30/04/03    

30/04/03 - SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 6°, 8°, 19°, Y 23° DE LA LEY N° 13.663 DE 14 DE JUNIO DE 1968

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL, DON LUIS HIERRO LÓPEZ  

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley por el que se modifican los artículos 2°, 3°, 6°, 8°, 19°, y 23° de la Ley N° 13.663 de 14 de junio de 1968.

Exposición de Motivos 

Luego de transcurridos 35 años de promulgada la ley N° 13.663 de 14 de junio de 1968 sobre fertilizantes y habiendo resultado positiva su aplicación para el productor agropecuario y la industria nacional; se entiende conveniente actualizar su contenido, a la luz de la experiencia recogida y de los cambios científicos producidos en su elaboración, así como en las modificaciones en la competencia de las instituciones relacionadas para fomentar su uso.

El avance tecnológico en la producción agro pecuaria nacional implica un sistema de rotaciones en el que se incluyen las fertilizaciones a los efectos de mantener y aumentar la fertilidad del suelo, su conservación y recuperación, en procura de darle mayor sustentabilidad como recurso productivo.

El progreso de la industria química ha introducido en el mercado nuevos productos {fertilizantes líquidos, fertilizantes de liberación lenta, foliares, fertirriego, quelatos, micro elementos, etc.) que se hacen necesario contemplar en las disposiciones legales vigentes, considerándose los estándares técnicos de países desarrollados (CEE, USA, CANADÁ) y los avances logrados en la normalización del MERCOSUR.

Dado que el país no cuenta con fuentes de materias primas para la fabricación de fertilizantes y los insumos requeridos deben ser importados, es conveniente la actualización de las normas que permitan la verificación de la calidad de los fertilizantes y sus materias primas en todas las etapas, promoviendo incluso la preservación del medio ambiente (presencia de contaminantes tales como metales pesados, etc.) para garantizar que los fertilizantes que lleguen al productor agropecuario sean de alta calidad.

El Proyecto de Ley que se presenta pretende contemplar las consideraciones precedentes; modificando, sustituyendo y eliminando disposiciones existentes, a los efectos de adecuar las mismas a la realidad de un nuevo mercado más transparente, como también de flexibilizar las obligaciones de los administrados.

Saludo al Señor Presidente con toda consideración.  

PROYECTO DE LEY 

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos. 2°,3°,6°,8°,12°,18°,19° y 23° de la Ley N° 13.663 de 14 de junio de 1968, que quedarán redactados de la siguiente forma:  

" Artículo 2°. A los efectos de la aplicación de la presente ley o su reglamentación, salvo especificaciones en contrario, rigen las siguientes definiciones:

1) "Fertilizante" significa toda sustancia, simple o compuesta, o una mezcla de ellas, portadora de elementos nutritivos esenciales para el desarrollo vegetal, ya sea por su aplicación al suelo o directamente a las plantas.

2) " Análisis" significa el porcentaje de nitrógeno total, de fósforo aprovechable o asimilable, de fósforo total y de potasio soluble al agua, expresados respectivamente como: N- P2O5- P2O5-K2O.-

Cuando se aplique a fertilizantes de más de un elemento nutritivo, este porcentaje se representará solamente por números enteros; permitiéndose la representación hasta la primer cifra decimal para los fertilizantes portadores de un sólo nutriente. En ambos casos el redondeo de las cifras se permitirá solamente hacia el valor inmediato inferior . Se entiende por fósforo asimilable o aprovechable:

a) En fertilizantes fosfatados simples obtenidos por procesos industriales químicos o térmicos; en mezclas de fertilizantes fosfatados simples y en fertilizantes binarios (NP-PK) y ternarios (NPK), cualquiera sea su proceso de industrialización a la suma del porcentaje de fósforo soluble en agua más el porcentaje de fósforo soluble en una solución de citrato de amonio, de peso especifico 1.09 a 20º C y de pH 7.0, en ambos casos el porcentaje de fósforo se expresará en P2O5.

b) En fertilizantes fosfatados simples, obtenidos por proceso de molienda de rocas fosfatadas y en escorias de defosforilación, al porcentaje de fósforo soluble en una solución de ácido cítrico al 2 % (dos por ciento), guardando una relación entre soluto y solución de 1/100 (una parte de soluto por cien partes de solución) y expresado en P205.

En estos casos, en el rótulo se dejará constancia expresa que la solubilidad del fósforo es en solución de ácido cítrico al 2 % (dos por ciento).

3) "Rótulo" se refiere a la información impresa en una tarjeta fija al envase o contenida en él, o impresa en el mismo.

4) "Propaganda" se refiere a todas las especificaciones, condiciones, características, etc., relativas al fertilizante, además de las indicadas en el rótulo, que son difundidas al

público o al consumidor por vías diversas.

5) "Lote" significa una cantidad definida de fertilizante identificada por un número u otra marca.

6) "Muestra" se refiere a una parte del lote que ha sido manipulada para que sea una porción representativa del total.

7) "Porcentaje de elementos nutritivos" significa el tanto por ciento mínimo en peso de N, P2O5 o K2O, contenido en el fertilizante.

8) "Elementos nutritivos" significa todo elemento químico que es esencial para el desarrollo vegetal.

9) "Fórmula" expresa la cantidad en kilogramos y el análisis de cada una de las sustancias portadoras de elementos nutritivos, usados en la fabricación de mil kilogramos de mezcla fertilizante. .

10) "Relación" se refiere a la proporción que existe entre los porcentajes de nitrógeno total expresado en N, de fósforo asimilable expresado en P2O5 y de potasio soluble en agua expresado en K2O que se encuentra en la mezcla fertilizante.

11) "Unidad" significa un uno por ciento de elemento nutritivo.

12) "Grado" significa la suma de los porcentajes de nitrógeno total expresado en N, de fósforo aprovechable o asimilable expresado en P2O5 , y de potasio soluble en agua expresado en K2O.

13) "Carga" significa cualquier material adicionado en las mezclas sólidas para el ajuste de la formulación, que no interfieran en la asimilabilidad de nutrientes y no se ofrezca como garantía y que no sea perjudicial al hombre, plantas y / o animales.

14) "Procesamiento" significa fabricación, mezcla, tratamiento físico o químico, envasado y cualesquiera otra operación u operaciones que permitan obtener fertilizantes destinados a la venta.

15) "Comerciante" significa cualquier persona que importe, exporte, almacene, procese, venda, ofrezca en venta, distribuya, transporte o entregue fertilizantes para el transporte.

16) "Consumidor" significa cualquier persona que compre u obtenga en cualquier forma, fertilizantes para usos agropecuarios, pero no para comercializar .

17) "Vender" o "venta" comprende también la permuta.

18) "Producto nuevo" significa productos sin antecedentes de uso y eficacia agrícola, cuyas especificaciones y garantías no estén contemplados en las disposiciones vigentes.

 

“ Artículo 3°.- Los envases de los fertilizantes que se vendan, ofrezcan en venta, sean expuestos a la venta o transporten dentro del país, deberán llevar un rótulo, escrito en castellano en forma visible e indeleble, colocado en la forma y con los datos que la reglamentación establezca, además de los siguientes que ocuparán por lo menos un tercio del envase:

a) Marca, si la tuviere.

b) Análisis mínimo garantido, proporcionando los porcentajes de: nitrógeno total, expresado en N; de fósforo asimilable y total, expresados en P2O5; potasio soluble en agua, expresado en K20.

c) Cuando el fósforo asimilable sea determinado en solución de ácido cítrico se establecerá: soluble en ácido cítrico al 2%.

d) Número de registro de la empresa y del fertilizante.

e) Contenido neto (kilogramos o litros).

f) Indicación de industria nacional o importado.

g) Nombre o dirección de la persona física o jurídica que registró el fertilizante.

Cuando se trate de un transporte a granel, las especificaciones exigidas para el rótulo serán incluidas en la factura de venta y en el remito que acompañará en todos los casos al transporte del fertilizante, que deberá contener además el nombre y dirección del destinatario. 

" Artículo 6°. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fiscalizará la producción y comercialización de los fertilizantes y / o de sus materias primas. A tales efectos está facultado a:

a) Controlar stocks, inspeccionar, extraer muestras, intervenir y! o secuestrar fertilizantes y/o sus materias primas, conforme a los Arts. 16, 20 y 21 de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y Art. 101 de la ley N° 12.802, de .30 de noviembre de 1960, en cualquier momento y lugar, para ser analizado y determinar si los productos, los envases y los rótulos cumplen con los requisitos legales y reglamentarios;

b) Acceder a cualquier lugar donde existan fertilizantes, con las limitaciones previstas en el artículo 11 de la Constitución de la República en lo que respecta a los ambientes destinados al hogar;

c) Requerir la cooperación funcional de todos los organismos públicos;

d) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en todos los casos que fuera necesario;

e) Detener y prohibir la venta de fertilizantes y! o sus materias primas que no cumplan con los requisitos que establezca la ley y su reglamentación;

f) Divulgar información estadística referente a importación, fabricación, venta y exportación de fertilizantes y materias primas.

g) Hacer público por cualquier medio de difusión, los resultados analíticos obtenidos al efectuarse los análisis de las muestras de fertilizantes y! o sus materias primas extraídas oficialmente durante las inspecciones.

h) Exigir de los fabricantes, importadores, exportadores y vendedores, la remisión mensual en forma de declaración jurada, dentro de los primeros 20 (veinte) días del mes siguiente, información sobre: Movimiento de stock (materias primas y fertilizantes) Importaciones, Fabricación, Venta, Exportaciones. 

" Artículo 8°.- Queda prohibido:

a) ofrecer en venta, exponer a la venta o transportar cualquier fertilizante y/o sus materias primas:

1) Sin estar registrado ante la Oficina competente del MGAP.

2) Sin estar rotulado, o acompañado de la factura de venta o remito, según corresponda, de acuerdo a las previsiones de esta ley y la reglamentación correspondiente.

3) Con menciones que no estén expresamente autorizadas por la reglamentación, agregadas a los envases, dentro del rótulo o fuera de él.

4) Con rótulo o propaganda que en cualquier forma induzca a error sobre las cualidades y condiciones del fertilizante o no se ajuste a las normas que establezca la reglamentación.

b) Desprender, alterar, mutilar, o destruir cualquier rótulo aplicado conforme a la ley.

c) Impedir u obstaculizar en cualquier forma el cumplimiento de sus cometidos a los funcionarios a quienes se cometa el contralor de las normas de la ley.

d) Mover, manipular o disponer en cualquier forma los lotes de fertilizantes y/o sus materias primas cuya venta o sus rótulos hayan sido prohibidos, sin autorización escrita de la Oficina competente del MGAP .

e) Vender fertilizantes y! o sus materias primas entre comerciantes o para fines no agrícolas, sin la autorización expresa, extendida por la Oficina competente del MGAP.

" Artículo 12°. Los fertilizantes y las materias primas para su procesamiento gozarán de los beneficios del despacho directo y podrán ser retirados del recinto aduanero con la intervención del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En este caso, deberá indicarse el lugar del depósito y no podrá procederse a su comercialización o procesamiento sin autorización escrita de la Oficina competente. 

Artículo 18º. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca llevará registros especiales, en la forma que establezca la reglamentación donde se inscribirán:

a) Quienes importen, exporten, procesen, almacenen, distribuyan o vendan fertilizantes o sus materias primas;

b) Los fertilizantes

c) Las materias primas

Queda prohibida la comercialización sin el previo cumplimiento de dicho requisito.

Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer tasas de registro. 

Artículo 19º. Las condiciones mínimas que deberán reunir los fertilizantes y sus materias primas, para ser inscriptos serán las siguientes:

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Los productos nuevos, sin antecedentes de uso, serán sometidos a ensayos de campo para corroborar su eficacia agronómica. Previo a su ejecución, el interesado deberá presentar ante la Oficina competente del MGAP, el plan de trabajo a realizar para su aprobación. Dichos ensayos no podrán extenderse por un plazo mayor a los 3 (tres) ciclos agrícolas, salvo cuando consideraciones técnicas impredecibles imposibiliten la continuidad de los mismos. Los ensayos serán supervisados o ejecutados por la Oficina competente del MGAP.

Artículo 23°. Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar e incluir en las disposiciones de esta ley, la comercialización de los materiales calcáreos u otros destinados a la corrección de la reacción de los suelos.

El estiércol, el guano de corral, los residuos domiciliarios y los productos orgánicos derivados de animales o vegetales quedan excluidos del régimen de contralor regulado por esta ley, pero en su venta o propaganda no podrá hacerse referencia a su valor fertilizante ni a su composición”.

Art. 2°).- Incorpórase como artículo 10° de la Ley N° 13.663 de 14 de junio de 1968 el siguiente:

" Artículo 10º. Los fertilizantes y sus materias primas, para ser importados o . exportados, deberán estar inscriptos en los registros que llevará la Oficina competente del MGAP y realizar la gestión correspondiente, en la forma que determine la reglamentación. El MGAP queda facultado a establecer las tasas de gestión correspondientes."

Art. 3°).- Deróganse los artículos 9°, 11° y 21° de la ley N° 13.663 de 14 de junio de 1968.

Art. 4°).- Comuníquese, etc.