15/09/03      

12/09/03 – MODIFICACIONES A LAS ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley, por el que se introducen modificaciones en las alícuotas del Impuesto a las Retribuciones Personales.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las modificaciones al Impuesto a las Retribuciones Personales privilegian el abatimiento del tributo aplicable a los sectores de menores ingresos, tanto activos como pasivos, en el entendido de que, en el contexto de las actuales restricciones presupuestales, tales sectores deben ser los primeros en beneficiarse de dicho abatimiento.-

En tal sentido se elimina el incremento del 1% (uno por ciento) correspondiente a las retribuciones de los activos comprendidas entre 3 y 6 Salarios Mínimos Nacionales, y se fija en 0% (cero por ciento) el impuesto correspondiente a las jubilaciones y pensiones comprendidas entre 0 y 3 y entre 3 y 6 Salarios Mínimos Nacionales.-

En el caso del impuesto correspondiente a las jubilaciones y pensiones comprendidas en las escalas entre 0 y 3 y entre 3 y 6 Salarios Mínimos Nacionales, el texto establece asimismo, que a partir del 1° de enero de 2006 se compensarán los montos afectados con destino a la construcción de viviendas para pasivos.-

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.-

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- (Disminución de las tasas del Impuesto a las Retribuciones Personales). Modificase a partir del 1° de enero de 2004 las tasas del impuesto creado por el artículo 25° del Decreto-Ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982, para los tramos de ingresos que a continuación se detallan:

a) Retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación:

De más de 3 SMN (tres salarios mínimos nacionales) y hasta 6 SMN (seis salarios mínimos nacionales): 2% (dos por ciento).-

b) Jubilaciones y pensiones, servidas por entidades estatales y no estatales:

Hasta 3 SMN (tres salarios mínimos nacionales): 0% (cero por ciento).-

De más de 3 SMN (tres salarios mínimos nacionales) y hasta 6 SMN (seis salarios mínimos nacionales): 0% (cero por ciento) .-

A partir del 1° de enero de 2006, la reducción de la recaudación a que refiere este literal con destino al Fondo Nacional de Viviendas, será compensada con cargo al producido del resto del tributo.-

A tales efectos, se tomará la recaudación afectada per cápita correspondiente a las franjas de ingresos cuya tasa se fija en 0% (cero por ciento) del año inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley, y se actualizará por el incremento del Índice de Precios al Consumo en las condiciones que establezca la reglamentación.-