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       02/08/03    
        
      01/08/03 – PROYECTO DE
      LEY SUSTITUTIVO DEL QUE SE ENCUENTRA A CONSIDERACIÓN DEL PODER
      LEGISLATIVO, RELATIVO AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE ADEUDOS DEL B.P.S. 
      Señor Presidente de
      laAsamblea General: 
      Se remite el adjunto
      Proyecto de Ley, sustitutivo del que se encuentra a consideración del
      Poder Legislativo, relativo al Régimen de Facilidades de Adeudos del
      Banco de Previsión Social. 
      Saluda al Sr. Presidente
      con la mayor consideración. 
      
       
       
      PROYECTO
      DE LEY
      
       
      ARTÍCULO 1º.-
      Prorrógase por noventa días a partir de la vigencia de la presente Ley
      el plazo para ampararse al régimen de facilidades de adeudos ante el
      Banco de Previsión Social, previsto por la Ley N° 17.555, de 18 de
      setiembre de 2002. 
      ARTÍCULO 2º.-
      Facultase al Banco de Previsión Social a autorizar la cancelación de los
      aportes personales adeudados por el período 1° de julio de 2002 al 30 de
      junio de 2003 en la siguiente forma: 
      A) el monto de la
      obligación original se cancelará de acuerdo con las modalidades vigentes
      al respecto en el Banco de Previsión Social. 
      B) en sustitución
      de las multas y recargos se deberá pagar la rentabilidad que el monto a
      que refiere el literal anterior hubiera generado entre la fecha de la
      obligación original y la del convenio; a tales efectos la obligación
      original se convertirá a unidades reajustables del mes en que fuera
      exigible y sobre esta base se aplicará la rentabilidad máxima del
      mercado de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. 
      C) la suma deducida
      según lo establecido en el literal precedente podrá cancelarse conforme
      a los mecanismos dispuestos en el literal B del artículo 3° de la
      presente Ley. 
      Lo
      consignado precedentemente será aplicable a los adeudos derivados de la
      contribución patronal especial por servicios bonificados (artículo 39°
      de la Ley N° 17.613, de 3 de setiembre de 1995). 
      ARTÍCULO 3º.-
      Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar facilidades de pago por
      los aportes patronales generados desde el 1° de julio de 2002 al 30 de
      junio de 2003 en la siguiente forma: 
      A) a los efectos del
      otorgamiento de estas facilidades se tomara el monto de la deuda original
      en unidades reajustables al momento en que se generó la obligación,
      adicionándole un interés igual al de la rentabilidad máxima del mercado
      de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, hasta la fecha de
      celebración del convenio. 
      
       
      B) el monto
      resultante será pagadero en hasta treinta y seis cuotas mensuales
      calculadas en unidades reajustables, más el 2% (dos por ciento) anual,
      hasta la extinción total de la obligación. 
      ARTÍCULO 4º.- Lo
      dispuesto por los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley N° 17.555, de 18 de
      setiembre de 2002, será igualmente de aplicación a los convenios de
      facilidades suscritos al amparo de lo previsto por los artículos 2° y
      3° de la presente Ley. 
      ARTÍCULO 5º.-
      Facúltase al Banco de Previsión Social, contra la presentación de
      garantías suficientes, a autorizar una rehabilitación de los convenios
      suscritos conforme el régimen de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de
      2002, así como aquellos a suscribirse conforme a la presente Ley. 
      ARTÍCULO
      6º.-
      Fíjase un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente
      Ley para ampararse al régimen de facilidades previsto en los artículos
      2º y 3º de la presente Ley.
        
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