23/09/03      

22/09/03 - COMETIDOS DEL INAME RELACIONADOS CON EL CUIDADO DE MENORES EN RÉGIMEN DE TIEMPO COMPLETO, REALIZADOS A TRAVÉS DE LOS CONVENIOS CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.


Señor Presidente de la

Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referente a los cometidos del Instituto Nacional del Menor relacionados con el cuidado de menores en régimen de tiempo completo, realizados a través de los Convenios con Organizaciones No Gubernamentales.-

EXPOSICION DE MOTIVOS

El cumplimiento de los cometidos del Instituto Nacional del Menor relacionados con el cuidado de menores en régimen de tiempo completo, se realiza en parte a través de convenios con Organizaciones No Gubernamentales, que de acuerdo con-lo dispuesto por el artículo 230° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y su modificativo, artículo 217° de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994 perciben a cambio determinadas sumas en concepto de reintegro de gastos, en función de una escala establecida en Unidades Reajustables.-

Dichos reintegros, se destinan en su mayor parte a abonar sueldos de las personas encargadas de la atención, y en menor proporción a gastos de funcionamiento.-

El hecho de que la variable de ajuste establecida legalmente sea la Unidad Reajustable, ha determinado que lo cobrado efectivamente por las Instituciones no se compadezca con la evolución de los costos reales, sustancialmente en aquella porción destinada a solventar los gastos de funcionamiento, situación que indudablemente afecta su normal funcionamiento.-

En ese marco, es necesario preveer una paramétrica que refleje fielmente la evolución de

los componentes del costo del servicio, a efectos de asegurar la adecuada prestación de un servicio que resulta de fundamental importancia.-

De acuerdo con la información proporcionada por las Organizaciones involucradas, dicho costo se descompone en un 65% correspondiente a sueldos y un 35% correspondiente a gastos.-

En tal sentido, el presente Proyecto de Ley, a la vez que coordina en una única norma ambas disposiciones actualmente vigentes, mantiene la evolución del porcentaje destinado a sueldos en función de la Unidad Reajustable, en tanto que establece el Índice de Precios al Consumo como variable de ajuste para el porcentaje de gastos.-

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.-

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Los establecimientos privados de tiempo completo que alberguen menores del Instituto Nacional del Menor percibirán, por el cuidado y mantenimiento integral de los mismos, un reintegro de gastos de acuerdo a la siguiente escala:

a) menores pre-escolares: 10 UR

b) menores escolares: 11 UR

c) menores liceales: 12 UR

d) menores discapacitados leves: 19 UR

e) menores discapacitados profundos: 20 UR

El 35% de los importes correspondientes se convertirá a pesos uruguayos a la fecha de vigencia de la presente Ley y se reajustará mensualmente, en función de la variación operada por el Indice General de Precios al Consumo confeccionada por el Instituto Nacional de Estadística.-

Deróganse los artículos 230° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y 217° de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.-