Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese
Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley, por el que se introducen modificaciones
a los aspectos tributarios del Proyecto de Ley sobre fideicomisos, el que
actualmente se encuentra en trámite en el ámbito legislativo.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las disposiciones contenidas en el presente proyecto se
originan en el análisis realizado en el ámbito de la Comisión de
Hacienda de la Cámara de Senadores. El Poder Ejecutivo hace suyas varias
de las iniciativas allí planteadas, en el entendido de que las mismas
mejoran las condiciones en que habrá de desarrollarse el instrumento
propuesto, sin generar mayores riesgos en relación a una eventual
desnaturalización de su uso.-
En particular, se establecen exoneraciones que operan
de pleno derecho para el caso de aquellos fideicomisos que emitan
certificados de participación en su patrimonio, de deuda o valores
mixtos, mediante oferta pública, con lo cual se busca neutralizar un
eventual costo fiscal asociado a esta modalidad de financiamiento.-
También se establecen exenciones vinculadas a los
fideicomisos de garantía, y se solicita la facultad para otorgar
beneficios fiscales a aquellos fideicomisos que no se financien mediante
oferta pública, pero que pertenezcan a un sector de actividad que
requiera mejores condiciones para su desarrollo.-
En virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del
artículo 133° de la Constitución de la República, resulta necesario
remitir este nuevo articulado, que sustituye íntegramente el Capítulo VI
del proyecto.-
Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.-
PROYECTO DE LEY
"CAPÍTULO VI Disposiciones tributarias
ARTÍCULO 29°.- (Sujeto Pasivo).- El fideicomiso
será contribuyente de todos los tributos que gravan a las sociedades
personales, en tanto se verifiquen a su respecto los restantes aspectos
del hecho generador de los respectivos tributos.-
El fideicomiso tendrá asimismo la calidad de
responsable en iguales condiciones que las sociedades personales, siempre
que se cumplan las hipótesis que dan origen a dicha responsabilidad.-
ARTÍCULO 30°.- (Igualdad de tratamiento).- Los
fideicomisos del exterior, que no actúen en el país mediante sucursal,
agencia o establecimiento, tendrán el mismo tratamiento tributario que el
aplicable a los fideicomisos locales.-
ARTÍCULO 31°.- (Remuneración de los fiduciarios).-
Los ingresos que obtengan los fiduciarios como remuneración de su
actividad tendrán el mismo tratamiento tributario que el asignado a las
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.-
ARTÍCULO 32°.- (Fideicomisos financieros).- Otórgase
a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación en el
dominio fiduciario, de deuda, o títulos mixtos, se emitan mediante oferta
pública, los siguientes beneficios:
a) Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones
Patrimoniales a la parte enajenante, y a la parte adquirente, por las
trasmisiones de bienes realizadas en cumplimiento del fideicomiso.-
b) Exoneración de los Impuestos al Valor Agregado, de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, y Específico
Interno, a las enajenaciones de bienes y derechos realizadas en virtud del
referido cumplimiento.-
El Poder Ejecutivo establecerá la forma en que habrá
de hacerse efectiva la oferta pública a efectos de gozar de la
exoneración y de lo dispuesto en el artículo 34° de la presente Ley.-
ARTÍCULO 33°.- (Fideicomisos financieros).- Los
fideicomisos financieros cuyo objeto especifico de inversión consista en
conjuntos homogéneos o análogos de derechos de crédito cuya titularidad
sea transferida al fideicomiso, tendrán el tratamiento tributario
establecido para los fondos de inversión cerrados de crédito.-
El Poder Ejecutivo podrá fijar tasas diferenciales del
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias en relación a aquellos
créditos que no hubieran estado gravados por dicho impuesto antes de su
cesión al fideicomiso.-
ARTÍCULO 34°.- (Certificados de participación y
títulos de deuda).- Los certificados de participación y títulos de
deuda emitidos mediante oferta pública, tendrán a efectos fiscales el
mismo tratamiento respectivamente que las acciones que cotizan en Bolsa y
que las obligaciones emitidas mediante suscripción pública y cotización
bursátil.-
ARTÍCULO 35°.- (Fideicomisos de garantía).-
Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a las
trasmisiones de bienes gravadas realizadas en cumplimiento de un
fideicomiso de garantía.-
Dicha exoneración se aplicará a la parte enajenante y
a la parte adquirente, tanto en la trasmisión original de los bienes al
fideicomiso, como en la trasmisión posterior al fiduciante o, al
beneficiario en caso de ejecución de la garantía.-
ARTÍCULO 36°.- (Exoneraciones a los fideicomisos en
general).- No será aplicable a los fideicomisos el Impuesto de
Control a que refiere el Titulo 16 del Texto Ordenado 1996, ni el Impuesto
a las Rentas de la Industria y Comercio correspondiente al hecho generador
a que refiere el literal D) del artículo 2° del Titulo 4 del Texto
Ordenado 1996.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a:
a) Otorgar a los fideicomisos que no cumplan con la
condición de oferta pública a que refiere, el artículo 32°, los
beneficios fiscales establecidos en los literales a) y b) de dicho
artículo. Esta facultad será otorgada en relación a actividades
sectoriales especificas.-
b) Exonerar de tributos a los fideicomisos cuyos
beneficiarios sean Fondos de Ahorro Previsional. En este caso se
requerirá que los títulos de participación en el dominio fiduciario, de
deuda, o mixtos, sean nominativos y la exoneración se aplicará durante
el periodo en que el FAP sea titular de los mismos, y en la proporción
que guarden con el monto total de títulos emitidos , de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación.-
ARTÍCULO 37°.- (Responsabilidad tributaria).- El
fiduciario responderá por las obligaciones tributarias del fideicomiso,
en los término del artículo 21° del Código Tributario.".-