04/06/03
04/06/03 - EXONERACIONES VINCULADAS A LOS
PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir
a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley por el que se consagran
exoneraciones vinculadas a los préstamos en moneda extranjera.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de los esfuerzos desarrollados para
favorecer las condiciones de búsqueda de acuerdos entre las instituciones
de intermediación financiera y las personas físicas con deudas en moneda
extranjera, El Poder Ejecutivo ha asumido el compromiso de promover el
dictado de diversas exoneraciones tributarias.-
En tal sentido, el Proyecto de Ley adjunto
extiende la exoneración del Impuesto al Valor Agregado aplicable a los
intereses de préstamos con destino a la vivienda, a otros inmuebles, en
tanto los deudores sean personas físicas y el monto del préstamo sea
inferior a U$S 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de
América) .-
La exoneración alcanza
tanto a quienes tengan los préstamos vigentes al 31 de mayo, ,de 2003,
como aquellos que habiendo incumplido, suscriban un acuerdo de
reperfilamiento, en el marco de los compromisos asumidos por las
instituciones de intermediación financiera, y cumplan al menos durante
doce meses con tal acuerdo.-
Además, y en lo que respecta a los
préstamos a personas físicas que carezcan de garantías prendarias o
hipotecarias, el proyecto consagra la exoneración del Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.) aplicable a los intereses de los acuerdos de
reperfilamiento, por aquellos préstamos que al 30 de junio de 2002 no
excedían los U$$ 2.500,00 (dos mil quinientos dólares de los Estados
Unidos de América), o cuando el monto a esa fecha era mayor, por la
proporción existente entre dicho monto y el monto total del préstamo.-
Por último cabe destacar que se otorga una
exoneración en materia de Impuesto al Patrimonio a las personas físicas
propietarias de inmuebles que hayan financiado las adquisiciones de esos
bienes con préstamos en moneda extranjera y se encuentren al día con los
mismos.-
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese
la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) a que refiere el
artículo 2° de la Ley N° 17.595, de 10 de diciembre de 2002 a los
intereses de los préstamos en moneda extranjera con destino a la
adquisición de inmuebles, no comprendidos en dicha Ley, siempre que se
verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Hayan sido concedidos por los sujetos a
que refiere el citado artículo 2° de la Ley N° 17.595, citada, o por
los contribuyentes del IMABA cuya actividad habitual y principal sea la de
administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones
de servicios realizadas a terceros.-
b) El deudor sea una persona física.-
c) El monto del préstamo no haya excedido
los U$S 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América)
al 30 de junio de 2002.-
d) El préstamo haya sido otorgado con
anterioridad al 30 de junio de 2002, incluyendo en tal limite temporal a
aquellos préstamos otorgados posteriormente para el cumplimiento de
compromisos de compraventa inscriptos antes de la referida fecha.-
e) El préstamo se encuentre vigente al 31
de mayo de 2003. Se entenderá que un crédito está vigente si se
encuentra incluido en el Capítulo 014000 "Créditos vigentes por
intermediación financiera-Sector no Financiero" del Plan de Cuentas
del Banco Central del Uruguay. Cuando se trate de entidades no bancarias,
el Poder Ejecutivo establecerá la forma de categorización de dichos
créditos.-
ARTÍCULO 2°.- En el
caso de aquellos préstamos que cumplan con todas las hipótesis de
inclusión establecidas en el artículo anterior, con excepción de la
condición de vigencia al 31 de mayor de 2003, la exoneración del
Impuesto al Valor Agregado se aplicará siempre que:
a) la institución que sea titular del
crédito y el deudor suscriban un acuerdo de reperfilamiento de la deuda
dentro de los cuarenta y cinco días contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley.-
b) el deudor cumpla con las obligaciones
emergentes de dicho acuerdo de manera que el crédito permanezca al menos
durante doce meses como vigente de acuerdo a la categorización a que
refiere el literal e) del artículo anterior, o en el plazo de la
refinanciación, si este fuera menor a aquel. Si en el plazo de doce meses
referido el préstamo perdiera la condición de vigente, la exoneración
quedará sin efecto para los intereses y demás prestaciones, devengados a
partir de dicha pérdida.-
ARTÍCULO 3°.- Exonérase
del Impuesto al Valor Agregado, a los intereses correspondientes a los
reperfilamientos otorgados a partir de la vigencia de la presente Ley, de
aquellos préstamos en moneda extranjera que hayan sido concedidos antes
del 30 de junio de 2002, siempre que los créditos objeto de
refinanciación cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) Hayan sido concedidos por los sujetos a
que refiere el literal a) del artículo 1°.-
b) Los deudores sean personas físicas.-
c) Los préstamos carezcan de garantías
hipotecarias o prendarias, y no se encuentren vigentes al 31 de mayo de
2003, de acuerdo a la definición establecida en el literal e) del
artículo 1°.-
La exoneración se aplicará a los intereses
de los reperfilamientos de aquellos préstamos que al 30 de junio de 2002,
no excedieran los U$$ 2.500 (dos mil quinientos dólares de los Estados
Unidos de América) .En el caso de préstamos por montos mayores, la
exoneración se aplicará en la proporción que guarde el referido monto
con el total del préstamo al 30 de junio de 2002.-
ARTÍCULO 4°.- Exonérase
del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos con
destino a la vivienda concedidos por los contribuyentes del IMABA cuya
actividad habitual y principal sea la administrar créditos interviniendo
en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a terceros,
cuando el préstamo haya sido otorgado con anterioridad al 30 de junio del
2002.
La exoneración se aplicará a los intereses
devengados a partir de la vigencia de la presente Ley.-
ARTÍCULO 5°.- Exonérase
del Impuesto al Patrimonio hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, a
los inmuebles destinados a casa habitación que hayan sido adquiridos
mediante préstamos concedidos a personas físicas por los sujetos a que
refiere el literal a) del artículo 1°, siempre que dichos préstamos
hayan sido concedidos antes del 30 de junio de 2002 y se encuentren
vigentes a la fecha de liquidación del referido tributo.-
El monto de la exoneración no podrá
exceder el del saldo del préstamo y los intereses devengados a la fecha
de liquidación del tributo. El activo objeto de exoneración se
considerará como activo gravado a efectos del cómputo de pasivos.
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