10/09/03
10/09/03
– NORMAS RELATIVAS A LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
(URSEC)
Señor
Presidente de la
Asamblea
General
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de
someter a su consideración el presente proyecto de ley que contiene
normas relativas a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) creada por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y a los
mercados específicos que dicha Unidad controla, complementando el marco
regulatorio oportunamente establecido para los servicios de
comunicaciones. En particular, el presente proyecto extiende a la URSEC
algunos aspectos que fueron aprobados en la Ley N° 17.598 de 24 de
diciembre de 2002 para la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua (URSEA).
El
artículo 1º implementa para la URSEC el mismo régimen de pases
en comisión y redistribución de funcionarios públicos y de
contratación de personal seleccionado por concurso público, que el
previsto para la URSEA en el artículo 16 de la Ley N° 17.598.
El
artículo 2º crea la Tasa de Control del Marco Regulatorio de
Comunicaciones (al igual que se hizo para la URSEA en el artículo 17 de
la ley citada) como fuente de financiamiento de la actividad regulatoria
en los sectores de competencia de la URSEC y actividades vinculadas a la
misma, de la que serán sujetos pasivos los operadores y prestadores de
servicios comerciales de comunicaciones.
El
artículo 3º asigna a la URSEC una partida complementaria que
será financiada con cargo a la tasa creada en el artículo precedente, a
efectos de habilitar la concreción de la estructura organizativa de dicha
Unidad Reguladora. El contenido de esta disposición es similar a lo
establecido en los incisos 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Ley 17.598.
El
Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración,
PROYECTO
DE LEY
Artículo
1º.- Autorízase el pase en comisión y la redistribución de
funcionarios públicos provenientes de cualquier dependencia estatal, a la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
El
pase en comisión o la redistribución será dispuesto por el Poder
Ejecutivo a propuesta fundada de la Comisión que dirige la Unidad
Reguladora. El organismo al cual pertenece el funcionario cuyo pase en
comisión o redistribución se solicite, podrá oponerse al mismo en caso
de considerar que el funcionario resulta imprescindible para el
cumplimiento de sus cometidos.
En
caso de redistribución, los funcionarios se incorporarán en el
escalafón, grado y denominación que correspondan según la estructura de
puestos de trabajo de la Unidad. Si la remuneración del cargo o función
de origen fuera inferior a la de destino, percibirán esta última, y si
fuera superior mantendrán la remuneración de origen con todos sus
componentes.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el personal de la
URSEC podrá integrarse con quienes contrate el Poder Ejecutivo en
función de los resultados de los concursos públicos realizados al
efecto, con bases formuladas por la URSEC y en las que podrán
establecerse preferencias a favor de los funcionarios provenientes de las
Administraciones cuyos cometidos son atribuidos a ella por la ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001.
Artículo
2°.- Créase la Tasa de Control del Marco Regulatorio de
Comunicaciones, que se devengará por la actividad de control de la
participación en las actividades reguladas a que refiere la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001. Serán sujetos pasivos quienes
desarrollen dichas actividades y serán agentes de retención o
percepción los que el Poder Ejecutivo defina. Del total de la
recaudación se transferirá un 10% (diez por ciento) al Programa 001
"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" del
Inciso 02 "Presidencia de la República", el que se aplicará a
gastos de funcionamiento. El Jerarca del Inciso 02 "Presidencia de la
República" comunicará a la Contaduría General de la Nación la des
agregación del referido porcentaje en Grupos y Objetos del Gasto. El
monto restante deberá destinarse exclusivamente a la financiación del
presupuesto aprobado de la URSEC.
El
total de lo recaudado por dicha tasa en base a liquidaciones conforme a la
reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, no podrá superar el 1 %
(uno por ciento) del total de ingresos brutos de la actividad sujeta a
control.
Será
deducido del monto a pagar por concepto de Tasa de Control del Marco
Regulatorio de Comunicaciones lo abonado por concepto de Impuesto a las
Telecomunicaciones (ITEL) creado por Ley N° 17.453 de 28 de febrero de
2002.
Artículo
3º.- Asígnase una partida complementaria anual de $ 10.000.000
(pesos uruguayos diez millones) con destino a la Unidad Ejecutora 009
"Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones". Esta partida
anual será financiada con cargo a la tasa creada por el artículo 2 de
esta ley.
La
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) comunicará a la
Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida partida
en Proyectos de Inversión, Retribuciones Personales, Compensaciones y
Gastos de Funcionamiento, a nivel de Grupos y Objetos del Gasto.
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