03/10/03      

01/10/03 - EXONERACIÓN DE TASAS DE PATENTAMIENTO A LOS TRABAJOS SELECCIONADOS POR EL JURADO DE LA EXPOSICIÓN “EUREKA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA CREAR EL FUTURO”

Señor Presidente de la Asamblea General

Dn. Luis Hierro López

Presente

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese cuerpo el proyecto de ley que se adjunta, destinado a exonerar de tasas de patentamiento a los trabajos seleccionados por el jurado de la Exposición “EUREKA, Innovación, Ciencia y Tecnología para crear el futuro”

Dicho jurado ha de seleccionar, de acuerdo a los criterios establecidos, aquellos de los 231 trabajos presentados; que se encuentran en condiciones de participar de la exposición o que serán luego incorporados a una publicación especial que los reunirá.

Entre las propuestas seleccionadas es muy probable que se encuentren un número significativo de desarrollos tecnológicos novedosos, protegibles mediante patentes.

En esos casos; se vuelve, necesario que sus titulares además de encontrarse informados acerca de la importancia de esa forma de protección de sus desarrollos, accedan a ella con facilidad, a  través de la, elaboración y presentación ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de las respectivas solicitudes de  patentes.

Como es sabido, la patente otorga al inventor un derecho exclusivo a la explotación de la tecnología que ha desarrollado, protección que le permite impedir su uso no autorizado por terceros, generar un rédito a partir del esfuerzo invertido y constituye el vehículo reconocido de asignación de valor comercial a la misma, habilitando la transferencia de  esa tecnología.

El sistema de patentes exige que se presente una solicitud en cada uno de los países en que se desea lograr protección, pero para hacer ello posible en general se requiere que el invento no haya sido previamente divulgado. Por consiguiente resulta de fundamental importancia que los titulares de los desarrollos que van a participar de la exposición con posible proyección económica, puedan rápidamente presentar su solicitud de patente en el país.

Una de las formas en que es posible facilitar esa protección, es otorgar exoneraciones o rebajas en las tasas que deben abonarse para presentar la solicitud y durante las distintas etapas del procedimiento hasta la concesión de la patente, los que suman aproximadamente un total de 35 UR. La experiencia de la DNPI indica que dicho pagos se constituyen un en un obstáculo real para los inventores de escasos recursos y para los científicos de los distintos organismos universitarios y de investigación.

La ley de patentes (No. 17.164 Art. 113) permite  el otorgamiento de exoneraciones, descuentos y facilidades de pago en tres casos:  a) convenios de cooperación con institutos  de enseñanza o investigación, b) inventores de escasos recursos y c) ofrecimientos de acuerdos para explotar la patente en el país. Actualmente el Ministerio de Industria, Energía y Minería (Dirección Nacional de la Propiedad Industrial)- posee convenios de cooperación con el CONICYT y con la Universidad de la República (Facultades de Química y Arquitectura). 

De lo anterior surge que aquellos designados para participar en la exposición que no se encuentren comprendidos en alguna de las categorías previstas en la legislación actual, no podrían acceder a la exoneración de pago de dichas tasas, y aún de estarlo deberán correr los trámites dirigidos a comprobar que reúnen las calidades exigidas.

En consecuencia resulta conveniente proceder al dictado de una norma legal que permita a los participantes en la exposición la posibilidad de acceder gratuitamente al patentamiento. 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Exonérase a los titulares de los trabajos seleccionados para la exhibición por el Jurado de Admisión de la Exposición "Eureka, Innovación, Ciencia y Tecnología para crear el futuro", que presenten, ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, antes de 31 de diciembre de 2003, solicitudes de patentes que tengan por objeto los respectivos trabajos, del pago de las tasas previstas en el artículo 117 de la Ley N° 17.164 de 2 de setiembre de 1999, desde la presentación de la solicitud hasta la expedición del título inclusive. Dicha exoneración no beneficiará a los eventuales licenciatarios o cesionarios de la respectiva solicitud.