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       03/10/03    
        
      01/10/03
      - EXONERACIÓN DE TASAS DE PATENTAMIENTO A LOS TRABAJOS SELECCIONADOS POR
      EL JURADO DE LA EXPOSICIÓN “EUREKA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
      PARA CREAR EL FUTURO”
       
      Señor Presidente de la Asamblea General
      
       
      Dn. Luis Hierro López
      
       
      Presente
      
       
      El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir
      a ese cuerpo el proyecto de ley que se adjunta, destinado a exonerar de
      tasas de patentamiento a los trabajos seleccionados por el jurado de la
      Exposición “EUREKA, Innovación, Ciencia y Tecnología para crear el
      futuro” 
      
       
      Dicho jurado ha de seleccionar, de acuerdo a
      los criterios establecidos, aquellos de los 231 trabajos presentados; que
      se encuentran en condiciones de participar de la exposición o que serán
      luego incorporados a una publicación especial que los reunirá.
      
       
      Entre las propuestas seleccionadas es muy
      probable que se encuentren un número significativo de desarrollos
      tecnológicos novedosos, protegibles mediante patentes. 
      
       
      En esos casos; se vuelve, necesario que sus
      titulares además de encontrarse informados acerca de la importancia de
      esa forma de protección de sus desarrollos, accedan a ella con facilidad,
      a  través de la, elaboración
      y presentación ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del
      Ministerio de Industria, Energía y Minería, de las respectivas
      solicitudes de  patentes. 
      
       
      Como es sabido, la patente otorga al inventor un derecho exclusivo a la
      explotación de la tecnología que ha desarrollado, protección que le
      permite impedir su uso no autorizado por terceros, generar un rédito
      a partir del esfuerzo invertido y constituye el vehículo reconocido de
      asignación de valor comercial a la misma, habilitando la transferencia de 
      esa tecnología. 
      El sistema de patentes
      exige que se presente una solicitud en cada uno de los países en que se
      desea lograr protección, pero para hacer ello posible en general se
      requiere que el invento no haya sido previamente divulgado. Por
      consiguiente resulta de fundamental importancia que los titulares de los
      desarrollos que van a participar de la exposición con posible proyección
      económica, puedan rápidamente presentar su solicitud de patente
      en el país.
      
       
      Una de las formas en que es posible
      facilitar esa protección, es otorgar exoneraciones o rebajas en las tasas
      que deben abonarse para presentar la solicitud y durante las distintas
      etapas del procedimiento hasta la concesión de la patente, los que suman
      aproximadamente un total de 35 UR. La experiencia de la DNPI indica que
      dicho pagos se constituyen un en un obstáculo real para los inventores de
      escasos recursos y para los científicos de los distintos organismos
      universitarios y de investigación. 
      
       
      La ley de patentes (No. 17.164 Art. 113)
      permite  el otorgamiento de
      exoneraciones, descuentos y facilidades de pago en tres casos:  a)
      convenios de cooperación con institutos 
      de enseñanza o investigación, b) inventores de escasos recursos y
      c) ofrecimientos de acuerdos para explotar la patente en el país.
      Actualmente el Ministerio de Industria, Energía y Minería (Dirección
      Nacional de la Propiedad Industrial)- posee convenios de cooperación con
      el CONICYT y con la Universidad de la República (Facultades de Química y
      Arquitectura).  
      
       
      De lo anterior surge que aquellos designados para participar en la
      exposición que no se encuentren comprendidos en alguna de las categorías
      previstas en la legislación actual, no podrían acceder a la exoneración
      de pago de dichas tasas, y aún de estarlo deberán correr los trámites
      dirigidos a comprobar que reúnen las calidades exigidas. 
      En consecuencia resulta
      conveniente proceder al dictado de una norma legal que permita a los
      participantes en la exposición la posibilidad de acceder gratuitamente al
      patentamiento.  
      PROYECTO
      DE LEY 
      Artículo
      1º.- Exonérase
      a los titulares de los trabajos seleccionados para la exhibición por el
      Jurado de Admisión de la Exposición "Eureka, Innovación, Ciencia y
      Tecnología para crear el futuro", que presenten, ante la Dirección
      Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía
      y Minería, antes de 31 de diciembre de 2003, solicitudes de patentes que
      tengan por objeto los respectivos trabajos, del pago de las tasas
      previstas en el artículo 117 de la Ley N° 17.164 de 2 de setiembre de
      1999, desde la presentación de la solicitud hasta la expedición del
      título inclusive. Dicha exoneración no beneficiará a los eventuales
      licenciatarios o cesionarios de la respectiva solicitud.
        
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