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       03/10/03    
        
      02/10/03
      - MUTACIÓN DOMINIAL DEL ESTADO A FAVOR DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE
      MONTEVIDEO Y DE ÉSTA A FAVOR DEL ESTADO, DE PREDIOS UBICADOS EN EL PUERTO
      DEL BUCEO. 
      Señor
      Presidente de la 
      
       
      Asamblea
      General 
      
       
      PRESENTE:
      
      
       
      El Poder Ejecutivo
      tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de poner a su
      consideración el adjunto Proyecto de Ley, que tiene por objeto la
      mutación dominial del Estado a favor de la Intendencia Municipal de
      Montevideo y de ésta a favor del Estado, de predios ubicados en el Puerto
      del Buceo.  
      Los
      antecedentes del presente Proyecto de Ley pueden resumirse de la siguiente
      manera: I) Por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de octubre de
      1935, se declaró Zona Portuaria del Puerto del Buceo, la comprendida
      entre el Río de la Plata y la Rambla República de Chile, desde la calle
      Tomás Basáñez hasta la hoy Av. Luis Alberto de Herrera. II)
      Con fecha 9 de mayo de 1967, por Decreto del Poder Ejecutivo N°284/967:
      1) se ratificó los límites establecidos precedentemente y 2) se creó la
      Comisión Permanente del Puerto de Buceo. III)
      Dicha Comisión se integra por dos representantes del Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, dos representantes de la Intendencia
      Municipal de Montevideo y uno por el Yacht Club Uruguayo que tiene voz
      pero no voto en las decisiones de la misma, teniendo como cometido
      coordinar la acción y el cumplimiento del Decreto N°284/967, reglamentar
      el uso del espacio y/o instalaciones de todo género comprendidos en la
      Zona Portuaria. IV) En el mes
      de junio del año 2000, se conformó un Grupo de Trabajo con
      representantes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas -Dirección
      Nacional de Hidrografía- y de la Intendencia Municipal de Montevideo, a
      los efectos del análisis específico de la Zona del Puerto del Buceo.
      Ambas instituciones, acordaron aunar los esfuerzos a fin de concretar los
      objetivos de reorganización dominial de los predios que se encuentran
      dentro de la zona portuaria. Efectuándose la mensura del “Puerto del
      Buceo" que fue realizada en diciembre de 2001, en forma conjunta por
      el Ing. Agrimensor Alfredo Marusich de la Dirección Nacional de
      Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y por el Ing.
      Agrimensor Pablo Fernández Bardesio de la Intendencia Municipal de
      Montevideo, los que confeccionaron el plano, conformado por tres láminas,
      en los que se establece la mensura y reparcelamiento de los inmuebles
      comprendidos en dicha zona. V)
      Con fecha 18 de noviembre de 2002, se celebró un Convenio entre el
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Intendencia Municipal de
      Montevideo el que fue aprobado por el Poder Ejecutivo el 19 de diciembre
      del 2002. En la cláusula segunda el Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas se comprometió a presentar al Poder Legislativo, un Proyecto de
      Ley por el cual solicitará la mutación dominial del Estado a favor de la
      Intendencia Municipal de Montevideo de las fracciones correspondientes, a
      su vez en la cláusula tercera la Intendencia Municipal de Montevideo se
      comprometió a solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo,
      para realizar la enajenación de la Intendencia Municipal de Montevideo, a
      favor del Estado (MTOP) de los predios correspondientes, lo que se
      verificó por Decreto N° 30.269 de la Junta Departamental de Montevideo
      de fecha 24 de abril de 2003. 
      En cumplimiento de lo
      acordado, se elaboró por parte del Grupo de Trabajo integrado por
      representantes del Ministerio de Transporte y Obras públicas -Dirección
      Nacional de Hidrografía- y de la Intendencia Municipal de Montevideo, el
      Proyecto de Ley que adjunto remitimos para su tratamiento por ese Cuerpo.  
      Saluda
      al señor Presidente de la Asamblea General; 
       
      PROYECTO DE LEY
      Artículo 1°.-
      Desaféctase del
      dominio de la Intendencia Municipal de Montevideo y transfiérase al
      dominio del Estado las
      fracciones de terreno ubicadas en la Localidad catastral de Montevideo,
      señaladas en el plano de mensura realizado por los Ingenieros
      Agrimensores Alfredo Marusich y Pablo Fernández Bardesio en diciembre de
      2001, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 36.195 el
      23 de diciembre de 2002 que se detallan: a) Fracciones AB, DX y H sin empadronar y las fracciones Q, P, O, J,
      I, V, W, X empadronadas respectivamente con los números 30941 (p), 31162
      (p), 31163 (p), 33199 (p), 33200 (p), 34993 (p), 35061 (p) y 35062 (p),
      con un área de 1Há2875. 66m2. b)
      Las fracciones submarinas: AC, AG, Al, AK, AM, AO, AU, AR, AY, BE, DJ, BH,
      CY, CF, DB y BF con un área de 4Há4204. 95m2 . Las áreas y deslindes de
      cada fracción surgen del plano antes mencionado.
      
       
      Art. 2°.- Desaféctase del dominio del Estado y
      transfiérase al dominio de la Intendencia Municipal de Montevideo las
      fracciones de terreno, ubicadas en la localidad catastral de Montevideo,
      señaladas en el plano de mensura realizado por los Ingenieros
      Agrimensores Alfredo Marusich y Pablo Fernández Bardesio, en
      diciembre de 2001, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el
      N° 36.195, el 23 de diciembre de 2002, designadas con las letras AA y BI,
      cuyas áreas son las siguientes: la fracción AA tiene un área de 3Há.
      5508. 09m2 y la fracción BI tiene un área de 47,54m2, cuyos deslindes
      surgen del plano referido. 
      
       
      Art. 3°.- Comuníquese,
      etc. 
        
       
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