27/05/03
27/05/03 – CONCESIÓN DE PENSIÓN
GRACIABLE AL MTRO. EDUARDO GILARDONI
Señor Presidente de la Asamblea General
Don Luis Hierro López
El Poder Ejecutivo, tiene el alto honor de
dirigirse a ese cuerpo, con el objeto de someter a su consideración el
adjunto Proyecto de Ley, por el que se concede una pensión graciable a
favor del Mtro. Eduardo Gilardoni, en virtud de su trayectoria en el
quehacer cultural nacional.
El Mtro. Gilardoni es un reconocido
compositor y músico de gran trayectoria dentro del medio uruguayo e
internacional.
El otorgamiento de la pensión graciable
solicitada, resulta justificado, habida cuenta de su talento y calidad
artística, que han sido demostrados en innumerables oportunidades, en el
ámbito oficial y privado, dentro y fuera de fronteras.
Ante la situación económica en que se
encuentra el Sr. Gilardoni, enfendemos un acto de reconocimiento y
justicia, otorgarle una pensión graciable.
El Proyecto de Ley, en su Artículo Primero,
establece el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En
el Artículo Segundo se establece que la erogación resultante será
atendida por Rentas Generales.
El Poder Ejecutivo saluda al Señor
Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración.
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero.-
Concédese una pensión graciable al Mtro. Eduardo Gilardoni. equivalente
a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo Segundo.-
La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.
Artículo Tercero.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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