02/08/03      

01/08/03 – SE SUPRIME EL MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD, TRANSFIRIÉNDOSE SUS COMETIDOS AL MINISTERIO DE TURISMO

Señor Presidente de la
Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 174 de la Constitución de la República.

En el marco de la política de reordenamiento del Estado se propone la supresión del Ministerio de Deporte y Juventud, sin perjuicio de que las actividades asignadas al mismo se continúen desarrollando con rango ministerial.

A esos efectos, las competencias del Ministerio que se suprime se transfieren al Ministerio de Turismo que se denominará Ministerio de Turismo, Deporte y Juventud.

Con relación a los funcionarios del Ministerio que se suprime, el proyecto prevé la incorporación al citado Ministerio de los que determine el Poder Ejecutivo o la redistribución en la Administración Central de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Capítulo V de la Sección III de la ley N° 17.556 de 13 de setiembre de 2002.

El Poder Ejecutivo saluda al Señor Presidente de la Asamblea General con la mayor consideración.

Proyecto de Ley

Artículo 1º.- Suprímese el Ministerio de Deporte y Juventud (Inciso 15), creado por el artículo 81 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000.

Artículo 2º.- Los cometidos del Ministerio que se suprime pasarán al Ministerio de Turismo (Inciso 09), que se denominará "Ministerio de Turismo, Deporte y Juventud", al que también se transfieren de pleno derecho todos los bienes, créditos, recursos, derechos y obligaciones de aquel, cualquiera fuera su origen o financiación.

Artículo 3º.- Créase en el Ministerio de Turismo, Deporte y Juventud el Programa 02 "Formulación, supervisión y evaluación de políticas de deporte y juventud".

Dicho Programa será ejecutado por la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte y Juventud".

Artículo 4º.- Créanse los cargos de particular confianza de Director Nacional de Deporte y Director Nacional de Juventud, los que tendrán una retribución equivalente a la establecida en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.

Suprímense los cargos de particular confianza de Director General de Secretaría, de Director de Deportes y de Director de Coordinación Deportiva, creados por el artículo 88 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000.

Artículo 5º.- Los funcionarios del ex -Ministerio de Deporte y Juventud seguirán prestando servicios en sus respectivas oficinas de origen y mantendrán los beneficios y retribuciones que perciban en las mismas, hasta tanto el Poder Ejecutivo seleccione aquellos que se incorporarán al Ministerio de Turismo, Deporte y Juventud.

Los funcionarios no seleccionados serán declarados excedentes y serán redistribuidos en la Administración Central, de acuerdo a las disposiciones Contenidas en el Capítulo V de la Sección III de la Ley N° 17.556 fr 13 de setiembre de 2002.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Podrá proponer la fusión, supresión o reorganización de las dependencias del Ministerio de Turismo, Deporte y Juventud, comunicándolo a la Asamblea General a los efectos de su aprobación, pasados 45 días sin pronunciamiento expreso, las propuestas se considerarán aprobadas.

En ningún caso la ejecución de lo proyectado podrá causar lesión de derechos, ni implicar costos presupuestales ni de caja asociados al Grupo 0 "Servicios Personales".