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       09/07/03    
        
      03/07/03 – APROBACIÓN DEL ACUERDO QUE
      CREA LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO
      
       
      Señor Presidente de la Asamblea General: 
      
       
      El Poder Ejecutivo tiene el honor de
      dirigirse a ese Cuerpo, a fin de someter a su consideración, de
      conformidad con lo dispuesto en el Artículo 168 numeral 20 y el Artículo
      85 numeral 7 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de
      Ley por el cual se aprueba el Acuerdo que crea la Organización
      Internacional de la Viña y el Vino y sus Anexos, adoptados en la
      Conferencia de Estados miembros, los días 14, 15, 22 de junio de 2000 y 3
      de abril de 2001, en París y suscrito en esta última fecha. 
      
       
      Este Instrumento Multilateral responde a las
      necesidades de adecuación al nuevo contexto internacional de los
      Objetivos de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de sus
      recursos humanos, materiales y presupuestarios, así como, en su caso, de
      sus procedimientos y reglas de funcionamiento, para responder a los nuevos
      desafíos y asegurar el futuro del sector vitivinícola mundial. 
      
       
      El mismo consta de nueve capítulos, 19
      artículos y 2 Anexos; destacándose en su parte dispositiva, el artículo
      1ero. del Acuerdo, por el que las Partes crean la "Organización
      Internacional de la Viña y el Vino" (O.I.V.), con Sede en París,
      que sustituye a la Oficina Internacional del Vino establecida por el
      Convenio del 29 de noviembre de 1924 y que desde 1958 se denomina Oficina
      Internacional de la Viña y el Vino. La misma por tanto tendrá
      personalidad jurídica y cada uno de sus miembros le conferirá la
      capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones
      -artículo 11-. 
      
       
      Por el presente, las Partes deciden crear la
      “Organización Internacional de la Viña y el Vino" (0.I.V.), de
      carácter científico y técnico, de competencia reconocida en el ámbito
      de la viña, del vino, de las bebidas a base de vino, de las uvas de mesa,
      pasas y de los demás productos derivados de la vid. 
      
       
      Su artículo 2 establece el marco jurídico
      adecuado donde se determinan los objetivos y funciones de la Organización
      en forma detallada. Como toda Organización Internacional, este nuevo
      sujeto de Derecho Internacional que se crea, posee Órganos, los que se
      enumeran en el artículo 3 numeral 1. Por su parte este mismo artículo 3
      indica que: cada Miembro de la 0.I.V. está representado por los delegados
      designados por los miembros; que la actividad científica de la
      Organización se lleva a cabo en los grupos de Expertos, las Subcomisiones
      y Comisiones, coordinados por un Comité Científico y Técnico, en el
      marco del plan estratégico aprobado por la Asamblea General y que puede
      admitir observadores. 
      
       
      En sus capítulos III y IV, y Anexo Nro. 2
      se contempla el régimen de votación y las modalidades de funcionamiento
      y procesos de toma de decisiones respectivamente. 
      
       
      Por su parte el capítulo V -artículos 6 y
      7- reglamenta el régimen de la financiación de la 0.I.V.
      estableciéndose que sus miembros deben pagar la contribución financiera
      establecida cada año por la Asamblea General, fijándose el monto en
      aplicación de las disposiciones definidas en los Anexos Nos. 1 y 2 del
      presente Acuerdo: Los recursos financieros de la Organización están
      constituidos por las contribuciones obligatorias anuales de cada uno de
      los miembros y observadores y por los ingresos de sus actividades propias.
      En el numeral 3 del artículo 6 se incluyen otras formas de contribuciones
      voluntarias de sus miembros, señalándose a vía de ejemplo donaciones,
      asignaciones, etc. La financiación de los idiomas se efectúa de
      conformidad a lo pactado en el Anexo Nro. 2 
      
       
      Para el caso de incumplimiento del pago de
      las cuotas anuales, el artículo 7, señala las sanciones a que se verán
      sometidos los contribuyentes. 
      
       
      También merece especial atención el
      articulo 8, que reza así: una organización internacional
      intergubernamental puede participar en los trabajos o ser miembro de la
      O.I.V. y contribuir a la financiación de la Organización según las
      condiciones fijadas, caso por caso, por la Asamblea General a propuesta
      del Comité Ejecutivo". 
      
       
      El presente Instrumento Internacional
      reglamenta minuciosamente el régimen de las reservas, aceptación,
      aprobación, ratificación, adhesión, entrada en vigor, denuncia. El
      Estado francés es el depositario de este Acuerdo. 
      
       
      Es por las razones antes expuestas que el
      Poder Ejecutivo manifiesta su interés en la pronta entrada en vigor del
      mencionado Acuerdo, para lo cual se solicita la correspondiente
      aprobación parlamentaria. 
      
       
      El Poder Ejecutivo reitera al señor
      Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta
      consideración. 
      
       
      PROYECTO DE LEY
      Artículo
      Único.- Apruébase el Acuerdo que crea la Organización Internacional
      de la Viña y Vino y sus Anexos, adoptados en la Conferencia de Estados
      miembros, los días 14, 15, 22 de junio de 2000 y 3 de abril de 2001, en
      París y suscrito en esta última fecha.- 
       
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