04/08/03      

01/08/03 – UTILIZACIÓN DE BIENES EN DEPÓSITO JUDICIAL POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley por el cual en oportunidad o con motivo de un delito de cualquier tipo, se faculta al Juez de la causa a dar en uso al Ministerio del Interior determinados bienes secuestrados judicialmente, así como a cancelar la personería jurídica cuando el ilícito se hubiere cometido a través de ella, en mérito a las siguientes consideraciones:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 1° de este Proyecto de Ley permitirá que innumerables armas y vehículos correspondientes o relacionados con un delito de cualquier tipo, incautados o secuestrados por orden judicial y que se encuentran depositados a la espera de una resolución judicial sobre la causa, puedan ser empleados en pos de mejorar la seguridad ciudadana y las tareas de prevención del delito.

Se destaca muy especialmente la situación de los vehículos, que con el transcurso del tiempo sufren un notable deterioro y depreciación transformando los depósitos en los cuales se encuentran en verdaderos "cementerios de autos". A modo de ejemplo, tan sólo en depósitos policiales a nivel nacional hay más de 4.200 vehículos paralizados, gran parte de ellos a la intemperie y sin funcionar desde hace varios años.

Situación similar ocurre con mucho armamento incautado a delincuentes, que se encuentra en aceptables o buenas condiciones, que debe permanecer depositado también por muy largo tiempo.

La norma proyectada procura habilitar el empleo de los antedichos vehículos y armas para la operativa y acción policial, siempre que no hubiere tercero de buena fe que los hubiera reclamado ante el Juez de la causa y hasta tanto no se disponga expresamente la efectiva entrega a su legítimo titular o la confiscación o venta en remate público; con lo que se lograría una considerable economía para el Estado al no tener que volcar recursos para adquirir estos bienes.

Por su parte el artículo 2° del Proyecto de Ley adjunto tiende a la protección de la sociedad en su conjunto y a salvaguardar la regularidad y buena fe en la intermediación de bienes y servicios.

La norma proyectada procura evitar que una persona jurídica a través de cuyas actividades se ha cometido un delito de cualquier tipo, mantenga su aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

En tal situación, el Juez de la causa queda facultado para disponer en la Sentencia definitiva la cancelación de su personería y el cierre de sus locales o establecimientos abiertos al público.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- (Uso de bienes en depósito policial). Desde el secuestro judicial y colocación bajo custodia policial, aduanera o judicial, de armamento o de vehículos correspondientes o relacionados con un delito de cualquier tipo, a solicitud del Ministerio del Interior y siempre que no hubiere tercero de buena fe que los hubiera reclamado, el Juez que entendiere en la causa podrá autorizar el uso y afectación de los mismos a la operativa policial, hasta que disponga expresamente la efectiva entrega a su legítimo titular o la confiscación o venta en remate público.

Artículo 2°.- (Cancelación de personería jurídica). Cuando un delito se hubiere cometido a través de las actividades de una persona jurídica de cualquier tipo, el Juez de la causa podrá disponer en la Sentencia definitiva la cancelación de su personería y el cierre de sus locales o establecimientos abiertos al público.