12/06/03
11/06/03 –
SUSTITUCIÓN DEL TEXTO DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO PENAL
Señor
Presidente de la Asamblea General
Don
Luis Hierro López.-
De nuestra mayor
consideración:
El Poder
Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese cuerpo a fin de remitir para
su diligenciamiento el presente proyecto de ley. Su texto, manteniendo la
estructura lógico-formal de la definición tradicional, introduce
enmienda al artículo 162 del Código Penal.
Datan de largas
décadas las reservas de principio respecto a la norma prevista en el
artículo 162 del Código Penal, que castiga conductas con tal apertura
que el verbo activo y el tipo pueden atrapar conductas administrativas
exentas de dolo y aún inspiradas en motivaciones de total buena fe. Son
clásicos los ejemplos de cátedra a ese respecto.
En la
descripción de la conducta típica, se propone introducir el elemento
teleológico de desviación del poder a beneficio propio: "para
satisfacer intereses personales". Con ello, se sigue castigando
penalmente a quien abusa de sus funciones, pero, recogiendo lo que es a la
vez conciencia natural de la sociedad y exigencia deóntica en la
sistemática jurídica, para movilizar el castigo no basta la demasía
antinormativa de parte del autor, pasando a requerirse que, además, haya
actuado para satisfacer fines personales.
Con el actual
texto, cualquier ilicitud administrativa, incluso la más leve, puede
movilizar procedimientos penales, que tendrán consecuencias o no según
valoraciones subjetivas de los protagonistas del respectivo proceso.
En cambio, con
el texto que proponemos la desviación de poder que llega al grado de
abuso pasa a castigarse, inequívocamente, en todos los casos en que el
fin perseguido es el interés propio del autor del acto o hecho
administrativo de que se trate.
Tratándose de
una figura que ha sido uniformemente caracterizada como subsidiaria,
resulta imperioso afinar su definición, satisfaciendo las exigencias
lógico-formales de la Ciencia Penal, sin mantener por más tiempo abierta
una figura que en su actual forma puede funcionar como norma penal en
blanco y convertirse en fuente de arbitrariedades o de polémicas
innecesarias.
La índole de
las razones expuestas nos obliga a encarecer el pronto trámite de la
iniciativa que dejamos a la elevada consideración del Poder Legislativo.
El Poder
Ejecutivo saluda al Sr. Presidente con su mayor consideración.
Proyecto de ley
Artículo
1°.- Sustitúyese el texto del artículo 162 del- Código Penal por
el siguiente:
" Artículo
162.- (Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la
ley)
El funcionario
público que, con abuso de su cargo y para satisfacer intereses
personales, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de
la administración o de los particulares, que no se hallare previsto
especialmente en las disposiciones del Código, será castigado con
prisión de tres a veinticuatro meses, e inhabilitación especial de dos a
seis años."
Artículo
2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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