20/05/03    

20/05/03 – APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE FINLANDIA RELATIVO A LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168 numeral 20, de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Finlandia relativo a la Promoción y Protección de Inversiones, suscrito en Montevideo, el 21 de marzo del año 2002.

A fin de mantener condiciones justas y equitativas para las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra, el Acuerdo expresa el deseo de intensificar la cooperación económica para el mutuo beneficio de ambos países, reconociendo que la promoción y protección de las inversiones estimularán las iniciativas comerciales bilaterales.

Para tales fines, el Artículo 1 define lo que se entiende por "Inversión", "Rendimientos", "Inversor" y "Territorio", destacando que el Acuerdo no será aplicable a las inversiones realizadas por personas naturales, nacionales de ambas Partes contratantes, a menos que dichas personas a la fecha de realizadas las inversiones, tengan su domicilio legal fuera del territorio de la Parte Contratante donde las mismas sean realizadas.

El Acuerdo proporciona a las inversiones realizadas por inversores de cada una de las Partes Contratantes y a los rendimientos de las mismas, el marco jurídico e institucional adecuado, con reglas que otorgan una total y constante protección y seguridad jurídica a las inversiones realizadas por inversores de una Parte en el territorio de la otra; facilitando la libre transferencia, sin demora injustificada y en moneda libremente convertible, de todos los pagos vinculados con las inversiones; brindándoles dentro de su territorio un tratamiento justo, equitativo y no discriminatorio, para el ingreso y permanencia del personal, para la administración, para el mantenimiento, uso, goce adquisición o disposición de las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante, sobre una base no menos favorable que la acordada a sus propios inversores o a los inversores de la nación más favorecida, cualquiera fuera el más favorable para el inversor.

No obstante, las disposiciones del Acuerdo no tienen la intención de obligar a ninguna de las Partes Contratantes a extender a los inversores de la otra Parte Contratante, los beneficios de un tratamiento, preferencia o privilegio de cualquier naturaleza, en virtud de una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común o acuerdo de mercado laboral regional de los cuales una de las Partes Contratantes forme o habrá de formar parte en el futuro, acuerdos o convenios internacionales relativos a cuestiones tributarias y convenios o tratados multilaterales relativos a inversiones.

El Acuerdo prevé que las inversiones realizadas por inversores de cualquiera de una Parte Contratante en el territorio de la otra, no serán expropiadas, nacionalizadas ni sujetas a medidas que tengan efecto equivalente a la expropiación o nacionalización, excepto por razones de interés público, sobre una base no discriminatoria, en virtud del debido proceso legal. La compensación resultante, que incluirá intereses a la tasa comercial, equivaldrá al justo valor de mercado de la inversión expropiada, expresado en moneda de libre conversión y se garantizará a los inversores la libre transferencia de los pagos.

Asimismo, contempla la indemnización, compensación u otros acuerdos, respecto de las pérdidas que sufran los inversores de una de las Partes Contratantes, por causa de guerra u otros conflictos armados, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrección o manifestaciones.

También instaura mecanismos de solución de controversias, entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo, como para dilucidar conflictos entre un inversor y una Parte Contratante, contemplando la posibilidad de someter el caso a procedimientos de arbitraje internacional.

En consecuencia, considerando la importancia que la República Oriental del Uruguay otorga al fomento de las inversiones para estimular la iniciativa económica privada, aumentar la producción de bienes y servicios y los niveles de ocupación, el presente Acuerdo contribuirá al fortalecimiento de los distintos ámbitos de la cooperación bilateral entre las Partes Contratantes, a estimular el intercambio bilateral y a afianzar vínculos con la República de Finlandia, lo que

proporcionará beneficios a la economía nacional que justifican el interés del Poder Ejecutivo en solicitar la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

 

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Finlandia relativo a la Promoción y Protección de Inversiones, suscrito en Montevideo, el 21 de marzo del año 2002.