13/08/03
13/08/03
– SE EXTIENDE EXONERACIÓN TRIBUTARIA A LOS FIDEICOMISOS CUYOS
BENEFICIARIOS SEAN LAS CAJAS NOTARIAL, DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y
BANCARIA.
Señor
Presidente de la
Asamblea
General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto
de Ley, por el que se complementan las modificaciones tributarias
propuestas oportunamente en relación a los aspectos tributarios de los
fideicomisos.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Dentro
de las mejoras introducidas en el Proyecto de Ley remitido el 31 de julio
del presente año, se estableció la posibilidad de exonerar de tributos a
los fideicomisos cuyos beneficiarios sean Fondos de Ahorro Previsional.
Resulta
conveniente extender dicha exoneración a los fideicomisos cuyos
beneficiarios sean la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias, así como a aquella hipótesis en que
los títulos representativos del dominio fiduciario o de las obligaciones
emitidas con cargo a éste, integren el activo destinado a dar cobertura a
las obligaciones previsonales de las entidades aseguradoras.
A
tales en efectos, y en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso segundo
del artículo 133º de la Constitución de la República, se remite el
presente proyecto.
Saluda
al Sr. Presidente con la mayor consideración.
PROYECTO
DE LEY
"Artículo
36°.- (Exoneraciones a los fideicomisos en general). No será
aplicable a los fideicomisos el Impuesto de Control a que refiere el
Título 16 del Texto Ordenado 1996, ni el Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio correspondiente al hecho generador a que refiere el
literal D) del artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Facúltase
al Poder Ejecutivo a:
a)
Otorgar a los fideicomisos que no cumplan con la condición de oferta
pública a que refiere el artículo 32°, los beneficios fiscales
establecidos en los literales a) y b) de dicho artículo. Esta facultad
será otorgada en relación a actividades sectoriales específicas.
b)
Exonerar de tributos a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean los
Fondos de Ahorro Previsional, la Caja Notarial de Jubilaciones y
Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. En este
caso se requerirá que los títulos de participación en el dominio
fiduciario, de deuda, o mixtos sean nominativos y la exoneración se
aplicará durante el período en el que el Fondo de Ahorro Previsional o
las Cajas antedichas sean titulares de los mismos, y en la proporción que
guarden con el monto total de los títulos emitidos, de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación.
c)
Exonerar de tributos en iguales condiciones que las establecidas en el
literal anterior a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean entidades
aseguradoras, siempre que los títulos nominativos de participación en el
dominio fiduciario, de deuda o mixtos, integren los activos respaldantes
de las obligaciones previsionales a que refieren los artículos 54° y
siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.”.
|