30/04/03
30/04/03 - SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 6°,
8°, 19°, Y 23° DE LA LEY N° 13.663 DE 14 DE JUNIO DE 1968
SEÑOR
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL, DON LUIS HIERRO LÓPEZ
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter
a su consideración el adjunto Proyecto de Ley por el que se modifican los
artículos 2°, 3°, 6°, 8°, 19°, y 23° de la Ley N° 13.663 de 14 de
junio de 1968.
Exposición de Motivos
Luego
de transcurridos 35 años de promulgada la ley N° 13.663 de 14 de junio
de 1968 sobre fertilizantes y habiendo resultado positiva su aplicación
para el productor agropecuario y la industria nacional; se entiende
conveniente actualizar su contenido, a la luz de la experiencia recogida y
de los cambios científicos producidos en su elaboración, así como en
las modificaciones en la competencia de las instituciones relacionadas
para fomentar su uso.
El
avance tecnológico en la producción agro pecuaria nacional implica un
sistema de rotaciones en el que se incluyen las fertilizaciones a los
efectos de mantener y aumentar la fertilidad del suelo, su conservación y
recuperación, en procura de darle mayor sustentabilidad como recurso
productivo.
El
progreso de la industria química ha introducido en el mercado nuevos
productos {fertilizantes líquidos, fertilizantes de liberación lenta,
foliares, fertirriego, quelatos, micro elementos, etc.) que se hacen
necesario contemplar en las disposiciones legales vigentes,
considerándose los estándares técnicos de países desarrollados (CEE,
USA, CANADÁ) y los avances logrados en la normalización del MERCOSUR.
Dado
que el país no cuenta con fuentes de materias primas para la fabricación
de fertilizantes y los insumos requeridos deben ser importados, es
conveniente la actualización de las normas que permitan la verificación
de la calidad de los fertilizantes y sus materias primas en todas las
etapas, promoviendo incluso la preservación del medio ambiente (presencia
de contaminantes tales como metales pesados, etc.) para garantizar que los
fertilizantes que lleguen al productor agropecuario sean de alta calidad.
El
Proyecto de Ley que se presenta pretende contemplar las consideraciones
precedentes; modificando, sustituyendo y eliminando disposiciones
existentes, a los efectos de adecuar las mismas a la realidad de un nuevo
mercado más transparente, como también de flexibilizar las obligaciones
de los administrados.
Saludo
al Señor Presidente con toda consideración.
PROYECTO DE LEY
Artículo
1°.- Modifícanse los artículos. 2°,3°,6°,8°,12°,18°,19° y
23° de la Ley N° 13.663 de 14 de junio de 1968, que quedarán redactados
de la siguiente forma:
" Artículo
2°. A los efectos de la aplicación de la presente ley o su
reglamentación, salvo especificaciones en contrario, rigen las siguientes
definiciones:
1)
"Fertilizante" significa toda sustancia, simple o compuesta, o
una mezcla de ellas, portadora de elementos nutritivos esenciales para el
desarrollo vegetal, ya sea por su aplicación al suelo o directamente a
las plantas.
2) "
Análisis" significa el porcentaje de nitrógeno total, de fósforo
aprovechable o asimilable, de fósforo total y de potasio soluble al agua,
expresados respectivamente como: N- P2O5- P2O5-K2O.-
Cuando se
aplique a fertilizantes de más de un elemento nutritivo, este porcentaje
se representará solamente por números enteros; permitiéndose la
representación hasta la primer cifra decimal para los fertilizantes
portadores de un sólo nutriente. En ambos casos el redondeo de las cifras
se permitirá solamente hacia el valor inmediato inferior . Se entiende
por fósforo asimilable o aprovechable:
a) En
fertilizantes fosfatados simples obtenidos por procesos industriales
químicos o térmicos; en mezclas de fertilizantes fosfatados simples y en
fertilizantes binarios (NP-PK) y ternarios (NPK), cualquiera sea su
proceso de industrialización a la suma del porcentaje de fósforo soluble
en agua más el porcentaje de fósforo soluble en una solución de citrato
de amonio, de peso especifico 1.09 a 20º C y de pH 7.0, en ambos casos el
porcentaje de fósforo se expresará en P2O5.
b) En
fertilizantes fosfatados simples, obtenidos por proceso de molienda de
rocas fosfatadas y en escorias de defosforilación, al porcentaje de
fósforo soluble en una solución de ácido cítrico al 2 % (dos por
ciento), guardando una relación entre soluto y solución de 1/100 (una
parte de soluto por cien partes de solución) y expresado en P205.
En estos casos,
en el rótulo se dejará constancia expresa que la solubilidad del
fósforo es en solución de ácido cítrico al 2 % (dos por ciento).
3)
"Rótulo" se refiere a la información impresa en una tarjeta
fija al envase o contenida en él, o impresa en el mismo.
4)
"Propaganda" se refiere a todas las especificaciones,
condiciones, características, etc., relativas al fertilizante, además de
las indicadas en el rótulo, que son difundidas al
público o al
consumidor por vías diversas.
5)
"Lote" significa una cantidad definida de fertilizante
identificada por un número u otra marca.
6)
"Muestra" se refiere a una parte del lote que ha sido manipulada
para que sea una porción representativa del total.
7)
"Porcentaje de elementos nutritivos" significa el tanto por
ciento mínimo en peso de N, P2O5 o K2O,
contenido en el fertilizante.
8) "Elementos nutritivos"
significa todo elemento químico que es esencial para el desarrollo
vegetal.
9)
"Fórmula" expresa la cantidad en kilogramos y el análisis de
cada una de las sustancias portadoras de elementos nutritivos, usados en
la fabricación de mil kilogramos de mezcla fertilizante. .
10)
"Relación" se refiere a la proporción que existe entre los
porcentajes de nitrógeno total expresado en N, de fósforo asimilable
expresado en P2O5 y de potasio soluble en agua
expresado en K2O que se encuentra en la mezcla fertilizante.
11)
"Unidad" significa un uno por ciento de elemento nutritivo.
12)
"Grado" significa la suma de los porcentajes de nitrógeno total
expresado en N, de fósforo aprovechable o asimilable expresado en P2O5
, y de potasio soluble en agua expresado en K2O.
13)
"Carga" significa cualquier material adicionado en las mezclas
sólidas para el ajuste de la formulación, que no interfieran en la
asimilabilidad de nutrientes y no se ofrezca como garantía y que no sea
perjudicial al hombre, plantas y / o animales.
14)
"Procesamiento" significa fabricación, mezcla, tratamiento
físico o químico, envasado y cualesquiera otra operación u operaciones
que permitan obtener fertilizantes destinados a la venta.
15)
"Comerciante" significa cualquier persona que importe, exporte,
almacene, procese, venda, ofrezca en venta, distribuya, transporte o
entregue fertilizantes para el transporte.
16)
"Consumidor" significa cualquier persona que compre u obtenga en
cualquier forma, fertilizantes para usos agropecuarios, pero no para
comercializar .
17)
"Vender" o "venta" comprende también la permuta.
18) "Producto nuevo" significa
productos sin antecedentes de uso y eficacia agrícola, cuyas
especificaciones y garantías no estén contemplados en las disposiciones
vigentes.
“ Artículo
3°.- Los envases de los fertilizantes que se vendan, ofrezcan en
venta, sean expuestos a la venta o transporten dentro del país, deberán
llevar un rótulo, escrito en castellano en forma visible e indeleble,
colocado en la forma y con los datos que la reglamentación establezca,
además de los siguientes que ocuparán por lo menos un tercio del envase:
a) Marca, si la
tuviere.
b) Análisis
mínimo garantido, proporcionando los porcentajes de: nitrógeno total,
expresado en N; de fósforo asimilable y total, expresados en P2O5;
potasio soluble en agua, expresado en K20.
c) Cuando el
fósforo asimilable sea determinado en solución de ácido cítrico se
establecerá: soluble en ácido cítrico al 2%.
d) Número de
registro de la empresa y del fertilizante.
e) Contenido
neto (kilogramos o litros).
f) Indicación
de industria nacional o importado.
g) Nombre o
dirección de la persona física o jurídica que registró el
fertilizante.
Cuando se trate de un transporte a granel,
las especificaciones exigidas para el rótulo serán incluidas en la
factura de venta y en el remito que acompañará en todos los casos al
transporte del fertilizante, que deberá contener además el nombre y
dirección del destinatario.
" Artículo
6°. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fiscalizará la
producción y comercialización de los fertilizantes y / o de sus materias
primas. A tales efectos está facultado a:
a) Controlar
stocks, inspeccionar, extraer muestras, intervenir y! o secuestrar
fertilizantes y/o sus materias primas, conforme a los Arts. 16, 20 y 21 de
la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y Art. 101 de la ley N° 12.802,
de .30 de noviembre de 1960, en cualquier momento y lugar, para ser
analizado y determinar si los productos, los envases y los rótulos
cumplen con los requisitos legales y reglamentarios;
b) Acceder a
cualquier lugar donde existan fertilizantes, con las limitaciones
previstas en el artículo 11 de la Constitución de la República en lo
que respecta a los ambientes destinados al hogar;
c) Requerir la
cooperación funcional de todos los organismos públicos;
d) Solicitar el
auxilio de la fuerza pública en todos los casos que fuera necesario;
e) Detener y
prohibir la venta de fertilizantes y! o sus materias primas que no cumplan
con los requisitos que establezca la ley y su reglamentación;
f) Divulgar
información estadística referente a importación, fabricación, venta y
exportación de fertilizantes y materias primas.
g) Hacer
público por cualquier medio de difusión, los resultados analíticos
obtenidos al efectuarse los análisis de las muestras de fertilizantes y!
o sus materias primas extraídas oficialmente durante las inspecciones.
h) Exigir de los fabricantes, importadores,
exportadores y vendedores, la remisión mensual en forma de declaración
jurada, dentro de los primeros 20 (veinte) días del mes siguiente,
información sobre: Movimiento de stock (materias primas y fertilizantes)
Importaciones, Fabricación, Venta, Exportaciones.
" Artículo
8°.- Queda prohibido:
a) ofrecer en
venta, exponer a la venta o transportar cualquier fertilizante y/o sus
materias primas:
1) Sin estar
registrado ante la Oficina competente del MGAP.
2) Sin estar
rotulado, o acompañado de la factura de venta o remito, según
corresponda, de acuerdo a las previsiones de esta ley y la reglamentación
correspondiente.
3) Con menciones
que no estén expresamente autorizadas por la reglamentación, agregadas a
los envases, dentro del rótulo o fuera de él.
4) Con rótulo o
propaganda que en cualquier forma induzca a error sobre las cualidades y
condiciones del fertilizante o no se ajuste a las normas que establezca la
reglamentación.
b) Desprender,
alterar, mutilar, o destruir cualquier rótulo aplicado conforme a la ley.
c) Impedir u
obstaculizar en cualquier forma el cumplimiento de sus cometidos a los
funcionarios a quienes se cometa el contralor de las normas de la ley.
d) Mover,
manipular o disponer en cualquier forma los lotes de fertilizantes y/o sus
materias primas cuya venta o sus rótulos hayan sido prohibidos, sin
autorización escrita de la Oficina competente del MGAP .
e) Vender
fertilizantes y! o sus materias primas entre comerciantes o para fines no
agrícolas, sin la autorización expresa, extendida por la Oficina
competente del MGAP.
" Artículo 12°. Los fertilizantes y
las materias primas para su procesamiento gozarán de los beneficios del
despacho directo y podrán ser retirados del recinto aduanero con la
intervención del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En este
caso, deberá indicarse el lugar del depósito y no podrá procederse a su
comercialización o procesamiento sin autorización escrita de la Oficina
competente.
“Artículo
18º. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca llevará
registros especiales, en la forma que establezca la reglamentación donde
se inscribirán:
a)
Quienes importen, exporten, procesen, almacenen, distribuyan o vendan
fertilizantes o sus materias primas;
b)
Los fertilizantes
c)
Las materias primas
Queda
prohibida la comercialización sin el previo cumplimiento de dicho
requisito.
Facúltase
al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer tasas de
registro.
“Artículo
19º. Las condiciones mínimas que deberán reunir los fertilizantes y
sus materias primas, para ser inscriptos serán las siguientes:
Los
productos nuevos, sin antecedentes de uso, serán sometidos a ensayos de
campo para corroborar su eficacia agronómica. Previo a su ejecución, el
interesado deberá presentar ante la Oficina competente del MGAP, el plan
de trabajo a realizar para su aprobación. Dichos ensayos no podrán
extenderse por un plazo mayor a los 3 (tres) ciclos agrícolas, salvo
cuando consideraciones técnicas impredecibles imposibiliten la
continuidad de los mismos. Los ensayos serán supervisados o ejecutados
por la Oficina competente del MGAP.
“ Artículo
23°. Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar e incluir en las
disposiciones de esta ley, la comercialización de los materiales
calcáreos u otros destinados a la corrección de la reacción de los
suelos.
El estiércol, el guano de corral, los
residuos domiciliarios y los productos orgánicos derivados de animales o
vegetales quedan excluidos del régimen de contralor regulado por esta
ley, pero en su venta o propaganda no podrá hacerse referencia a su valor
fertilizante ni a su composición”.
Art. 2°).- Incorpórase
como artículo 10° de la Ley N° 13.663 de 14 de junio de 1968 el
siguiente:
" Artículo
10º. Los fertilizantes y sus materias primas, para ser importados o .
exportados, deberán estar inscriptos en los registros que llevará la
Oficina competente del MGAP y realizar la gestión correspondiente, en la
forma que determine la reglamentación. El MGAP queda facultado a
establecer las tasas de gestión correspondientes."
Art. 3°).-
Deróganse los artículos 9°, 11° y 21° de la ley N° 13.663 de 14 de
junio de 1968.
Art. 4°).-
Comuníquese, etc.
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