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       16/09/03    
        
      16/09/03
      – MEJORA DE GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
      
       
      Señor
      Presidente de la Asamblea General: 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto
      de Ley, complementario del presentado oportunamente, por el que se
      introducen modificaciones en las alícuotas del Impuesto a las
      Retribuciones Personales.- 
      EXPOSICIÓN
      DE MOTIVOS
      Se
      proponen disposiciones tendientes a mejorar la gestión de la Dirección
      General Impositiva, cuya importancia es fundamental en atención a la
      necesidad de generar una distribución de la carga tributaria dotada de
      una mayor equidad, a partir de una mayor eficiencia en la administración
      tributaria, la que habrá de redundar en la disminución de la evasión y
      consecuentemente en el abatimiento de las tasas de los tributos
      existentes.- 
      
       
      Saluda
      al Sr. Presidente con la mayor consideración.-
      
       
      PROYECTO
      DE LEY
      
      
      ARTÍCULO
      ÚNICO.- (Mejora de
      gestión de la Dirección General Impositiva). El Poder Ejecutivo dará
      prioridad a la mejora de gestión y al equipamiento de la Dirección
      General Impositiva. A tales efectos se le autoriza a destinar parte de la
      mejora de la recaudación al refuerzo de los rubros correspondientes, en
      la cantidad estrictamente necesaria, dando cuenta a la Asamblea General.- 
      
       
      Cométese
      al Poder Ejecutivo, dando cuenta a la Asamblea General, a establecer un
      régimen de dedicación exclusiva para los funcionarios que desempeñen
      tareas en la Dirección General Impositiva, el que se aplicará en forma
      gradual y optativa, vinculándose al incremento de recaudación derivado
      de la mejor gestión del organismo. Facúltase al Poder Ejecutivo, en
      iguales condiciones, a establecer en forma transitoria un régimen de
      incompatibilidades de alcance general, que sustituirá a todos los
      regímenes particulares actualmente vigentes para dichos funcionarios.-
        
       
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