23/09/03
22/09/03
- COMETIDOS DEL INAME RELACIONADOS
CON EL CUIDADO DE MENORES EN RÉGIMEN DE TIEMPO COMPLETO, REALIZADOS A
TRAVÉS DE LOS CONVENIOS CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.
Señor Presidente de la
Asamblea
General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto
de Ley referente a los cometidos del Instituto Nacional del Menor
relacionados con el cuidado de menores en régimen de tiempo completo,
realizados a través de los Convenios con Organizaciones No
Gubernamentales.-
EXPOSICION DE MOTIVOS
El
cumplimiento de los cometidos del Instituto Nacional del Menor
relacionados con el cuidado de menores en régimen de tiempo completo, se
realiza en parte a través de convenios con Organizaciones No
Gubernamentales, que de acuerdo con-lo dispuesto por el artículo 230° de
la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y su modificativo, artículo
217° de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994 perciben a cambio
determinadas sumas en concepto de reintegro de gastos, en función de una
escala establecida en Unidades Reajustables.-
Dichos
reintegros, se destinan en su mayor parte a abonar sueldos de las personas
encargadas de la atención, y en menor proporción a gastos de
funcionamiento.-
El
hecho de que la variable de ajuste establecida legalmente sea la Unidad
Reajustable, ha determinado que lo cobrado efectivamente por las
Instituciones no se compadezca con la evolución de los costos reales,
sustancialmente en aquella porción destinada a solventar los gastos de
funcionamiento, situación que indudablemente afecta su normal
funcionamiento.-
En
ese marco, es necesario preveer una paramétrica que refleje fielmente la
evolución de
los
componentes del costo del servicio, a efectos de asegurar la adecuada
prestación de un servicio que resulta de fundamental importancia.-
De
acuerdo con la información proporcionada por las Organizaciones
involucradas, dicho costo se descompone en un 65% correspondiente a
sueldos y un 35% correspondiente a gastos.-
En
tal sentido, el presente Proyecto de Ley, a la vez que coordina en una
única norma ambas disposiciones actualmente vigentes, mantiene la
evolución del porcentaje destinado a sueldos en función de la Unidad
Reajustable, en tanto que establece el Índice de Precios al Consumo como
variable de ajuste para el porcentaje de gastos.-
Saluda
al Sr. Presidente con la mayor consideración.-
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO
ÚNICO.- Los establecimientos privados de tiempo completo que
alberguen menores del Instituto Nacional del Menor percibirán, por el
cuidado y mantenimiento integral de los mismos, un reintegro de gastos de
acuerdo a la siguiente escala:
a)
menores pre-escolares: 10 UR
b)
menores escolares: 11 UR
c)
menores liceales: 12 UR
d)
menores discapacitados leves: 19 UR
e)
menores discapacitados profundos: 20 UR
El
35% de los importes correspondientes se convertirá a pesos uruguayos a la
fecha de vigencia de la presente Ley y se reajustará mensualmente, en
función de la variación operada por el Indice General de Precios al
Consumo confeccionada por el Instituto Nacional de Estadística.-
Deróganse
los artículos 230° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y
217° de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.-
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