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       12/06/03    
      
       
      11/06/03 –
      SUSTITUCIÓN DEL TEXTO DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO PENAL
      
       
      Señor
      Presidente de la Asamblea General 
      
       
      Don
      Luis Hierro López.- 
      
       
      De nuestra mayor
      consideración: 
      El Poder
      Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese cuerpo a fin de remitir para
      su diligenciamiento el presente proyecto de ley. Su texto, manteniendo la
      estructura lógico-formal de la definición tradicional, introduce
      enmienda al artículo 162 del Código Penal. 
      Datan de largas
      décadas las reservas de principio respecto a la norma prevista en el
      artículo 162 del Código Penal, que castiga conductas con tal apertura
      que el verbo activo y el tipo pueden atrapar conductas administrativas
      exentas de dolo y aún inspiradas en motivaciones de total buena fe. Son
      clásicos los ejemplos de cátedra a ese respecto. 
      En la
      descripción de la conducta típica, se propone introducir el elemento
      teleológico de desviación del poder a beneficio propio: "para
      satisfacer intereses personales". Con ello, se sigue castigando
      penalmente a quien abusa de sus funciones, pero, recogiendo lo que es a la
      vez conciencia natural de la sociedad y exigencia deóntica en la
      sistemática jurídica, para movilizar el castigo no basta la demasía
      antinormativa de parte del autor, pasando a requerirse que, además, haya
      actuado para satisfacer fines personales. 
      Con el actual
      texto, cualquier ilicitud administrativa, incluso la más leve, puede
      movilizar procedimientos penales, que tendrán consecuencias o no según
      valoraciones subjetivas de los protagonistas del respectivo proceso. 
      En cambio, con
      el texto que proponemos la desviación de poder que llega al grado de
      abuso pasa a castigarse, inequívocamente, en todos los casos en que el
      fin perseguido es el interés propio del autor del acto o hecho
      administrativo de que se trate. 
      Tratándose de
      una figura que ha sido uniformemente caracterizada como subsidiaria,
      resulta imperioso afinar su definición, satisfaciendo las exigencias
      lógico-formales de la Ciencia Penal, sin mantener por más tiempo abierta
      una figura que en su actual forma puede funcionar como norma penal en
      blanco y convertirse en fuente de arbitrariedades o de polémicas
      innecesarias. 
      La índole de
      las razones expuestas nos obliga a encarecer el pronto trámite de la
      iniciativa que dejamos a la elevada consideración del Poder Legislativo. 
      El Poder
      Ejecutivo saluda al Sr. Presidente con su mayor consideración.
       
       
       
      Proyecto de ley
       
       
      Artículo
      1°.- Sustitúyese el texto del artículo 162 del- Código Penal por
      el siguiente: 
      " Artículo
      162.- (Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la
      ley) 
      
       
      El funcionario
      público que, con abuso de su cargo y para satisfacer intereses
      personales, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de
      la administración o de los particulares, que no se hallare previsto
      especialmente en las disposiciones del Código, será castigado con
      prisión de tres a veinticuatro meses, e inhabilitación especial de dos a
      seis años." 
      Artículo
      2°.- Comuníquese, publíquese, etc. 
       
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