09/07/03
03/07/03 – APROBACIÓN DEL ACUERDO QUE
CREA LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de
dirigirse a ese Cuerpo, a fin de someter a su consideración, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 168 numeral 20 y el Artículo
85 numeral 7 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de
Ley por el cual se aprueba el Acuerdo que crea la Organización
Internacional de la Viña y el Vino y sus Anexos, adoptados en la
Conferencia de Estados miembros, los días 14, 15, 22 de junio de 2000 y 3
de abril de 2001, en París y suscrito en esta última fecha.
Este Instrumento Multilateral responde a las
necesidades de adecuación al nuevo contexto internacional de los
Objetivos de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de sus
recursos humanos, materiales y presupuestarios, así como, en su caso, de
sus procedimientos y reglas de funcionamiento, para responder a los nuevos
desafíos y asegurar el futuro del sector vitivinícola mundial.
El mismo consta de nueve capítulos, 19
artículos y 2 Anexos; destacándose en su parte dispositiva, el artículo
1ero. del Acuerdo, por el que las Partes crean la "Organización
Internacional de la Viña y el Vino" (O.I.V.), con Sede en París,
que sustituye a la Oficina Internacional del Vino establecida por el
Convenio del 29 de noviembre de 1924 y que desde 1958 se denomina Oficina
Internacional de la Viña y el Vino. La misma por tanto tendrá
personalidad jurídica y cada uno de sus miembros le conferirá la
capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones
-artículo 11-.
Por el presente, las Partes deciden crear la
“Organización Internacional de la Viña y el Vino" (0.I.V.), de
carácter científico y técnico, de competencia reconocida en el ámbito
de la viña, del vino, de las bebidas a base de vino, de las uvas de mesa,
pasas y de los demás productos derivados de la vid.
Su artículo 2 establece el marco jurídico
adecuado donde se determinan los objetivos y funciones de la Organización
en forma detallada. Como toda Organización Internacional, este nuevo
sujeto de Derecho Internacional que se crea, posee Órganos, los que se
enumeran en el artículo 3 numeral 1. Por su parte este mismo artículo 3
indica que: cada Miembro de la 0.I.V. está representado por los delegados
designados por los miembros; que la actividad científica de la
Organización se lleva a cabo en los grupos de Expertos, las Subcomisiones
y Comisiones, coordinados por un Comité Científico y Técnico, en el
marco del plan estratégico aprobado por la Asamblea General y que puede
admitir observadores.
En sus capítulos III y IV, y Anexo Nro. 2
se contempla el régimen de votación y las modalidades de funcionamiento
y procesos de toma de decisiones respectivamente.
Por su parte el capítulo V -artículos 6 y
7- reglamenta el régimen de la financiación de la 0.I.V.
estableciéndose que sus miembros deben pagar la contribución financiera
establecida cada año por la Asamblea General, fijándose el monto en
aplicación de las disposiciones definidas en los Anexos Nos. 1 y 2 del
presente Acuerdo: Los recursos financieros de la Organización están
constituidos por las contribuciones obligatorias anuales de cada uno de
los miembros y observadores y por los ingresos de sus actividades propias.
En el numeral 3 del artículo 6 se incluyen otras formas de contribuciones
voluntarias de sus miembros, señalándose a vía de ejemplo donaciones,
asignaciones, etc. La financiación de los idiomas se efectúa de
conformidad a lo pactado en el Anexo Nro. 2
Para el caso de incumplimiento del pago de
las cuotas anuales, el artículo 7, señala las sanciones a que se verán
sometidos los contribuyentes.
También merece especial atención el
articulo 8, que reza así: una organización internacional
intergubernamental puede participar en los trabajos o ser miembro de la
O.I.V. y contribuir a la financiación de la Organización según las
condiciones fijadas, caso por caso, por la Asamblea General a propuesta
del Comité Ejecutivo".
El presente Instrumento Internacional
reglamenta minuciosamente el régimen de las reservas, aceptación,
aprobación, ratificación, adhesión, entrada en vigor, denuncia. El
Estado francés es el depositario de este Acuerdo.
Es por las razones antes expuestas que el
Poder Ejecutivo manifiesta su interés en la pronta entrada en vigor del
mencionado Acuerdo, para lo cual se solicita la correspondiente
aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor
Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta
consideración.
PROYECTO DE LEY
Artículo
Único.- Apruébase el Acuerdo que crea la Organización Internacional
de la Viña y Vino y sus Anexos, adoptados en la Conferencia de Estados
miembros, los días 14, 15, 22 de junio de 2000 y 3 de abril de 2001, en
París y suscrito en esta última fecha.-
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