05/08/03      

05/08/03 – SE ESTABLECEN NORMAS RELATIVAS AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Señor Presidente de la Asamblea General,

Don Luis Hierro López.

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo, el adjunto proyecto de Ley, por el cual se establecen normas relativas al consumo de bebidas alcohólicas en diversas circunstancias, en mérito a las siguientes consideraciones:

EXPOSIClÓN DE MOTIVOS

El Proyecto prohíbe el consumo o expendio y suministro de bebidas alcohólicas en determinadas circunstancias muy puntuales y delimitadas.

Actualmente el aumento muy significativo de consumo y abuso de bebidas alcohólicas en la vía pública en eventos de convocatoria masiva, y en centros de recreación normalmente bailables es un factor que actúa contra la alteración de la paz ciudadana y la calidad de vida de miles de personas y que incluso afecta la seguridad ya que la ingesta de bebidas alcohólicas está muchas veces directamente relacionada con el delito.

Se constata asimismo que constituye un problema serio en muchas zonas la presencia hasta altas horas de la madrugada de personas que se congregan para ingerir bebidas alcohólicas en la calle, ocasionando con ello además disturbios de diversa índole. Se entiende que no es justo, ni razonable, que la diversión de algunas personas conlleve la incomodidad permanente de otras, que por ejemplo no pueden descansar, dormir, etc.

Además la ingesta de alcohol en la vía pública actúa además en detrimento de los espacios públicos a los que generalmente son arrojados los instrumentos utilizados para la bebida particularmente vidrios.

También en materia de accidentes de tránsito con gravísimas consecuencias en perdida de vidas humanas, lesiones con secuelas permanente o muy significantes y daños materiales, el factor alcoholemia cumple un papel preponderante, y todo ello sin perjuicio del daño a la salud que se provoca el consumidor.

El Estado tiene el deber de combatir este tipo de conductas, la propia Constitución de la República encomienda al Estado legislar y velar en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país.

Por otra parte, las normas existentes, tales como la falta prevista en el numeral 6° del artículo 361 del Código Penal, se han mostrado insuficientes para disuadir las mismas, por lo que se impone legislar en la materia a fin de contar con un instrumento eficaz y eficiente para la prevención.

Saludan a usted muy atentamente.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Prohíbese la venta, expendio, consumo y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas en los lugares donde se efectúen eventos de convocatoria masiva y dentro de un radio de 500 metros de dichos lugares, dos horas antes y hasta dos horas después del desarrollo del evento respectivo.

Artículo 2°.- Se dispone que los locales bailables de todo tipo y naturaleza deberán cesar la venta expendio y suministro de bebidas alcohólicas una hora antes del cierre del local.

Artículo 3°.- Los infractores a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 que anteceden estarán sujetos al pago de la multa prevista en el artículo 75 de la ley N° 17.243 pudiendo llegarse en caso de reincidencia a la clausura conforme se establezca por la reglamentación.

Artículo 4°.- Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en todas aquellas zonas o lugares de uso público. La constatación de la infracción a la prohibición dispuesta dará lugar a que los efectivos policiales intervinientes procedan en forma inmediata a la incautación y destrucción de la bebida alcohólica en cuestión, vaciando el contenido del envase correspondiente y conforme el procedimiento que se reglamentará.