05/08/03
05/08/03
– SE ESTABLECEN NORMAS RELATIVAS AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Señor
Presidente de la Asamblea General,
Don
Luis Hierro López.
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo, el adjunto
proyecto de Ley, por el cual se establecen normas relativas al consumo de
bebidas alcohólicas en diversas circunstancias, en mérito a las
siguientes consideraciones:
EXPOSIClÓN
DE MOTIVOS
El
Proyecto prohíbe el consumo o expendio y suministro de bebidas
alcohólicas en determinadas circunstancias muy puntuales y delimitadas.
Actualmente
el aumento muy significativo de consumo y abuso de bebidas alcohólicas en
la vía pública en eventos de convocatoria masiva, y en centros de
recreación normalmente bailables es un factor que actúa contra la
alteración de la paz ciudadana y la calidad de vida de miles de personas
y que incluso afecta la seguridad ya que la ingesta de bebidas
alcohólicas está muchas veces directamente relacionada con el delito.
Se
constata asimismo que constituye un problema serio en muchas zonas la
presencia hasta altas horas de la madrugada de personas que se congregan
para ingerir bebidas alcohólicas en la calle, ocasionando con ello
además disturbios de diversa índole. Se entiende que no es justo, ni
razonable, que la diversión de algunas personas conlleve la incomodidad
permanente de otras, que por ejemplo no pueden descansar, dormir, etc.
Además
la ingesta de alcohol en la vía pública actúa además en detrimento de
los espacios públicos a los que generalmente son arrojados los
instrumentos utilizados para la bebida particularmente vidrios.
También
en materia de accidentes de tránsito con gravísimas consecuencias en
perdida de vidas humanas, lesiones con secuelas permanente o muy
significantes y daños materiales, el factor alcoholemia cumple un papel
preponderante, y todo ello sin perjuicio del daño a la salud que se
provoca el consumidor.
El
Estado tiene el deber de combatir este tipo de conductas, la propia
Constitución de la República encomienda al Estado legislar y velar en
todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas,
procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los
habitantes del país.
Por
otra parte, las normas existentes, tales como la falta prevista en el
numeral 6° del artículo 361 del Código Penal, se han mostrado
insuficientes para disuadir las mismas, por lo que se impone legislar en
la materia a fin de contar con un instrumento eficaz y eficiente para la
prevención.
Saludan
a usted muy atentamente.
PROYECTO
DE LEY
Artículo
1°.-
Prohíbese la venta, expendio, consumo y/o suministro a
cualquier título de bebidas alcohólicas en los lugares donde se efectúen
eventos de convocatoria masiva y dentro
de un radio de 500 metros de dichos lugares, dos horas antes y hasta
dos horas después del desarrollo del evento respectivo.
Artículo
2°.-
Se dispone que los locales bailables de
todo tipo y naturaleza deberán cesar la
venta expendio y suministro
de bebidas alcohólicas una hora
antes del cierre del local.
Artículo
3°.-
Los infractores a
lo dispuesto en los artículos 1
y 2 que anteceden estarán sujetos
al pago de la multa
prevista en el artículo 75 de la
ley N° 17.243 pudiendo llegarse en caso de reincidencia
a la clausura conforme se
establezca por la reglamentación.
Artículo
4°.-
Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y
en todas aquellas zonas o lugares
de uso público. La constatación
de la infracción a la prohibición
dispuesta dará lugar a
que los efectivos policiales
intervinientes procedan en forma
inmediata a la incautación
y destrucción de la
bebida alcohólica en cuestión,
vaciando el contenido del envase correspondiente y conforme el procedimiento que se reglamentará.
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