Señor Presidente de la Asamblea General:
      El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese
      Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley, por el que se introducen modificaciones
      en las alícuotas del Impuesto a las Retribuciones Personales.-
      
      EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
      
      Las modificaciones al Impuesto a las Retribuciones
      Personales privilegian el abatimiento del tributo aplicable a los sectores
      de menores ingresos, tanto activos como pasivos, en el entendido de que,
      en el contexto de las actuales restricciones presupuestales, tales
      sectores deben ser los primeros en beneficiarse de dicho abatimiento.-
      En tal sentido se elimina el incremento del 1% (uno por
      ciento) correspondiente a las retribuciones de los activos comprendidas
      entre 3 y 6 Salarios Mínimos Nacionales, y se fija en 0% (cero por
      ciento) el impuesto correspondiente a las jubilaciones y pensiones
      comprendidas entre 0 y 3 y entre 3 y 6 Salarios Mínimos Nacionales.-
      En el caso del impuesto correspondiente a las
      jubilaciones y pensiones comprendidas en las escalas entre 0 y 3 y entre 3
      y 6 Salarios Mínimos Nacionales, el texto establece asimismo, que a
      partir del 1° de enero de 2006 se compensarán los montos afectados con
      destino a la construcción de viviendas para pasivos.-
      Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.-
      
      PROYECTO DE LEY
      ARTÍCULO ÚNICO.- (Disminución de las tasas del
      Impuesto a las Retribuciones Personales). Modificase a partir del 1° de
      enero de 2004 las tasas del impuesto creado por el artículo 25° del
      Decreto-Ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982, para los tramos de
      ingresos que a continuación se detallan:
      a) Retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo
      o en especie, derivadas de servicios personales, cualquiera sea la
      naturaleza jurídica de la relación:
      De más de 3 SMN (tres salarios mínimos nacionales) y
      hasta 6 SMN (seis salarios mínimos nacionales): 2% (dos por ciento).-
      b) Jubilaciones y pensiones, servidas por entidades
      estatales y no estatales:
      Hasta 3 SMN (tres salarios mínimos nacionales): 0%
      (cero por ciento).-
      De más de 3 SMN (tres salarios mínimos nacionales) y
      hasta 6 SMN (seis salarios mínimos nacionales): 0% (cero por ciento) .-
      A partir del 1° de enero de 2006, la reducción de la
      recaudación a que refiere este literal con destino al Fondo Nacional de
      Viviendas, será compensada con cargo al producido del resto del tributo.-
      A tales efectos, se tomará la recaudación afectada
      per cápita correspondiente a las franjas de ingresos cuya tasa se fija en
      0% (cero por ciento) del año inmediato anterior a la entrada en vigencia
      de la presente Ley, y se actualizará por el incremento del Índice de
      Precios al Consumo en las condiciones que establezca la reglamentación.-