| 
       13/08/03    
        
      13/08/03
      – SE OTORGA RANGO LEGAL A LA UNIDAD INDEXADA
      
       
      Señor
      Presidente de la 
      
       
      Asamblea
      General: 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto
      de Ley, referido a otorgar rango legal a la denominada Unidad Indexada. 
      EXPOSICIÓN
      DE MOTIVOS
      Con
      la finalidad de generar mecanismos que faciliten una mayor disponibilidad
      y variedad de Títulos Valores, con el objeto de canalizar eficientemente
      el ahorro financiero y permitir una mejor gestión de activos y pasivos,
      el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 210/002, de 12 de junio de 2002,
      estableció la Unidad Indexada (UI). 
      La
      fórmula de ajuste de la referida unidad de cuenta, basada en la
      variación pasada del Indice de Precios al Consumo llevó a que obtuviera
      buena recepción de parte del mercado de valores. 
      Por
      lo expuesto, se considera conveniente otorgar rango legal a su creación,
      en aras de la seguridad jurídica, lo que redundará en la Extensión del
      uso de la unidad a otras áreas de la actividad económica. 
      Saluda
      al Sr. Presidente con la mayor consideración.
       
       
      PROYECTO
      DE LEY
      ARTÍCULO
      1º.- Créase la Unidad Indexada (UI) la que tendrá un valor de $
      1,2841 (pesos uruguayos uno con dos mil ochocientos cuarenta y un
      diezmilésimos), al día 1° de agosto de 2003. 
      ARTÍCULO
      2º.- A partir de esa fecha la UI variará diariamente hasta acumular
      la misma variación que haya acumulado el Indice de Precios al Consumo
      durante el mes inmediato anterior, de conformidad con la siguiente
      fórmula: 
      1.
      Entre los días 1 y 5 del mes de setiembre de 2003, la Unidad Indexada
      será ajustada sobre la base del mismo coeficiente diario aplicado durante
      el mes de agosto de 2003. 
      2.
      A partir del 6 de setiembre de 2003, la Unidad Indexada será calculada de
      acuerdo a la siguiente fórmula: 
      
       
       
       
      
        
      
       donde la anotación UId,M corresponde al valor de la UI
      en el día "d " del mes "M", "DM"
      corresponde a la cantidad de días calendario del mes "M", IPCM
      corresponde al valor del IPC del mes M y, en consecuencia, el
      cociente entre IPCM-1 e IPCM-2 corresponde a la
      inflación del mes anterior. 
      3.
      Si por alguna causa de fuerza mayor, el valor del IPC del mes anterior no
      fuera conocido antes del día 6, el valor de la UI continuará siendo
      diariamente indexado al mismo ritmo anterior. Una vez conocido el nuevo
      valor del IPC, se adoptará el ritmo indexatorio requerido durante lo que
      reste del ciclo mensual, de forma de hacer que el valor de la UI converja
      el siguiente día 5 al que hubiese resultado de la normal aplicación de
      la fórmula anterior. 
      ARTÍCULO
      3º.- El Instituto Nacional de Estadística se encargará de todo lo
      relativo a la administración de la nueva unidad de cuenta y dará
      publicidad al valor diario de la UI que resulte de aplicar la metodología
      indicada en el numeral precedente. 
       
      |