02/08/03
01/08/03 – SE SUPRIME
EL MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD, TRANSFIRIÉNDOSE SUS COMETIDOS AL
MINISTERIO DE TURISMO
Señor Presidente de la
Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el
honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley de conformidad
con lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 174 de la Constitución
de la República.
En el marco de la política
de reordenamiento del Estado se propone la supresión del Ministerio de
Deporte y Juventud, sin perjuicio de que las actividades asignadas al
mismo se continúen desarrollando con rango ministerial.
A
esos efectos, las competencias del Ministerio que se suprime se
transfieren al Ministerio de Turismo que se denominará Ministerio de
Turismo, Deporte y Juventud.
Con relación a los
funcionarios del Ministerio que se suprime, el proyecto prevé la
incorporación al citado Ministerio de los que determine el Poder
Ejecutivo o la redistribución en la Administración Central de acuerdo a
las disposiciones contenidas en el Capítulo V de la Sección III de la
ley N° 17.556 de 13 de setiembre de 2002.
El Poder Ejecutivo saluda
al Señor Presidente de la Asamblea General con la mayor consideración.
Proyecto
de Ley
Artículo 1º.-
Suprímese el Ministerio de Deporte y Juventud (Inciso 15), creado por el
artículo 81 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000.
Artículo
2º.- Los cometidos del Ministerio que se suprime pasarán al
Ministerio de Turismo (Inciso 09), que se denominará "Ministerio de
Turismo, Deporte y Juventud", al que también se transfieren de pleno
derecho todos los bienes, créditos, recursos, derechos y obligaciones de
aquel, cualquiera fuera su origen o financiación.
Artículo 3º.-
Créase en el Ministerio de Turismo, Deporte y Juventud el Programa 02
"Formulación, supervisión y evaluación de políticas de deporte y
juventud".
Dicho Programa será
ejecutado por la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte
y Juventud".
Artículo 4º.-
Créanse los cargos de particular confianza de Director Nacional de
Deporte y Director Nacional de Juventud, los que tendrán una retribución
equivalente a la establecida en el literal c) del artículo 9° de la Ley
N° 15.809 de 8 de abril de 1986.
Suprímense
los cargos de particular confianza de Director General de Secretaría, de
Director de Deportes y de Director de Coordinación Deportiva, creados por
el artículo 88 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000.
Artículo 5º.- Los
funcionarios del ex -Ministerio de Deporte y Juventud seguirán prestando
servicios en sus respectivas oficinas de origen y mantendrán los
beneficios y retribuciones que perciban en las mismas, hasta tanto el
Poder Ejecutivo seleccione aquellos que se incorporarán al Ministerio de
Turismo, Deporte y Juventud.
Los
funcionarios no seleccionados serán declarados excedentes y serán
redistribuidos en la Administración Central, de acuerdo a las
disposiciones Contenidas en el Capítulo V de la Sección III de la Ley
N° 17.556 fr 13 de setiembre de 2002.
Artículo 6º.- El
Poder Ejecutivo Podrá proponer la fusión, supresión o reorganización
de las dependencias del Ministerio de Turismo, Deporte y Juventud,
comunicándolo a la Asamblea General a los efectos de su aprobación,
pasados 45 días sin pronunciamiento expreso, las propuestas se considerarán
aprobadas.
En
ningún caso la ejecución de lo proyectado podrá causar lesión de
derechos, ni implicar costos presupuestales ni de caja asociados al Grupo
0 "Servicios Personales".
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