09/07/03      

03/07/03 – APROBACIÓN DEL ACUERDO QUE CREA LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 168 numeral 20 y el Artículo 85 numeral 7 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo que crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino y sus Anexos, adoptados en la Conferencia de Estados miembros, los días 14, 15, 22 de junio de 2000 y 3 de abril de 2001, en París y suscrito en esta última fecha.

Este Instrumento Multilateral responde a las necesidades de adecuación al nuevo contexto internacional de los Objetivos de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de sus recursos humanos, materiales y presupuestarios, así como, en su caso, de sus procedimientos y reglas de funcionamiento, para responder a los nuevos desafíos y asegurar el futuro del sector vitivinícola mundial.

El mismo consta de nueve capítulos, 19 artículos y 2 Anexos; destacándose en su parte dispositiva, el artículo 1ero. del Acuerdo, por el que las Partes crean la "Organización Internacional de la Viña y el Vino" (O.I.V.), con Sede en París, que sustituye a la Oficina Internacional del Vino establecida por el Convenio del 29 de noviembre de 1924 y que desde 1958 se denomina Oficina Internacional de la Viña y el Vino. La misma por tanto tendrá personalidad jurídica y cada uno de sus miembros le conferirá la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones -artículo 11-.

Por el presente, las Partes deciden crear la “Organización Internacional de la Viña y el Vino" (0.I.V.), de carácter científico y técnico, de competencia reconocida en el ámbito de la viña, del vino, de las bebidas a base de vino, de las uvas de mesa, pasas y de los demás productos derivados de la vid.

Su artículo 2 establece el marco jurídico adecuado donde se determinan los objetivos y funciones de la Organización en forma detallada. Como toda Organización Internacional, este nuevo sujeto de Derecho Internacional que se crea, posee Órganos, los que se enumeran en el artículo 3 numeral 1. Por su parte este mismo artículo 3 indica que: cada Miembro de la 0.I.V. está representado por los delegados designados por los miembros; que la actividad científica de la Organización se lleva a cabo en los grupos de Expertos, las Subcomisiones y Comisiones, coordinados por un Comité Científico y Técnico, en el marco del plan estratégico aprobado por la Asamblea General y que puede admitir observadores.

En sus capítulos III y IV, y Anexo Nro. 2 se contempla el régimen de votación y las modalidades de funcionamiento y procesos de toma de decisiones respectivamente.

Por su parte el capítulo V -artículos 6 y 7- reglamenta el régimen de la financiación de la 0.I.V. estableciéndose que sus miembros deben pagar la contribución financiera establecida cada año por la Asamblea General, fijándose el monto en aplicación de las disposiciones definidas en los Anexos Nos. 1 y 2 del presente Acuerdo: Los recursos financieros de la Organización están constituidos por las contribuciones obligatorias anuales de cada uno de los miembros y observadores y por los ingresos de sus actividades propias. En el numeral 3 del artículo 6 se incluyen otras formas de contribuciones voluntarias de sus miembros, señalándose a vía de ejemplo donaciones, asignaciones, etc. La financiación de los idiomas se efectúa de conformidad a lo pactado en el Anexo Nro. 2

Para el caso de incumplimiento del pago de las cuotas anuales, el artículo 7, señala las sanciones a que se verán sometidos los contribuyentes.

También merece especial atención el articulo 8, que reza así: una organización internacional intergubernamental puede participar en los trabajos o ser miembro de la O.I.V. y contribuir a la financiación de la Organización según las condiciones fijadas, caso por caso, por la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo".

El presente Instrumento Internacional reglamenta minuciosamente el régimen de las reservas, aceptación, aprobación, ratificación, adhesión, entrada en vigor, denuncia. El Estado francés es el depositario de este Acuerdo.

Es por las razones antes expuestas que el Poder Ejecutivo manifiesta su interés en la pronta entrada en vigor del mencionado Acuerdo, para lo cual se solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo que crea la Organización Internacional de la Viña y Vino y sus Anexos, adoptados en la Conferencia de Estados miembros, los días 14, 15, 22 de junio de 2000 y 3 de abril de 2001, en París y suscrito en esta última fecha.-