10/09/03      

10/09/03 – NORMAS RELATIVAS A LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (URSEC)

Señor Presidente de la

Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de someter a su consideración el presente proyecto de ley que contiene normas relativas a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) creada por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y a los mercados específicos que dicha Unidad controla, complementando el marco regulatorio oportunamente establecido para los servicios de comunicaciones. En particular, el presente proyecto extiende a la URSEC algunos aspectos que fueron aprobados en la Ley N° 17.598 de 24 de diciembre de 2002 para la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).

El artículo 1º implementa para la URSEC el mismo régimen de pases en comisión y redistribución de funcionarios públicos y de contratación de personal seleccionado por concurso público, que el previsto para la URSEA en el artículo 16 de la Ley N° 17.598.

El artículo 2º crea la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones (al igual que se hizo para la URSEA en el artículo 17 de la ley citada) como fuente de financiamiento de la actividad regulatoria en los sectores de competencia de la URSEC y actividades vinculadas a la misma, de la que serán sujetos pasivos los operadores y prestadores de servicios comerciales de comunicaciones.

El artículo 3º asigna a la URSEC una partida complementaria que será financiada con cargo a la tasa creada en el artículo precedente, a efectos de habilitar la concreción de la estructura organizativa de dicha Unidad Reguladora. El contenido de esta disposición es similar a lo establecido en los incisos 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Ley 17.598.

El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración, 

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Autorízase el pase en comisión y la redistribución de funcionarios públicos provenientes de cualquier dependencia estatal, a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

El pase en comisión o la redistribución será dispuesto por el Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la Comisión que dirige la Unidad Reguladora. El organismo al cual pertenece el funcionario cuyo pase en comisión o redistribución se solicite, podrá oponerse al mismo en caso de considerar que el funcionario resulta imprescindible para el cumplimiento de sus cometidos. 

En caso de redistribución, los funcionarios se incorporarán en el escalafón, grado y denominación que correspondan según la estructura de puestos de trabajo de la Unidad. Si la remuneración del cargo o función de origen fuera inferior a la de destino, percibirán esta última, y si fuera superior mantendrán la remuneración de origen con todos sus componentes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el personal de la URSEC podrá integrarse con quienes contrate el Poder Ejecutivo en función de los resultados de los concursos públicos realizados al efecto, con bases formuladas por la URSEC y en las que podrán establecerse preferencias a favor de los funcionarios provenientes de las Administraciones cuyos cometidos son atribuidos a ella por la ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

Artículo 2°.- Créase la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones, que se devengará por la actividad de control de la participación en las actividades reguladas a que refiere la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. Serán sujetos pasivos quienes desarrollen dichas actividades y serán agentes de retención o percepción los que el Poder Ejecutivo defina. Del total de la recaudación se transferirá un 10% (diez por ciento) al Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia de la República", el que se aplicará a gastos de funcionamiento. El Jerarca del Inciso 02 "Presidencia de la República" comunicará a la Contaduría General de la Nación la des agregación del referido porcentaje en Grupos y Objetos del Gasto. El monto restante deberá destinarse exclusivamente a la financiación del presupuesto aprobado de la URSEC.

El total de lo recaudado por dicha tasa en base a liquidaciones conforme a la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, no podrá superar el 1 % (uno por ciento) del total de ingresos brutos de la actividad sujeta a control.

Será deducido del monto a pagar por concepto de Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones lo abonado por concepto de Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL) creado por Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002.

Artículo 3º.- Asígnase una partida complementaria anual de $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones) con destino a la Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones". Esta partida anual será financiada con cargo a la tasa creada por el artículo 2 de esta ley.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) comunicará a la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida en Proyectos de Inversión, Retribuciones Personales, Compensaciones y Gastos de Funcionamiento, a nivel de Grupos y Objetos del Gasto.