31/07/03    

31/07/03 – MODIFICACIÓN A ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE FIDEICOMISOS

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley, por el que se introducen modificaciones a los aspectos tributarios del Proyecto de Ley sobre fideicomisos, el que actualmente se encuentra en trámite en el ámbito legislativo.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las disposiciones contenidas en el presente proyecto se originan en el análisis realizado en el ámbito de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores. El Poder Ejecutivo hace suyas varias de las iniciativas allí planteadas, en el entendido de que las mismas mejoran las condiciones en que habrá de desarrollarse el instrumento propuesto, sin generar mayores riesgos en relación a una eventual desnaturalización de su uso.-

En particular, se establecen exoneraciones que operan de pleno derecho para el caso de aquellos fideicomisos que emitan certificados de participación en su patrimonio, de deuda o valores mixtos, mediante oferta pública, con lo cual se busca neutralizar un eventual costo fiscal asociado a esta modalidad de financiamiento.-

También se establecen exenciones vinculadas a los fideicomisos de garantía, y se solicita la facultad para otorgar beneficios fiscales a aquellos fideicomisos que no se financien mediante oferta pública, pero que pertenezcan a un sector de actividad que requiera mejores condiciones para su desarrollo.-

En virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 133° de la Constitución de la República, resulta necesario remitir este nuevo articulado, que sustituye íntegramente el Capítulo VI del proyecto.-

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.-

PROYECTO DE LEY

"CAPÍTULO VI Disposiciones tributarias

ARTÍCULO 29°.- (Sujeto Pasivo).- El fideicomiso será contribuyente de todos los tributos que gravan a las sociedades personales, en tanto se verifiquen a su respecto los restantes aspectos del hecho generador de los respectivos tributos.-

El fideicomiso tendrá asimismo la calidad de responsable en iguales condiciones que las sociedades personales, siempre que se cumplan las hipótesis que dan origen a dicha responsabilidad.-

ARTÍCULO 30°.- (Igualdad de tratamiento).- Los fideicomisos del exterior, que no actúen en el país mediante sucursal, agencia o establecimiento, tendrán el mismo tratamiento tributario que el aplicable a los fideicomisos locales.-

ARTÍCULO 31°.- (Remuneración de los fiduciarios).- Los ingresos que obtengan los fiduciarios como remuneración de su actividad tendrán el mismo tratamiento tributario que el asignado a las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.-

ARTÍCULO 32°.- (Fideicomisos financieros).- Otórgase a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación en el dominio fiduciario, de deuda, o títulos mixtos, se emitan mediante oferta pública, los siguientes beneficios:

a) Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a la parte enajenante, y a la parte adquirente, por las trasmisiones de bienes realizadas en cumplimiento del fideicomiso.-

b) Exoneración de los Impuestos al Valor Agregado, de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, y Específico Interno, a las enajenaciones de bienes y derechos realizadas en virtud del referido cumplimiento.-

El Poder Ejecutivo establecerá la forma en que habrá de hacerse efectiva la oferta pública a efectos de gozar de la exoneración y de lo dispuesto en el artículo 34° de la presente Ley.-

ARTÍCULO 33°.- (Fideicomisos financieros).- Los fideicomisos financieros cuyo objeto especifico de inversión consista en conjuntos homogéneos o análogos de derechos de crédito cuya titularidad sea transferida al fideicomiso, tendrán el tratamiento tributario establecido para los fondos de inversión cerrados de crédito.-

El Poder Ejecutivo podrá fijar tasas diferenciales del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias en relación a aquellos créditos que no hubieran estado gravados por dicho impuesto antes de su cesión al fideicomiso.-

ARTÍCULO 34°.- (Certificados de participación y títulos de deuda).- Los certificados de participación y títulos de deuda emitidos mediante oferta pública, tendrán a efectos fiscales el mismo tratamiento respectivamente que las acciones que cotizan en Bolsa y que las obligaciones emitidas mediante suscripción pública y cotización bursátil.-

ARTÍCULO 35°.- (Fideicomisos de garantía).- Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a las trasmisiones de bienes gravadas realizadas en cumplimiento de un fideicomiso de garantía.-

Dicha exoneración se aplicará a la parte enajenante y a la parte adquirente, tanto en la trasmisión original de los bienes al fideicomiso, como en la trasmisión posterior al fiduciante o, al beneficiario en caso de ejecución de la garantía.-

ARTÍCULO 36°.- (Exoneraciones a los fideicomisos en general).- No será aplicable a los fideicomisos el Impuesto de Control a que refiere el Titulo 16 del Texto Ordenado 1996, ni el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio correspondiente al hecho generador a que refiere el literal D) del artículo 2° del Titulo 4 del Texto Ordenado 1996.-

Facúltase al Poder Ejecutivo a:

a) Otorgar a los fideicomisos que no cumplan con la condición de oferta pública a que refiere, el artículo 32°, los beneficios fiscales establecidos en los literales a) y b) de dicho artículo. Esta facultad será otorgada en relación a actividades sectoriales especificas.-

b) Exonerar de tributos a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean Fondos de Ahorro Previsional. En este caso se requerirá que los títulos de participación en el dominio fiduciario, de deuda, o mixtos, sean nominativos y la exoneración se aplicará durante el periodo en que el FAP sea titular de los mismos, y en la proporción que guarden con el monto total de títulos emitidos , de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.-

ARTÍCULO 37°.- (Responsabilidad tributaria).- El fiduciario responderá por las obligaciones tributarias del fideicomiso, en los término del artículo 21° del Código Tributario.".-