23/04/03
22/04/03
– SOLICITACIÓN DE EXONERACIÓN DE TRIBUTOS AL CONSULTORIO JURÍDICO
GRATUITO DE LA JEFATURA DE POLICÍA DE MONTEVIDEO, ASESORÍA LETRADA Y
OFICINA DE INFORMACIONES SUMARIAS
SEÑOR
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL:
El
Poder Ejecutivo, tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a fin de
someter a su consideración, el Proyecto de Ley que se adjunta, a través
del cual se pretende la exoneración de tributos al Consultorio Jurídico
Gratuito de la Jefatura de Policía de Montevideo, Asesoría Letrada y
Oficina de Informaciones Sumarias de la citada Unidad Ejecutora del
Ministerio del Interior.-
En
efecto, en dicha Jefatura, y dependiente de la Oficina de Relaciones
Humanas, funciona para el Personal Subalterno, un Consultorio Jurídico
Gratuito, con el fin de asistir al funcionario de modestos recursos, en la
solución de asuntos que se ventilen en vía jurisdiccional.- A su vez, se
asesora en materia notarial, siempre que no implique un beneficio
económico para el consultante.-
La
Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, establece en el art. 552,
situaciones que quedan exentas del tributo creado, a saber: acción de
alimentos, litis expensas, guarda y tenencia de menores, etc., pero no
alcanza a estos asuntos que son de tramitación habitual ante el
mencionado consultorio.- A igual reflexión nos lleva el Impuesto
Judicial, creado por la Ley N° 16.134 de setiembre de 1990, en sus arts.
87 a 98; modificado por la Ley N° 16.226, arts. 334 a 340, y 382 de la
Ley N° 16.320; como también el Timbre Palacio de Justicia establecido
por los arts. 358 a 364 de la Ley N° 16.320; así como la Tasa Judicial
establecida por el art. 149 de la Ley N° 16.462; y el Arancel de la
Asociación de Escribanos del Uruguay y sus modificativas.-
Diversas
normas han dispuesto para Instituciones de similares características,
tales como el Consultorio Gratuito para el Personal de Tropa de las
Fuerzas Armadas y el Servicio de Tutela Social dependiente del Ministerio
de Defensa Nacional, exoneración en timbres, sellados y derechos
regístrales que originen sus actuaciones ante el Poder Judicial.-
El
Fin Social, pretendido al crear el asesoramiento gratuito en la materia se
desnaturaliza, en la medida que aquellos funcionarios policiales de
menores recursos económicos, no podían actuar ante el Poder Judicial, o
consultar los Registros Notariales, mediante el Consultorio Jurídico,
Asesoría Letrada y Oficina de Informaciones Sumarias, debiendo recurrir a
la Defensoría de Oficio, lo que recargaría a ésta en su trabajo, ya de
por sí muy abundante.-
PROYECTO DE LEY
Artículo
1°) EXONERASE al
Consultorio Jurídico Gratuito para el Personal Subalterno de la Jefatura
de Policía de Montevideo, Asesoría Letrada y Oficina de Informaciones
Sumarias de la citada Unidad Ejecutora del Ministerio del Interior, en sus
actuaciones ante el Poder Judicial, y Dirección General de Registros
(Notariales), del pago de Tributos Judiciales, timbres, tasas, montepíos
y fondos gremiales, de la laja de Profesionales Universitarios, Caja
Notarial de Jubilaciones y Pensiones, y timbre del Palacio de Justicia.-
Articulo
2°) La exoneración
dispuesta, regirá sin perjuicio de lo establecido en el art. 552 de la
Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, y abarcará los asuntos cuya
competencia corresponde a los Juzgados Letrados de Familia -excepto el
trámite sucesorio -y en lo referente a arrendamientos urbanos, siempre
que el patrocinado actúe en calidad de inquilino, sub arrendatario o
comodatario; o solicitud de Información Registral, sin que ello implique
un beneficio económico para el patrocinado.-
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