14/10/03
14/10/03
– APROBACIÓN DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS
FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA
Señor
Presidente de la Asamblea General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, numeral 7 y 168,
numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su
consideración, el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la
Alimentación y la Agricultura, aprobado en el 31° Período de Sesiones
de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO), que se realizó en la ciudad de
Roma, entre el 2 y el 14 de noviembre de 2001.
Antecedentes
En
1983 se estableció el Sistema Mundial de FAO para la Conservación y
Utilización de los Recursos Fitogenéticos en cuyo marco quedó
establecido el Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos,
supervisado por la Comisión de Recursos Genéticos de la FAO. Este
Compromiso fue el primer instrumento internacional amplio sobre estos
recursos, basado en la premisa que son patrimonio de la humanidad y, por
lo tanto, su disponibilidad no debía ser restringida.
Posteriormente,
el Compromiso fue objeto de nuevas interpretaciones mediante resoluciones
complementarias. Los acuerdos incorporados a estas resoluciones
contribuyeron a limitar el principio del acceso sin restricciones,
reafirmando los derechos soberanos de los países sobre sus recursos
fitogenéticos y aclarando que el acceso libre no significa necesariamente
gratuito.
En
1992 se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
reconociéndose entonces que el acceso a las colecciones ex situ,- o
sea colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura que se mantienen fuera de su hábitat natural -, no adquiridas
de conformidad con el Convenio y los derechos del agricultor, eran
cuestiones pendientes de abordaje.
En
ese mismo año la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo solicitó que se fortaleciera el Sistema Mundial
de FAO, se ajustara de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad
Biológica y se aplicaran los derechos del agricultor.
En
consecuencia, en 1993 la Conferencia de FAO pidió a su Director General
que proporcione un foro destinado a las negociaciones entre los gobiernos:
-
para la adaptación del Compromiso Internacional sobre los Recursos
Fitogenéticos en armonía con el Convenio sobre Diversidad Biológica;
-
para el examen de la cuestión del acceso a los recursos fitogenéticos,
en condiciones concertadas mutuamente, incluidas las colecciones ex
situ no comprendidas en el Convenio y
-
para conseguir que se hagan realidad los derechos del agricultor.
Las
negociaciones comenzaron en 1994 y culminaron en 2001 con la aprobación
del Tratado por parte de la Conferencia de FAO en su 31° Período de
Sesiones.
Contenido
del Tratado.
El
instrumento que consta de un Preámbulo, treinta y cinco artículos y dos
Anexos, no admite la formulación de reservas y entrará en vigor el
nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el
cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión.
Sus
objetivos son asegurar la conservación y la utilización sostenibles de
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su
utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.
Cada
Parte Contratante promoverá un enfoque integrado de la conservación,
prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación
de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
El
Tratado es el sustento para la cooperación internacional con relación a
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, porque
además de promover y facilitar el acceso y la utilización de esos
recursos, prevé la difusión de información, proporcionar y/o facilitar
el acceso a las tecnologías relacionadas entre los países, establecer o
fortalecer capacidades en particular en beneficio de los países en
desarrollo y los países con economías en transición.
El
Tratado plantea claramente el derecho del agricultor, al destacar las
contribuciones pasadas, presentes y futuras de los agricultores de todo el
mundo, a la conservación, mejoramiento y disponibilidad de los recursos
fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y
agrícola. Se reconoce que la responsabilidad de hacer valer los derechos
de los agricultores incumbe a los gobiernos de los países.
Uno
de los mandatos más relevantes del Tratado y de especial importancia para
la República, es la creación del Sistema Multilateral de Acceso y
Distribución de Beneficios, mediante el cual se facilita el acceso a
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y permite
compartir de manera justa y equitativa los beneficios que se deriven de la
utilización de tales recursos, sobre una base complementaria y de
fortalecimiento mutuo. El principio acordado es que el Sistema deberá
abarcar aquellos recursos fitogenéticos establecidos con arreglo a
criterios de seguridad alimentaria y de interdependencia internacional en
términos de fitomejoramiento.
El
Anexo 1 de Tratado incluye la lista negociada inicialmente de 36 cultivos
alimenticios y 29 cultivos forrajeros que abarcará el sistema
multilateral de acceso y distribución de beneficios. Esta lista comprende
tanto los recursos depositados en los bancos de genes, comprendidos los de
los Centros Internacionales de Investigación Agrícola, como los que se
encuentran en las parcelas de los agricultores y en estado silvestre.
Aunque la lista de cultivos y la de especies forrajeras incluidas en el
sistema multilateral es incompleta, faltando algunos cultivos importantes
como lo son la soja, el maní, la caña de azúcar, la palma de aceite, el
ajo, la cebolla, el tomate y algunas forrajeras tropicales como
Brachiaria, Andropogon y Pennisetum, la misma es el resultado de una
difícil negociación y abarca la gran mayoría de los cultivos.
En
lo atinente a las necesidades de la República, la lista es positiva y se
debe considerar que la misma es bastante completa teniendo en cuenta que
permite contar con acceso facilitado para la gran mayoría de los cultivos
de mayor utilización en el país, los cuales no son originarios de
nuestro territorio. De no existir este Sistema Multilateral de Acceso
facilitado, se debería tener que negociar bilateralmente y en acuerdo con
el artículo 15 de la Convención sobre Diversidad Biológica, el acceso a
cada uno de los recursos, lo que significaría importantes costos e
incertidumbre.
Asimismo,
el Tratado contempla:
-
promover y cooperar para la aplicación del Plan de Acción Mundial
progresivo para la conservación y la utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
-
el reconocimiento de la importancia de las Colecciones ex situ de
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas
por los centros internacionales de investigación agrícola (CIIA) del
Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional y otras
instituciones internacionales;
-
fomentar o promover la participación y la cooperación existente en las
redes internacionales de recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura y
-
la elaboración y fortalecimiento de un sistema mundial de información
para facilitar el intercambio de datos, basado en los sistemas de
información existentes, sobre asuntos científicos, técnicos y
ecológicos relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura.
Las
controversias que pudieran suscitarse respecto de la aplicación,
interpretación o incumplimiento de las disposiciones del Tratado, serán
resueltas mediante el procedimiento de solución de controversias previsto
en el Artículo 22 y en su Anexo II, Parte 1 (Arbitraje) y Parte 2
(Conciliación).
Los
fundamentos expuestos justifican el interés del Poder Ejecutivo en
solicitar la aprobación del Tratado.
El
Poder Ejecutivo, hace propicia la oportunidad para reiterar al señor
Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta
consideración.
PROYECTO
DE LEY
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébase el
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la
Alimentación y la Agricultura, aprobado en el 31° Período de Sesiones
de la Conferencia de la FAO, que se realizó en la ciudad de Roma, entre
el 2 y el 14 de noviembre de 2001, compuesto de un Preámbulo, treinta y
cinco artículos y dos Anexos.
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