20/05/03 – APROBACIÓN DEL ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE FINLANDIA RELATIVO A LA
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES
Señor Presidente de la Asamblea
General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de
dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 85, numeral 7 y 168 numeral 20, de la Constitución de la
República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley
adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de
Finlandia relativo a la Promoción y Protección de Inversiones, suscrito
en Montevideo, el 21 de marzo del año 2002.
A fin de mantener condiciones justas y
equitativas para las inversiones realizadas por inversores de una Parte
Contratante en el territorio de la otra, el Acuerdo expresa el deseo de
intensificar la cooperación económica para el mutuo beneficio de ambos
países, reconociendo que la promoción y protección de las inversiones
estimularán las iniciativas comerciales bilaterales.
Para tales fines, el Artículo 1 define
lo que se entiende por "Inversión", "Rendimientos",
"Inversor" y "Territorio", destacando que el Acuerdo
no será aplicable a las inversiones realizadas por personas naturales,
nacionales de ambas Partes contratantes, a menos que dichas personas a la
fecha de realizadas las inversiones, tengan su domicilio legal fuera del
territorio de la Parte Contratante donde las mismas sean realizadas.
El Acuerdo proporciona a las inversiones
realizadas por inversores de cada una de las Partes Contratantes y a los
rendimientos de las mismas, el marco jurídico e institucional adecuado,
con reglas que otorgan una total y constante protección y seguridad
jurídica a las inversiones realizadas por inversores de una Parte en el
territorio de la otra; facilitando la libre transferencia, sin demora
injustificada y en moneda libremente convertible, de todos los pagos
vinculados con las inversiones; brindándoles dentro de su territorio un
tratamiento justo, equitativo y no discriminatorio, para el ingreso y
permanencia del personal, para la administración, para el mantenimiento,
uso, goce adquisición o disposición de las inversiones realizadas por
inversores de la otra Parte Contratante, sobre una base no menos favorable
que la acordada a sus propios inversores o a los inversores de la nación
más favorecida, cualquiera fuera el más favorable para el inversor.
No obstante, las disposiciones del
Acuerdo no tienen la intención de obligar a ninguna de las Partes
Contratantes a extender a los inversores de la otra Parte Contratante, los
beneficios de un tratamiento, preferencia o privilegio de cualquier
naturaleza, en virtud de una zona de libre comercio, unión aduanera,
mercado común o acuerdo de mercado laboral regional de los cuales una de
las Partes Contratantes forme o habrá de formar parte en el futuro,
acuerdos o convenios internacionales relativos a cuestiones tributarias y
convenios o tratados multilaterales relativos a inversiones.
El Acuerdo prevé que las inversiones
realizadas por inversores de cualquiera de una Parte Contratante en el
territorio de la otra, no serán expropiadas, nacionalizadas ni sujetas a
medidas que tengan efecto equivalente a la expropiación o
nacionalización, excepto por razones de interés público, sobre una base
no discriminatoria, en virtud del debido proceso legal. La compensación
resultante, que incluirá intereses a la tasa comercial, equivaldrá al
justo valor de mercado de la inversión expropiada, expresado en moneda de
libre conversión y se garantizará a los inversores la libre
transferencia de los pagos.
Asimismo, contempla la indemnización,
compensación u otros acuerdos, respecto de las pérdidas que sufran los
inversores de una de las Partes Contratantes, por causa de guerra u otros
conflictos armados, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrección
o manifestaciones.
También instaura mecanismos de
solución de controversias, entre las Partes Contratantes relativas a la
interpretación o aplicación del Acuerdo, como para dilucidar conflictos
entre un inversor y una Parte Contratante, contemplando la posibilidad de
someter el caso a procedimientos de arbitraje internacional.
En consecuencia, considerando la
importancia que la República Oriental del Uruguay otorga al fomento de
las inversiones para estimular la iniciativa económica privada, aumentar
la producción de bienes y servicios y los niveles de ocupación, el
presente Acuerdo contribuirá al fortalecimiento de los distintos ámbitos
de la cooperación bilateral entre las Partes Contratantes, a estimular el
intercambio bilateral y a afianzar vínculos con la República de
Finlandia, lo que
proporcionará beneficios a la economía
nacional que justifican el interés del Poder Ejecutivo en solicitar la
correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo hace propicia la
oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las
seguridades de su más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO UNICO.-
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la República de Finlandia relativo a la
Promoción y Protección de Inversiones, suscrito en Montevideo, el 21 de
marzo del año 2002.