01/10/03      

30/09/03 – APLICACIÓN AL DERECHO INTERNO DE LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) 31/01 DE 13/06/01, RELATIVA AL “MARCO REGULATORIO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA POR MODULACIÓN DE FRECUENCIA (FM)”

Señor Presidente de la Asamblea General.-

DON LUIS HIERRO LOPEZ.-

El Poder Ejecutivo cumple con remitir a su consideración, el presente Proyecto de Ley acorde a lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 168 de la Constitución de la República, a efectos que ese Cuerpo incorpore a nuestro ordenamiento jurídico la Resolución (GMC) 31/01 que aprobara el «Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM»>.-

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), integra el Sub-Grupo de Trabajo Nro. 1 -«Comunicaciones»- del «MERCOSUR.», compuesto por cuatro Comisiones Temáticas: Asuntos Postales, Radiocomunicaciones, Radiodifusión y Servicios Públicos de Telecomunicaciones.-

En ese sentido, la Comisión Temática de Radiodifusión integrada por los cuatro países del bloque, participó en la redacción de la Resolución (GMC) 31/01, que aprueba el «Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM»>.-

Motivó la creación de la Resolución (GMC) 31/01 citada, el hecho de incluir a la República del Paraguay que no había participado en el Acuerdo Tripartito dispuesto por el Decreto-Ley 15.093 de 22 de diciembre de 1980 que aprobara los mecanismos de coordinación y utilización de frecuencias en zonas de frontera, además de recoger los cambios tecnológicos en materia de Radiodifusión de los últimos veinte años.-

Por otra parte, la Ley 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los Órganos del «MERCOSUR.», en consonancia con lo que prescribe el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del «MERCOSUR.», Por dicho motivo es indispensable proceder a la incorporación en nuestro derecho interno de la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 31/01 de referencia mediante una nueva Ley con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 16, 712 de 1ro. de setiembre de 1995, relativa a la estructura institucional del «MERCOSUR.».

A través de esta aprobación proyectada se dejará sin efecto lo que dispusiera el Decreto-Ley 15.093 de 22 de diciembre de 1980, referente al «Acuerdo entre los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, para la coordinación de la asignación y uso de los canales de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la banda de ondas métricas (88-108 Mhz.»>.

Por lo expuesto, se solicita la atención de ese Cuerpo al Proyecto de Ley que se acompaña y cuya aprobación se encarece.

Saluda a usted con la mayor consideración.-


PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1ro.- Declárase aplicable al Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) 31/01 de 13 de junio de 2001, en la que se aprobó el «Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM»>.-

ARTICULO 2do.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), establecerá los mecanismos técnico administrativos correspondientes a efectos de dar cumplimiento con el procedimiento establecido en literal I) del artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción.-

ARTICULO 3ro.- Derógase a partir de la vigencia de la presente Ley, el Decreto-Ley 15.093 de 22 de diciembre de 1980, que aprobara el «Acuerdo entre los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay, para la coordinación de la asignación y uso de los canales de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la banda de ondas métricas (88-108 MHz.»>. Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.-