01/10/03
30/09/03
– APLICACIÓN AL DERECHO INTERNO DE LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO
COMÚN (GMC) 31/01 DE 13/06/01, RELATIVA AL “MARCO REGULATORIO PARA EL
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA POR MODULACIÓN DE FRECUENCIA (FM)”
Señor
Presidente de la Asamblea General.-
DON
LUIS HIERRO LOPEZ.-
El
Poder Ejecutivo cumple con remitir a su consideración, el presente
Proyecto de Ley acorde a lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 168
de la Constitución de la República, a efectos que ese Cuerpo incorpore a
nuestro ordenamiento jurídico la Resolución (GMC) 31/01 que aprobara el
«Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por
Modulación de Frecuencia (FM»>.-
La
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), integra el
Sub-Grupo de Trabajo Nro. 1 -«Comunicaciones»- del «MERCOSUR.»,
compuesto por cuatro Comisiones Temáticas: Asuntos Postales,
Radiocomunicaciones, Radiodifusión y Servicios Públicos de
Telecomunicaciones.-
En
ese sentido, la Comisión Temática de Radiodifusión integrada por los
cuatro países del bloque, participó en la redacción de la Resolución
(GMC) 31/01, que aprueba el «Marco Regulatorio para el Servicio de
Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM»>.-
Motivó
la creación de la Resolución (GMC) 31/01 citada, el hecho de incluir a
la República del Paraguay que no había participado en el Acuerdo
Tripartito dispuesto por el Decreto-Ley 15.093 de 22 de diciembre de 1980
que aprobara los mecanismos de coordinación y utilización de frecuencias
en zonas de frontera, además de recoger los cambios tecnológicos en
materia de Radiodifusión de los últimos veinte años.-
Por
otra parte, la Ley 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995, establece que los
Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas
emanadas de los Órganos del «MERCOSUR.», en consonancia con lo que
prescribe el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura
Institucional del «MERCOSUR.», Por dicho motivo es indispensable
proceder a la incorporación en nuestro derecho interno de la Resolución
del Grupo Mercado Común (GMC) 31/01 de referencia mediante una nueva Ley
con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 16, 712 de
1ro. de setiembre de 1995, relativa a la estructura institucional del
«MERCOSUR.».
A
través de esta aprobación proyectada se dejará sin efecto lo que
dispusiera el Decreto-Ley 15.093 de 22 de diciembre de 1980, referente al
«Acuerdo entre los Gobiernos de la República Argentina, República
Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, para la
coordinación de la asignación y uso de los canales de radiodifusión
sonora con modulación de frecuencia en la banda de ondas métricas
(88-108 Mhz.»>.
Por
lo expuesto, se solicita la atención de ese Cuerpo al Proyecto de Ley que
se acompaña y cuya aprobación se encarece.
Saluda
a usted con la mayor consideración.-
PROYECTO DE LEY
ARTICULO
1ro.- Declárase aplicable al Derecho Interno, a partir de su
publicación en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común
(GMC) 31/01 de 13 de junio de 2001, en la que se aprobó el «Marco
Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de
Frecuencia (FM»>.-
ARTICULO
2do.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
establecerá los mecanismos técnico administrativos correspondientes a
efectos de dar cumplimiento con el procedimiento establecido en literal I)
del artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción.-
ARTICULO
3ro.- Derógase a partir de la vigencia de la presente Ley, el
Decreto-Ley 15.093 de 22 de diciembre de 1980, que aprobara el «Acuerdo
entre los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del
Brasil y la República Oriental del Uruguay, para la coordinación de la
asignación y uso de los canales de radiodifusión sonora con modulación
de frecuencia en la banda de ondas métricas (88-108 MHz.»>.
Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.-
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