12/06/03    

11/06/03 – SUSTITUCIÓN DEL TEXTO DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO PENAL

Señor Presidente de la Asamblea General

Don Luis Hierro López.-

De nuestra mayor consideración:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese cuerpo a fin de remitir para su diligenciamiento el presente proyecto de ley. Su texto, manteniendo la estructura lógico-formal de la definición tradicional, introduce enmienda al artículo 162 del Código Penal.

Datan de largas décadas las reservas de principio respecto a la norma prevista en el artículo 162 del Código Penal, que castiga conductas con tal apertura que el verbo activo y el tipo pueden atrapar conductas administrativas exentas de dolo y aún inspiradas en motivaciones de total buena fe. Son clásicos los ejemplos de cátedra a ese respecto.

En la descripción de la conducta típica, se propone introducir el elemento teleológico de desviación del poder a beneficio propio: "para satisfacer intereses personales". Con ello, se sigue castigando penalmente a quien abusa de sus funciones, pero, recogiendo lo que es a la vez conciencia natural de la sociedad y exigencia deóntica en la sistemática jurídica, para movilizar el castigo no basta la demasía antinormativa de parte del autor, pasando a requerirse que, además, haya actuado para satisfacer fines personales.

Con el actual texto, cualquier ilicitud administrativa, incluso la más leve, puede movilizar procedimientos penales, que tendrán consecuencias o no según valoraciones subjetivas de los protagonistas del respectivo proceso.

En cambio, con el texto que proponemos la desviación de poder que llega al grado de abuso pasa a castigarse, inequívocamente, en todos los casos en que el fin perseguido es el interés propio del autor del acto o hecho administrativo de que se trate.

Tratándose de una figura que ha sido uniformemente caracterizada como subsidiaria, resulta imperioso afinar su definición, satisfaciendo las exigencias lógico-formales de la Ciencia Penal, sin mantener por más tiempo abierta una figura que en su actual forma puede funcionar como norma penal en blanco y convertirse en fuente de arbitrariedades o de polémicas innecesarias.

La índole de las razones expuestas nos obliga a encarecer el pronto trámite de la iniciativa que dejamos a la elevada consideración del Poder Legislativo.

El Poder Ejecutivo saluda al Sr. Presidente con su mayor consideración.  


Proyecto de ley
 

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 162 del- Código Penal por el siguiente:

" Artículo 162.- (Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley)

El funcionario público que, con abuso de su cargo y para satisfacer intereses personales, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare previsto especialmente en las disposiciones del Código, será castigado con prisión de tres a veinticuatro meses, e inhabilitación especial de dos a seis años."

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.