13/08/03
13/08/03
– SE OTORGA RANGO LEGAL A LA UNIDAD INDEXADA
Señor
Presidente de la
Asamblea
General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto
de Ley, referido a otorgar rango legal a la denominada Unidad Indexada.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Con
la finalidad de generar mecanismos que faciliten una mayor disponibilidad
y variedad de Títulos Valores, con el objeto de canalizar eficientemente
el ahorro financiero y permitir una mejor gestión de activos y pasivos,
el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 210/002, de 12 de junio de 2002,
estableció la Unidad Indexada (UI).
La
fórmula de ajuste de la referida unidad de cuenta, basada en la
variación pasada del Indice de Precios al Consumo llevó a que obtuviera
buena recepción de parte del mercado de valores.
Por
lo expuesto, se considera conveniente otorgar rango legal a su creación,
en aras de la seguridad jurídica, lo que redundará en la Extensión del
uso de la unidad a otras áreas de la actividad económica.
Saluda
al Sr. Presidente con la mayor consideración.
PROYECTO
DE LEY
ARTÍCULO
1º.- Créase la Unidad Indexada (UI) la que tendrá un valor de $
1,2841 (pesos uruguayos uno con dos mil ochocientos cuarenta y un
diezmilésimos), al día 1° de agosto de 2003.
ARTÍCULO
2º.- A partir de esa fecha la UI variará diariamente hasta acumular
la misma variación que haya acumulado el Indice de Precios al Consumo
durante el mes inmediato anterior, de conformidad con la siguiente
fórmula:
1.
Entre los días 1 y 5 del mes de setiembre de 2003, la Unidad Indexada
será ajustada sobre la base del mismo coeficiente diario aplicado durante
el mes de agosto de 2003.
2.
A partir del 6 de setiembre de 2003, la Unidad Indexada será calculada de
acuerdo a la siguiente fórmula:
donde la anotación UId,M corresponde al valor de la UI
en el día "d " del mes "M", "DM"
corresponde a la cantidad de días calendario del mes "M", IPCM
corresponde al valor del IPC del mes M y, en consecuencia, el
cociente entre IPCM-1 e IPCM-2 corresponde a la
inflación del mes anterior.
3.
Si por alguna causa de fuerza mayor, el valor del IPC del mes anterior no
fuera conocido antes del día 6, el valor de la UI continuará siendo
diariamente indexado al mismo ritmo anterior. Una vez conocido el nuevo
valor del IPC, se adoptará el ritmo indexatorio requerido durante lo que
reste del ciclo mensual, de forma de hacer que el valor de la UI converja
el siguiente día 5 al que hubiese resultado de la normal aplicación de
la fórmula anterior.
ARTÍCULO
3º.- El Instituto Nacional de Estadística se encargará de todo lo
relativo a la administración de la nueva unidad de cuenta y dará
publicidad al valor diario de la UI que resulte de aplicar la metodología
indicada en el numeral precedente.
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