08/05/03
08/05/03
- EXONERACIÓN DE TASAS DE PATENTAMIENTO A TRABAJOS SELECCIONADOS EN LA
EXPOSICIÓN "EUREKA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA CREAR EL
FUTURO"
Señor
Presidente de la Asamblea General
Dn.
Luis Hierro López
Presente
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese cuerpo el proyecto de ley
que se adjunta, destinado a exonerar de tasas de patentamiento a los
trabajos seleccionados por el jurado de la Exposición "EUREKA,
Innovación, Ciencia y Tecnología para crear el futuro".-
Dicho
jurado ha de seleccionar, de acuerdo a los criterios establecidos,
aquellos de los 231 trabajos presentados que se encuentran en condiciones
de participar de la exposición o que serán luego incorporados a una
publicación especial que los reunirá.-
Entre
las propuestas seleccionadas es muy probable que se encuentre un número
significativo de desarrollos tecnológicos novedosos, protegibles mediante
patentes.-
En
esos casos, se vuelve necesario que sus titulares además de encontrarse
informados acerca de la importancia de esa modalidad de protección de sus
desarrollos, accedan a ella con facilidad, a través de la elaboración y
presentación ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, de las respectivas
solicitudes de patentes.-
En
tal sentido, la patente otorga al inventor un derecho exclusivo a la
explotación de la tecnología que ha desarrollado, protección que le
permite impedir su uso no autorizado por terceros, generar un rédito a
partir del esfuerzo invertido y constituye el vehículo reconocido de
asignación de valor comercial a la misma, habilitando la transferencia de
esa tecnología.-
El
sistema de patentes exige que se presente una solicitud en cada uno de los
países en que se desea lograr protección, pero para hacer ello posible
se requiere que el invento no haya sido previamente divulgado. Por
consiguiente resulta de fundamental importancia que los titulares de los
desarrollos que van a participar de la exposición con posible proyección
económica, puedan rápidamente presentar su solicitud de patente en el
país.-
Una
de las formas en que es posible facilitar esa protección, es otorgar
exoneraciones o rebajas en las tasas que deben abonarse para presentar la
solicitud y durante las distintas etapas del procedimiento hasta la
concesión de la patente, los que suman aproximadamente un total de 35 UR.
La experiencia de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial indica
que dicho pagos se constituyen en un obstáculo real para los inventores
de escasos recursos y para los científicos de los distintos organismos
universitarios y de investigación.-
La
ley de patentes (No.17 .164 Art. 113) permite otorgar exoneraciones,
descuentos y facilidades de pago en tres casos: a) convenios de
cooperación con institutos de enseñanza o investigación, b) inventores
de escasos recursos y c) ofrecimientos de acuerdos para explotar la
patente en el país. Actualmente el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, a través de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial,
posee convenios de cooperación con el CONICYT y con la Universidad de la
República (Facultades de Química y Arquitectura).-
De
lo anterior surge que aquellos designados para participar en la
exposición que no se encuentren comprendidos en alguna de las categorías
previstas en la legislación actual, no podrían acceder a la exoneración
de pago de dichas tasas, y aún de estarlo deberán correr los trámites
dirigidos a comprobar que reúnen las calidades exigidas.-
En
consecuencia resulta conveniente proceder al dictado de una norma legal
que permita a los participantes en la exposición la posibilidad de
acceder gratuitamente al patentamiento.-
PROYECTO
DE LEY
Artículo
1°.- Exonérase
del pago de las tasas previstas en el artículo 113 de la Ley No. 17.164
de 2
de noviembre de 1999, a los
titulares de los trabajos seleccionados para la exhibición por el Jurado
de Admisión de la Exposición "Eureka, Innovación, Ciencia y
Tecnología para crear el
futuro", que presenten, ante la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
antes del 1ro. de diciembre de 2003, solicitudes de patentes que tengan
por objeto los respectivos trabajos.-
|