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       04/08/03    
        
      01/08/03
      – UTILIZACIÓN DE BIENES EN DEPÓSITO JUDICIAL POR EL MINISTERIO DEL
      INTERIOR
      
       
      El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir
      a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley por el cual en oportunidad o con
      motivo de un delito de cualquier tipo, se faculta al Juez de la causa a
      dar en uso al Ministerio del Interior determinados bienes secuestrados
      judicialmente, así como a cancelar la personería jurídica cuando el
      ilícito se hubiere cometido a través de ella, en mérito a las
      siguientes consideraciones: 
      
       
      EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
      El artículo 1° de este Proyecto de Ley
      permitirá que innumerables armas y vehículos correspondientes o
      relacionados con un delito de cualquier tipo, incautados o secuestrados
      por orden judicial y que se encuentran depositados a la espera de una
      resolución judicial sobre la causa, puedan ser empleados en pos de
      mejorar la seguridad ciudadana y las tareas de prevención del delito. 
      
       
      Se destaca muy especialmente la situación
      de los vehículos, que con el transcurso del tiempo sufren un notable
      deterioro y depreciación transformando los depósitos en los cuales se
      encuentran en verdaderos "cementerios de autos". A modo de
      ejemplo, tan sólo en depósitos policiales a nivel nacional hay más de
      4.200 vehículos paralizados, gran parte de ellos a la intemperie y sin
      funcionar desde hace varios años. 
      
       
      Situación similar ocurre con mucho
      armamento incautado a delincuentes, que se encuentra en aceptables o
      buenas condiciones, que debe permanecer depositado también por muy largo
      tiempo.
      
       
      La norma proyectada procura habilitar el
      empleo de los antedichos vehículos y armas para la operativa y acción
      policial, siempre que no hubiere tercero de buena fe que los hubiera
      reclamado ante el Juez de la causa y hasta tanto no se disponga
      expresamente la efectiva entrega a su legítimo titular o la confiscación
      o venta en remate público; con lo que se lograría una considerable
      economía para el Estado al no tener que volcar recursos para adquirir
      estos bienes. 
      
       
      Por su parte el artículo 2° del Proyecto
      de Ley adjunto tiende a la protección de la sociedad en su conjunto y a
      salvaguardar la regularidad y buena fe en la intermediación de bienes y
      servicios. 
      
       
      La norma proyectada procura evitar que una
      persona jurídica a través de cuyas actividades se ha cometido un delito
      de cualquier tipo, mantenga su aptitud para ser sujeto de derechos y
      obligaciones. 
      
       
      En tal situación, el Juez de la causa queda
      facultado para disponer en la Sentencia definitiva la cancelación de su
      personería y el cierre de sus locales o establecimientos abiertos al
      público. 
      
       
      PROYECTO DE LEY 
      
       
      Artículo 1°.- (Uso
      de bienes en depósito policial). Desde el secuestro judicial y
      colocación bajo custodia policial, aduanera o judicial, de armamento o de
      vehículos correspondientes o relacionados con un delito de cualquier
      tipo, a solicitud del Ministerio del Interior y siempre que no hubiere
      tercero de buena fe que los hubiera reclamado, el Juez que entendiere en
      la causa podrá autorizar el uso y afectación de los mismos a la
      operativa policial, hasta que disponga expresamente la efectiva entrega a
      su legítimo titular o la confiscación o venta en remate público. 
      
       
      Artículo 2°.- (Cancelación
      de personería jurídica). Cuando un delito se hubiere cometido a través
      de las actividades de una persona jurídica de cualquier tipo, el Juez de
      la causa podrá disponer en la Sentencia definitiva la cancelación de su
      personería y el cierre de sus locales o establecimientos abiertos al
      público. 
       
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