13/08/03      

13/08/03 – SE EXTIENDE EXONERACIÓN TRIBUTARIA A LOS FIDEICOMISOS CUYOS BENEFICIARIOS SEAN LAS CAJAS NOTARIAL, DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y BANCARIA.

Señor Presidente de la

Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley, por el que se complementan las modificaciones tributarias propuestas oportunamente en relación a los aspectos tributarios de los fideicomisos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de las mejoras introducidas en el Proyecto de Ley remitido el 31 de julio del presente año, se estableció la posibilidad de exonerar de tributos a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean Fondos de Ahorro Previsional.

Resulta conveniente extender dicha exoneración a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, así como a aquella hipótesis en que los títulos representativos del dominio fiduciario o de las obligaciones emitidas con cargo a éste, integren el activo destinado a dar cobertura a las obligaciones previsonales de las entidades aseguradoras.

A tales en efectos, y en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 133º de la Constitución de la República, se remite el presente proyecto.

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.  

PROYECTO DE LEY

"Artículo 36°.- (Exoneraciones a los fideicomisos en general). No será aplicable a los fideicomisos el Impuesto de Control a que refiere el Título 16 del Texto Ordenado 1996, ni el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio correspondiente al hecho generador a que refiere el literal D) del artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Facúltase al Poder Ejecutivo a:

a) Otorgar a los fideicomisos que no cumplan con la condición de oferta pública a que refiere el artículo 32°, los beneficios fiscales establecidos en los literales a) y b) de dicho artículo. Esta facultad será otorgada en relación a actividades sectoriales específicas.

b) Exonerar de tributos a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean los Fondos de Ahorro Previsional, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. En este caso se requerirá que los títulos de participación en el dominio fiduciario, de deuda, o mixtos sean nominativos y la exoneración se aplicará durante el período en el que el Fondo de Ahorro Previsional o las Cajas antedichas sean titulares de los mismos, y en la proporción que guarden con el monto total de los títulos emitidos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

c) Exonerar de tributos en iguales condiciones que las establecidas en el literal anterior a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean entidades aseguradoras, siempre que los títulos nominativos de participación en el dominio fiduciario, de deuda o mixtos, integren los activos respaldantes de las obligaciones previsionales a que refieren los artículos 54° y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.”.