31/07/03
30/07/03
– SE TRANSFIERE INMUEBLE A TÍTULO GRATUITO DEL DOMINIO DEL ESTADO
(MTOP) A LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
Señor
Presidente de la
Asamblea
General.
PRESENTE:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de poner a
su consideración el adjunto Proyecto de Ley por el que( se transfiere a
título gratuito del dominio del Estado (Ministerio de Transporte .y Obras
Públicas), a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, el
inmueble padrón N° 2958 (p), rural, de la 10ª Sección Catastral del
Departamento de Canelones (Paraje Arroyo Vejigas) .
El
inmueble de que se trata es ocupado por dicha Administración según
Contrato interadministrativo formulado el 9 de agosto de 1999 con la
Dirección Nacional de Vialidad, con el objeto de instalar una planta
potabilizadora para el suministro de agua a la localidad de Tala
-Canelones.
Asimismo
consta tasación de la Dirección General de Catastro Nacional,
intervención del Registro Único de Inmuebles del Estado a cargo de la
Contaduría General de la Nación, e informes de las Direcciones
Nacionales de Vialidad y Topografía que no formulan objeciones a la
transferencia de dicho inmueble, dada la prescindencia del mismo a los
fines del desenvolvimiento de sus cometidos sustanciales.
Teniendo
en cuenta la finalidad que se le brindará al predio en cuestión se
considera que la transferencia indicada se realice a título gratuito,
curso de acción que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas estiman conveniente seguir.
Para
consagrar la transferencia dominial entre el Estado y la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado, remitimos el adjunto proyecto de ley
para su tratamiento por ese Cuerpo.
Saluda
al señor Presidente de la Asamblea General;
PROYECTO DE LEY
Artículo
1º.- Transfiérese, a título gratuito, del dominio del Estado
(Ministerio de Transporte y Obras Públicas) a la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, el inmueble padrón N° 2958 (p), rural,
ubicado en Paraje Arroyo Vejigas, localidad de Tala, de la 10ª Sección
Catastral, del Departamento de Canelones, que según plano de mensura y
deslinde del Ingeniero Agrimensor Germán Dellepiane inscripto en la
Dirección General de Catastro Nacional con el N° 8.810 el 24 de agosto
de 1998, tiene un área de 1.392,78 m2.
Art.
2º.- La presente Ley operará como título y modo de dicha
traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble, un testimonio de esta disposición, la que podrá ser
complementada por un certificado notarial que contenga los datos
pertinentes para el correcto asiento registral.
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