13/08/03      

13/08/03 – SE OTORGA RANGO LEGAL A LA UNIDAD INDEXADA

Señor Presidente de la

Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley, referido a otorgar rango legal a la denominada Unidad Indexada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la finalidad de generar mecanismos que faciliten una mayor disponibilidad y variedad de Títulos Valores, con el objeto de canalizar eficientemente el ahorro financiero y permitir una mejor gestión de activos y pasivos, el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 210/002, de 12 de junio de 2002, estableció la Unidad Indexada (UI).

La fórmula de ajuste de la referida unidad de cuenta, basada en la variación pasada del Indice de Precios al Consumo llevó a que obtuviera buena recepción de parte del mercado de valores.

Por lo expuesto, se considera conveniente otorgar rango legal a su creación, en aras de la seguridad jurídica, lo que redundará en la Extensión del uso de la unidad a otras áreas de la actividad económica.

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.  

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Indexada (UI) la que tendrá un valor de $ 1,2841 (pesos uruguayos uno con dos mil ochocientos cuarenta y un diezmilésimos), al día 1° de agosto de 2003.

ARTÍCULO 2º.- A partir de esa fecha la UI variará diariamente hasta acumular la misma variación que haya acumulado el Indice de Precios al Consumo durante el mes inmediato anterior, de conformidad con la siguiente fórmula:

1. Entre los días 1 y 5 del mes de setiembre de 2003, la Unidad Indexada será ajustada sobre la base del mismo coeficiente diario aplicado durante el mes de agosto de 2003.

2. A partir del 6 de setiembre de 2003, la Unidad Indexada será calculada de acuerdo a la siguiente fórmula:

   

 donde la anotación UId,M corresponde al valor de la UI en el día "d " del mes "M", "DM" corresponde a la cantidad de días calendario del mes "M", IPCM corresponde al valor del IPC del mes M y, en consecuencia, el cociente entre IPCM-1 e IPCM-2 corresponde a la inflación del mes anterior.

3. Si por alguna causa de fuerza mayor, el valor del IPC del mes anterior no fuera conocido antes del día 6, el valor de la UI continuará siendo diariamente indexado al mismo ritmo anterior. Una vez conocido el nuevo valor del IPC, se adoptará el ritmo indexatorio requerido durante lo que reste del ciclo mensual, de forma de hacer que el valor de la UI converja el siguiente día 5 al que hubiese resultado de la normal aplicación de la fórmula anterior.

ARTÍCULO 3º.- El Instituto Nacional de Estadística se encargará de todo lo relativo a la administración de la nueva unidad de cuenta y dará publicidad al valor diario de la UI que resulte de aplicar la metodología indicada en el numeral precedente.