04/08/03
01/08/03
– UTILIZACIÓN DE BIENES EN DEPÓSITO JUDICIAL POR EL MINISTERIO DEL
INTERIOR
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir
a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley por el cual en oportunidad o con
motivo de un delito de cualquier tipo, se faculta al Juez de la causa a
dar en uso al Ministerio del Interior determinados bienes secuestrados
judicialmente, así como a cancelar la personería jurídica cuando el
ilícito se hubiere cometido a través de ella, en mérito a las
siguientes consideraciones:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 1° de este Proyecto de Ley
permitirá que innumerables armas y vehículos correspondientes o
relacionados con un delito de cualquier tipo, incautados o secuestrados
por orden judicial y que se encuentran depositados a la espera de una
resolución judicial sobre la causa, puedan ser empleados en pos de
mejorar la seguridad ciudadana y las tareas de prevención del delito.
Se destaca muy especialmente la situación
de los vehículos, que con el transcurso del tiempo sufren un notable
deterioro y depreciación transformando los depósitos en los cuales se
encuentran en verdaderos "cementerios de autos". A modo de
ejemplo, tan sólo en depósitos policiales a nivel nacional hay más de
4.200 vehículos paralizados, gran parte de ellos a la intemperie y sin
funcionar desde hace varios años.
Situación similar ocurre con mucho
armamento incautado a delincuentes, que se encuentra en aceptables o
buenas condiciones, que debe permanecer depositado también por muy largo
tiempo.
La norma proyectada procura habilitar el
empleo de los antedichos vehículos y armas para la operativa y acción
policial, siempre que no hubiere tercero de buena fe que los hubiera
reclamado ante el Juez de la causa y hasta tanto no se disponga
expresamente la efectiva entrega a su legítimo titular o la confiscación
o venta en remate público; con lo que se lograría una considerable
economía para el Estado al no tener que volcar recursos para adquirir
estos bienes.
Por su parte el artículo 2° del Proyecto
de Ley adjunto tiende a la protección de la sociedad en su conjunto y a
salvaguardar la regularidad y buena fe en la intermediación de bienes y
servicios.
La norma proyectada procura evitar que una
persona jurídica a través de cuyas actividades se ha cometido un delito
de cualquier tipo, mantenga su aptitud para ser sujeto de derechos y
obligaciones.
En tal situación, el Juez de la causa queda
facultado para disponer en la Sentencia definitiva la cancelación de su
personería y el cierre de sus locales o establecimientos abiertos al
público.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- (Uso
de bienes en depósito policial). Desde el secuestro judicial y
colocación bajo custodia policial, aduanera o judicial, de armamento o de
vehículos correspondientes o relacionados con un delito de cualquier
tipo, a solicitud del Ministerio del Interior y siempre que no hubiere
tercero de buena fe que los hubiera reclamado, el Juez que entendiere en
la causa podrá autorizar el uso y afectación de los mismos a la
operativa policial, hasta que disponga expresamente la efectiva entrega a
su legítimo titular o la confiscación o venta en remate público.
Artículo 2°.- (Cancelación
de personería jurídica). Cuando un delito se hubiere cometido a través
de las actividades de una persona jurídica de cualquier tipo, el Juez de
la causa podrá disponer en la Sentencia definitiva la cancelación de su
personería y el cierre de sus locales o establecimientos abiertos al
público.
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