06/05/03    

05/05/03 –FIJACIÓN DE PLAZO PARA AMPARARSE AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LOS TRIBUTOS QUE RECAUDA BPS

Señor Presidente de la Asamblea General

Don Luis Hierro López

Presente

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo al adjunto Proyecto de Ley, por el que se concede a los contribuyentes que sean deudores de aportes personales o tributos que recauda el Banco de Previsión Social, un nuevo plazo de sesenta días para acogerse al régimen de facilidades previstos por la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Proyecto de Ley responde a las múltiples gestiones efectuadas ante dicho Banco de Previsión Social por empresas contribuyentes que por diversos motivos (fiscalizaciones, avalúos en trámites, etc.) no estuvieron en condiciones de ampararse al régimen de referencia dentro del término originariamente previsto por el artículo 9º de la citada norma legal, marco en la cual se estima conveniente la concesión de un nuevo plazo, a efectos de facilitar la regularización de sus adeudos y la consecuente normalización de su situación contributiva.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Fijase un plazo de hasta sesenta días a partir del siguiente a la publicación de la presente ley para ampararse al régimen de facilidades de pago para los tributos que recauda el Banco de Previsión Social, generados desde el 1º de abril de 1996 hasta el 39 de junio de 2002, serán de aplicación las condiciones, requisitos y caducidades previstos en los artículos 4º a 8º de la Ley 17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002.