar aspectos ambientales, sociales, económicos y financieros para
ser elegibles.-
A
esos efectos, se creará un Fondo Uruguay -España, con los recursos
generados por el sistema de conversión, que será administrado por una
comisión binacional, integrada por representantes de los Gobiernos de
ambos países.-
En
consecuencia, el referido Programa permitirá la inversión de fondos
originalmente destinados al pago de la deuda bilateral en obras y
servicios en nuestro país, con las consiguientes ventajas en términos de
reactivación económica y creación de puestos de trabajo.-
En
virtud de lo expuesto se solicita la aprobación del Poder Legislativo
para:
a)
Proceder por parte del Ministerio de Economía y Finanzas a la firma del
acuerdo adjunto.-
b)
Aplicar los fondos en obras y servicios prioritarios por parte de
organismos y empresas del Estado.-
Saluda
al señor Presidente con la mayor consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO
1°.- Apruébase el
Convenio a suscribirse entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y el Gobierno del Reino de España, referido al Programa de Conversión de
Deuda Externa de nuestra República.-
ARTÍCULO
2°.- Los proyectos a
financiar en el marco del referido Programa podrán ser ejecutados por
organismos y empresas públicas con capacidad técnica adecuada.
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