03/10/03      

02/10/03 - MUTACIÓN DOMINIAL DEL ESTADO A FAVOR DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO Y DE ÉSTA A FAVOR DEL ESTADO, DE PREDIOS UBICADOS EN EL PUERTO DEL BUCEO.

Señor Presidente de la

Asamblea General

PRESENTE:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de poner a su consideración el adjunto Proyecto de Ley, que tiene por objeto la mutación dominial del Estado a favor de la Intendencia Municipal de Montevideo y de ésta a favor del Estado, de predios ubicados en el Puerto del Buceo. 

Los antecedentes del presente Proyecto de Ley pueden resumirse de la siguiente manera: I) Por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de octubre de 1935, se declaró Zona Portuaria del Puerto del Buceo, la comprendida entre el Río de la Plata y la Rambla República de Chile, desde la calle Tomás Basáñez hasta la hoy Av. Luis Alberto de Herrera. II) Con fecha 9 de mayo de 1967, por Decreto del Poder Ejecutivo N°284/967: 1) se ratificó los límites establecidos precedentemente y 2) se creó la Comisión Permanente del Puerto de Buceo. III) Dicha Comisión se integra por dos representantes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dos representantes de la Intendencia Municipal de Montevideo y uno por el Yacht Club Uruguayo que tiene voz pero no voto en las decisiones de la misma, teniendo como cometido coordinar la acción y el cumplimiento del Decreto N°284/967, reglamentar el uso del espacio y/o instalaciones de todo género comprendidos en la Zona Portuaria. IV) En el mes de junio del año 2000, se conformó un Grupo de Trabajo con representantes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas -Dirección Nacional de Hidrografía- y de la Intendencia Municipal de Montevideo, a los efectos del análisis específico de la Zona del Puerto del Buceo. Ambas instituciones, acordaron aunar los esfuerzos a fin de concretar los objetivos de reorganización dominial de los predios que se encuentran dentro de la zona portuaria. Efectuándose la mensura del “Puerto del Buceo" que fue realizada en diciembre de 2001, en forma conjunta por el Ing. Agrimensor Alfredo Marusich de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y por el Ing. Agrimensor Pablo Fernández Bardesio de la Intendencia Municipal de Montevideo, los que confeccionaron el plano, conformado por tres láminas, en los que se establece la mensura y reparcelamiento de los inmuebles comprendidos en dicha zona. V) Con fecha 18 de noviembre de 2002, se celebró un Convenio entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Intendencia Municipal de Montevideo el que fue aprobado por el Poder Ejecutivo el 19 de diciembre del 2002. En la cláusula segunda el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se comprometió a presentar al Poder Legislativo, un Proyecto de Ley por el cual solicitará la mutación dominial del Estado a favor de la Intendencia Municipal de Montevideo de las fracciones correspondientes, a su vez en la cláusula tercera la Intendencia Municipal de Montevideo se comprometió a solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para realizar la enajenación de la Intendencia Municipal de Montevideo, a favor del Estado (MTOP) de los predios correspondientes, lo que se verificó por Decreto N° 30.269 de la Junta Departamental de Montevideo de fecha 24 de abril de 2003.

En cumplimiento de lo acordado, se elaboró por parte del Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Transporte y Obras públicas -Dirección Nacional de Hidrografía- y de la Intendencia Municipal de Montevideo, el Proyecto de Ley que adjunto remitimos para su tratamiento por ese Cuerpo. 

Saluda al señor Presidente de la Asamblea General;


PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Desaféctase del dominio de la Intendencia Municipal de Montevideo y transfiérase al dominio del Estado las fracciones de terreno ubicadas en la Localidad catastral de Montevideo, señaladas en el plano de mensura realizado por los Ingenieros Agrimensores Alfredo Marusich y Pablo Fernández Bardesio en diciembre de 2001, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 36.195 el 23 de diciembre de 2002 que se detallan: a) Fracciones AB, DX y H sin empadronar y las fracciones Q, P, O, J, I, V, W, X empadronadas respectivamente con los números 30941 (p), 31162 (p), 31163 (p), 33199 (p), 33200 (p), 34993 (p), 35061 (p) y 35062 (p), con un área de 1Há2875. 66m2. b) Las fracciones submarinas: AC, AG, Al, AK, AM, AO, AU, AR, AY, BE, DJ, BH, CY, CF, DB y BF con un área de 4Há4204. 95m2 . Las áreas y deslindes de cada fracción surgen del plano antes mencionado.

Art. 2°.- Desaféctase del dominio del Estado y transfiérase al dominio de la Intendencia Municipal de Montevideo las fracciones de terreno, ubicadas en la localidad catastral de Montevideo, señaladas en el plano de mensura realizado por los Ingenieros Agrimensores Alfredo Marusich y Pablo Fernández Bardesio, en diciembre de 2001, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 36.195, el 23 de diciembre de 2002, designadas con las letras AA y BI, cuyas áreas son las siguientes: la fracción AA tiene un área de 3Há. 5508. 09m2 y la fracción BI tiene un área de 47,54m2, cuyos deslindes surgen del plano referido.

Art. 3°.- Comuníquese, etc.