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       06/05/03    
      
       
      05/05/03 –FIJACIÓN DE
      PLAZO PARA AMPARARSE AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LOS TRIBUTOS
      QUE RECAUDA BPS 
      Señor Presidente de la
      Asamblea General
      
       
      Don Luis Hierro López 
      Presente
      
       
      El Poder Ejecutivo tiene el
      honor de remitir a ese Cuerpo al adjunto Proyecto de Ley, por el que se
      concede a los contribuyentes que sean deudores de aportes personales o
      tributos que recauda el Banco de Previsión Social, un nuevo plazo de
      sesenta días para acogerse al régimen de facilidades previstos por la
      Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002.
      
       
      EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
      El Proyecto de Ley responde
      a las múltiples gestiones efectuadas ante dicho Banco de Previsión
      Social por empresas contribuyentes que por diversos motivos
      (fiscalizaciones, avalúos en trámites, etc.) no estuvieron en
      condiciones de ampararse al régimen de referencia dentro del término
      originariamente previsto por el artículo 9º de la citada norma legal,
      marco en la cual se estima conveniente la concesión de un nuevo plazo, a
      efectos de facilitar la regularización de sus adeudos y la consecuente
      normalización de su situación contributiva.
      
       
      PROYECTO DE LEY 
      Artículo Único.-
      Fijase un plazo de hasta sesenta días a partir del siguiente a la
      publicación de la presente ley para ampararse al régimen de facilidades
      de pago para los tributos que recauda el Banco de Previsión Social,
      generados desde el 1º de abril de 1996 hasta el 39 de junio de 2002,
      serán de aplicación las condiciones, requisitos y caducidades previstos
      en los artículos 4º a 8º de la Ley 17.555 de fecha 18 de setiembre de
      2002. 
       
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