04/06/03    

04/06/03 - EXONERACIONES VINCULADAS A LOS PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley por el que se consagran exoneraciones vinculadas a los préstamos en moneda extranjera.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de los esfuerzos desarrollados para favorecer las condiciones de búsqueda de acuerdos entre las instituciones de intermediación financiera y las personas físicas con deudas en moneda extranjera, El Poder Ejecutivo ha asumido el compromiso de promover el dictado de diversas exoneraciones tributarias.-

En tal sentido, el Proyecto de Ley adjunto extiende la exoneración del Impuesto al Valor Agregado aplicable a los intereses de préstamos con destino a la vivienda, a otros inmuebles, en tanto los deudores sean personas físicas y el monto del préstamo sea inferior a U$S 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) .-

La exoneración alcanza tanto a quienes tengan los préstamos vigentes al 31 de mayo, ,de 2003, como aquellos que habiendo incumplido, suscriban un acuerdo de reperfilamiento, en el marco de los compromisos asumidos por las instituciones de intermediación financiera, y cumplan al menos durante doce meses con tal acuerdo.-

Además, y en lo que respecta a los préstamos a personas físicas que carezcan de garantías prendarias o hipotecarias, el proyecto consagra la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) aplicable a los intereses de los acuerdos de reperfilamiento, por aquellos préstamos que al 30 de junio de 2002 no excedían los U$$ 2.500,00 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), o cuando el monto a esa fecha era mayor, por la proporción existente entre dicho monto y el monto total del préstamo.-

Por último cabe destacar que se otorga una exoneración en materia de Impuesto al Patrimonio a las personas físicas propietarias de inmuebles que hayan financiado las adquisiciones de esos bienes con préstamos en moneda extranjera y se encuentren al día con los mismos.-

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) a que refiere el artículo 2° de la Ley N° 17.595, de 10 de diciembre de 2002 a los intereses de los préstamos en moneda extranjera con destino a la adquisición de inmuebles, no comprendidos en dicha Ley, siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Hayan sido concedidos por los sujetos a que refiere el citado artículo 2° de la Ley N° 17.595, citada, o por los contribuyentes del IMABA cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a terceros.-

b) El deudor sea una persona física.-

c) El monto del préstamo no haya excedido los U$S 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) al 30 de junio de 2002.-

d) El préstamo haya sido otorgado con anterioridad al 30 de junio de 2002, incluyendo en tal limite temporal a aquellos préstamos otorgados posteriormente para el cumplimiento de compromisos de compraventa inscriptos antes de la referida fecha.-

e) El préstamo se encuentre vigente al 31 de mayo de 2003. Se entenderá que un crédito está vigente si se encuentra incluido en el Capítulo 014000 "Créditos vigentes por intermediación financiera-Sector no Financiero" del Plan de Cuentas del Banco Central del Uruguay. Cuando se trate de entidades no bancarias, el Poder Ejecutivo establecerá la forma de categorización de dichos créditos.-

ARTÍCULO 2°.- En el caso de aquellos préstamos que cumplan con todas las hipótesis de inclusión establecidas en el artículo anterior, con excepción de la condición de vigencia al 31 de mayor de 2003, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado se aplicará siempre que:

a) la institución que sea titular del crédito y el deudor suscriban un acuerdo de reperfilamiento de la deuda dentro de los cuarenta y cinco días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.-

b) el deudor cumpla con las obligaciones emergentes de dicho acuerdo de manera que el crédito permanezca al menos durante doce meses como vigente de acuerdo a la categorización a que refiere el literal e) del artículo anterior, o en el plazo de la refinanciación, si este fuera menor a aquel. Si en el plazo de doce meses referido el préstamo perdiera la condición de vigente, la exoneración quedará sin efecto para los intereses y demás prestaciones, devengados a partir de dicha pérdida.-

ARTÍCULO 3°.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, a los intereses correspondientes a los reperfilamientos otorgados a partir de la vigencia de la presente Ley, de aquellos préstamos en moneda extranjera que hayan sido concedidos antes del 30 de junio de 2002, siempre que los créditos objeto de refinanciación cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

a) Hayan sido concedidos por los sujetos a que refiere el literal a) del artículo 1°.-

b) Los deudores sean personas físicas.-

c) Los préstamos carezcan de garantías hipotecarias o prendarias, y no se encuentren vigentes al 31 de mayo de 2003, de acuerdo a la definición establecida en el literal e) del artículo 1°.-

La exoneración se aplicará a los intereses de los reperfilamientos de aquellos préstamos que al 30 de junio de 2002, no excedieran los U$$ 2.500 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) .En el caso de préstamos por montos mayores, la exoneración se aplicará en la proporción que guarde el referido monto con el total del préstamo al 30 de junio de 2002.-

ARTÍCULO 4°.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos con destino a la vivienda concedidos por los contribuyentes del IMABA cuya actividad habitual y principal sea la administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a terceros, cuando el préstamo haya sido otorgado con anterioridad al 30 de junio del 2002.

La exoneración se aplicará a los intereses devengados a partir de la vigencia de la presente Ley.-

ARTÍCULO 5°.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, a los inmuebles destinados a casa habitación que hayan sido adquiridos mediante préstamos concedidos a personas físicas por los sujetos a que refiere el literal a) del artículo 1°, siempre que dichos préstamos hayan sido concedidos antes del 30 de junio de 2002 y se encuentren vigentes a la fecha de liquidación del referido tributo.-

El monto de la exoneración no podrá exceder el del saldo del préstamo y los intereses devengados a la fecha de liquidación del tributo. El activo objeto de exoneración se considerará como activo gravado a efectos del cómputo de pasivos.