04/04/03
04/04/03 –
SE SUSTITUYE EL INCISO 3° DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 17.556 DE
18/09/02 A EFECTOS DE INCREMENTAR Y DAR UN NUEVO PLAZO A LOS RETIROS
INCENTIVADOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Señor
Presidente de la
Asamblea
General
El Poder
Ejecutivo remite a consideración de ese Cuerpo el presente Proyecto de
Ley que sustituye el inciso 3° del artículo 10 de la Ley 17.556 de 18 de
setiembre a efectos de incrementar y dar un nuevo plazo a los retiros
incentivados de funcionarios públicos con el fin de racionalizar los
recursos humanos del Estado.
El presente
proyecto agrega a las retribuciones a tomar en cuenta para el cálculo de
la prestación las no permanentes, excluye de la base de cálculo de las
retribuciones que servirán de base para determinar la prestación por
retiro incentivado los premios por desempeño excelente y muy bueno,
establecidos por los artículos 24 y siguientes de la Ley 16.736 de 5 de
enero de 1996 y aclara que las prestaciones permanentes sujetas a
montepío a tener en cuenta son las percibidas por el funcionario el mes
anterior a la aceptación de la renuncia.
Por otra parte
se propone extender el plazo establecido para acogerse al retiro por 60
días más a partir de la vigencia de la ley.
Por los motivos
expuestos, se solicita a dicho Cuerpo la aprobación del Proyecto de Ley
que se acompaña.
El Poder
Ejecutivo saluda al señor Presidente con la mayor consideración.
PROYECTO
DE LEY
Artículo
1º.- Sustitúyese el inciso 3° del artículo 10° de la Ley N°
17.556 de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente:
“Para el
cálculo de las retribuciones que servirán de base para determinar la
prestación, se procederá de la siguiente manera:
a. el
total de las prestaciones permanentes sujetas a montepío que percibió el
funcionario el mes anterior a la aceptación de su renuncia;
b. el
promedio de lo percibido en los últimos 12 meses anteriores a la
aceptación de la renuncia para aquellas retribuciones de monto variable o
no permanentes;
c. no se
incluirá en la base de cálculo lo percibido por concepto de premios por
desempeño excelente y muy bueno, establecido por los artículos 24 y
siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996”.
Artículo
2º. Extiéndese el plazo establecido en el artículo 10° de la Ley
N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por 60 días, contados a partir de
la vigencia de la presente ley.
Artículo
3º.- Las prestaciones que hayan sido determinadas con anterioridad a
la vigencia de esta ley, serán adecuadas de acuerdo con lo establecido
por el artículo 1°. El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará los
ajustes que correspondan en las prestaciones y en los créditos
presupuestales pertinentes.
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