23/04/03    

22/04/03 – SOLICITACIÓN DE EXONERACIÓN DE TRIBUTOS AL CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO DE LA JEFATURA DE POLICÍA DE MONTEVIDEO, ASESORÍA LETRADA Y OFICINA DE INFORMACIONES SUMARIAS

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL:

El Poder Ejecutivo, tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a fin de someter a su consideración, el Proyecto de Ley que se adjunta, a través del cual se pretende la exoneración de tributos al Consultorio Jurídico Gratuito de la Jefatura de Policía de Montevideo, Asesoría Letrada y Oficina de Informaciones Sumarias de la citada Unidad Ejecutora del Ministerio del Interior.-

En efecto, en dicha Jefatura, y dependiente de la Oficina de Relaciones Humanas, funciona para el Personal Subalterno, un Consultorio Jurídico Gratuito, con el fin de asistir al funcionario de modestos recursos, en la solución de asuntos que se ventilen en vía jurisdiccional.- A su vez, se asesora en materia notarial, siempre que no implique un beneficio económico para el consultante.-

La Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, establece en el art. 552, situaciones que quedan exentas del tributo creado, a saber: acción de alimentos, litis expensas, guarda y tenencia de menores, etc., pero no alcanza a estos asuntos que son de tramitación habitual ante el mencionado consultorio.- A igual reflexión nos lleva el Impuesto Judicial, creado por la Ley N° 16.134 de setiembre de 1990, en sus arts. 87 a 98; modificado por la Ley N° 16.226, arts. 334 a 340, y 382 de la Ley N° 16.320; como también el Timbre Palacio de Justicia establecido por los arts. 358 a 364 de la Ley N° 16.320; así como la Tasa Judicial establecida por el art. 149 de la Ley N° 16.462; y el Arancel de la Asociación de Escribanos del Uruguay y sus modificativas.-

Diversas normas han dispuesto para Instituciones de similares características, tales como el Consultorio Gratuito para el Personal de Tropa de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Tutela Social dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, exoneración en timbres, sellados y derechos regístrales que originen sus actuaciones ante el Poder Judicial.-

El Fin Social, pretendido al crear el asesoramiento gratuito en la materia se desnaturaliza, en la medida que aquellos funcionarios policiales de menores recursos económicos, no podían actuar ante el Poder Judicial, o consultar los Registros Notariales, mediante el Consultorio Jurídico, Asesoría Letrada y Oficina de Informaciones Sumarias, debiendo recurrir a la Defensoría de Oficio, lo que recargaría a ésta en su trabajo, ya de por sí muy abundante.-

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°) EXONERASE al Consultorio Jurídico Gratuito para el Personal Subalterno de la Jefatura de Policía de Montevideo, Asesoría Letrada y Oficina de Informaciones Sumarias de la citada Unidad Ejecutora del Ministerio del Interior, en sus actuaciones ante el Poder Judicial, y Dirección General de Registros (Notariales), del pago de Tributos Judiciales, timbres, tasas, montepíos y fondos gremiales, de la laja de Profesionales Universitarios, Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, y timbre del Palacio de Justicia.-

Articulo 2°) La exoneración dispuesta, regirá sin perjuicio de lo establecido en el art. 552 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, y abarcará los asuntos cuya competencia corresponde a los Juzgados Letrados de Familia -excepto el trámite sucesorio -y en lo referente a arrendamientos urbanos, siempre que el patrocinado actúe en calidad de inquilino, sub arrendatario o comodatario; o solicitud de Información Registral, sin que ello implique un beneficio económico para el patrocinado.-