03/10/03
01/10/03
- EXONERACIÓN DE TASAS DE PATENTAMIENTO A LOS TRABAJOS SELECCIONADOS POR
EL JURADO DE LA EXPOSICIÓN “EUREKA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PARA CREAR EL FUTURO”
Señor Presidente de la Asamblea General
Dn. Luis Hierro López
Presente
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir
a ese cuerpo el proyecto de ley que se adjunta, destinado a exonerar de
tasas de patentamiento a los trabajos seleccionados por el jurado de la
Exposición “EUREKA, Innovación, Ciencia y Tecnología para crear el
futuro”
Dicho jurado ha de seleccionar, de acuerdo a
los criterios establecidos, aquellos de los 231 trabajos presentados; que
se encuentran en condiciones de participar de la exposición o que serán
luego incorporados a una publicación especial que los reunirá.
Entre las propuestas seleccionadas es muy
probable que se encuentren un número significativo de desarrollos
tecnológicos novedosos, protegibles mediante patentes.
En esos casos; se vuelve, necesario que sus
titulares además de encontrarse informados acerca de la importancia de
esa forma de protección de sus desarrollos, accedan a ella con facilidad,
a través de la, elaboración
y presentación ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, de las respectivas
solicitudes de patentes.
Como es sabido, la patente otorga al inventor un derecho exclusivo a la
explotación de la tecnología que ha desarrollado, protección que le
permite impedir su uso no autorizado por terceros, generar un rédito
a partir del esfuerzo invertido y constituye el vehículo reconocido de
asignación de valor comercial a la misma, habilitando la transferencia de
esa tecnología.
El sistema de patentes
exige que se presente una solicitud en cada uno de los países en que se
desea lograr protección, pero para hacer ello posible en general se
requiere que el invento no haya sido previamente divulgado. Por
consiguiente resulta de fundamental importancia que los titulares de los
desarrollos que van a participar de la exposición con posible proyección
económica, puedan rápidamente presentar su solicitud de patente
en el país.
Una de las formas en que es posible
facilitar esa protección, es otorgar exoneraciones o rebajas en las tasas
que deben abonarse para presentar la solicitud y durante las distintas
etapas del procedimiento hasta la concesión de la patente, los que suman
aproximadamente un total de 35 UR. La experiencia de la DNPI indica que
dicho pagos se constituyen un en un obstáculo real para los inventores de
escasos recursos y para los científicos de los distintos organismos
universitarios y de investigación.
La ley de patentes (No. 17.164 Art. 113)
permite el otorgamiento de
exoneraciones, descuentos y facilidades de pago en tres casos: a)
convenios de cooperación con institutos
de enseñanza o investigación, b) inventores de escasos recursos y
c) ofrecimientos de acuerdos para explotar la patente en el país.
Actualmente el Ministerio de Industria, Energía y Minería (Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial)- posee convenios de cooperación con
el CONICYT y con la Universidad de la República (Facultades de Química y
Arquitectura).
De lo anterior surge que aquellos designados para participar en la
exposición que no se encuentren comprendidos en alguna de las categorías
previstas en la legislación actual, no podrían acceder a la exoneración
de pago de dichas tasas, y aún de estarlo deberán correr los trámites
dirigidos a comprobar que reúnen las calidades exigidas.
En consecuencia resulta
conveniente proceder al dictado de una norma legal que permita a los
participantes en la exposición la posibilidad de acceder gratuitamente al
patentamiento.
PROYECTO
DE LEY
Artículo
1º.- Exonérase
a los titulares de los trabajos seleccionados para la exhibición por el
Jurado de Admisión de la Exposición "Eureka, Innovación, Ciencia y
Tecnología para crear el futuro", que presenten, ante la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, antes de 31 de diciembre de 2003, solicitudes de patentes que
tengan por objeto los respectivos trabajos, del pago de las tasas
previstas en el artículo 117 de la Ley N° 17.164 de 2 de setiembre de
1999, desde la presentación de la solicitud hasta la expedición del
título inclusive. Dicha exoneración no beneficiará a los eventuales
licenciatarios o cesionarios de la respectiva solicitud.
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