06/05/03
05/05/03 –FIJACIÓN DE
PLAZO PARA AMPARARSE AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LOS TRIBUTOS
QUE RECAUDA BPS
Señor Presidente de la
Asamblea General
Don Luis Hierro López
Presente
El Poder Ejecutivo tiene el
honor de remitir a ese Cuerpo al adjunto Proyecto de Ley, por el que se
concede a los contribuyentes que sean deudores de aportes personales o
tributos que recauda el Banco de Previsión Social, un nuevo plazo de
sesenta días para acogerse al régimen de facilidades previstos por la
Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Proyecto de Ley responde
a las múltiples gestiones efectuadas ante dicho Banco de Previsión
Social por empresas contribuyentes que por diversos motivos
(fiscalizaciones, avalúos en trámites, etc.) no estuvieron en
condiciones de ampararse al régimen de referencia dentro del término
originariamente previsto por el artículo 9º de la citada norma legal,
marco en la cual se estima conveniente la concesión de un nuevo plazo, a
efectos de facilitar la regularización de sus adeudos y la consecuente
normalización de su situación contributiva.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.-
Fijase un plazo de hasta sesenta días a partir del siguiente a la
publicación de la presente ley para ampararse al régimen de facilidades
de pago para los tributos que recauda el Banco de Previsión Social,
generados desde el 1º de abril de 1996 hasta el 39 de junio de 2002,
serán de aplicación las condiciones, requisitos y caducidades previstos
en los artículos 4º a 8º de la Ley 17.555 de fecha 18 de setiembre de
2002.
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