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       14/10/03    
        
      14/10/03
      – APROBACIÓN DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS
      FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA
      
       
      Señor
      Presidente de la Asamblea General: 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de
      conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, numeral 7 y 168,
      numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su
      consideración, el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el
      Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la
      Alimentación y la Agricultura, aprobado en el 31° Período de Sesiones
      de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la
      Agricultura y la Alimentación (FAO), que se realizó en la ciudad de
      Roma, entre el 2 y el 14 de noviembre de 2001. 
      Antecedentes
      En
      1983 se estableció el Sistema Mundial de FAO para la Conservación y
      Utilización de los Recursos Fitogenéticos en cuyo marco quedó
      establecido el Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos,
      supervisado por la Comisión de Recursos Genéticos de la FAO. Este
      Compromiso fue el primer instrumento internacional amplio sobre estos
      recursos, basado en la premisa que son patrimonio de la humanidad y, por
      lo tanto, su disponibilidad no debía ser restringida. 
      
       
      Posteriormente,
      el Compromiso fue objeto de nuevas interpretaciones mediante resoluciones
      complementarias. Los acuerdos incorporados a estas resoluciones
      contribuyeron a limitar el principio del acceso sin restricciones,
      reafirmando los derechos soberanos de los países sobre sus recursos
      fitogenéticos y aclarando que el acceso libre no significa necesariamente
      gratuito. 
      
       
      En
      1992 se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
      reconociéndose entonces que el acceso a las colecciones ex situ,- o
      sea colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
      agricultura que se mantienen fuera de su hábitat natural -, no adquiridas
      de conformidad con el Convenio y los derechos del agricultor, eran
      cuestiones pendientes de abordaje. 
      
       
      En
      ese mismo año la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
      Ambiente y el Desarrollo solicitó que se fortaleciera el Sistema Mundial
      de FAO, se ajustara de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad
      Biológica y se aplicaran los derechos del agricultor. 
      
       
      En
      consecuencia, en 1993 la Conferencia de FAO pidió a su Director General
      que proporcione un foro destinado a las negociaciones entre los gobiernos:
      
      
       
      -
      para la adaptación del Compromiso Internacional sobre los Recursos
      Fitogenéticos en armonía con el Convenio sobre Diversidad Biológica; 
      
       
      -
      para el examen de la cuestión del acceso a los recursos fitogenéticos,
      en condiciones concertadas mutuamente, incluidas las colecciones ex
      situ no comprendidas en el Convenio y 
      
       
      -
      para conseguir que se hagan realidad los derechos del agricultor. 
      
       
      Las
      negociaciones comenzaron en 1994 y culminaron en 2001 con la aprobación
      del Tratado por parte de la Conferencia de FAO en su 31° Período de
      Sesiones. 
      
       
      Contenido
      del Tratado. 
      
       
      El
      instrumento que consta de un Preámbulo, treinta y cinco artículos y dos
      Anexos, no admite la formulación de reservas y entrará en vigor el
      nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el
      cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
      adhesión. 
      
       
      Sus
      objetivos son asegurar la conservación y la utilización sostenibles de
      los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la
      distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su
      utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
      para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria. 
      
       
      Cada
      Parte Contratante promoverá un enfoque integrado de la conservación,
      prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación
      de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 
      
       
      El
      Tratado es el sustento para la cooperación internacional con relación a
      los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, porque
      además de promover y facilitar el acceso y la utilización de esos
      recursos, prevé la difusión de información, proporcionar y/o facilitar
      el acceso a las tecnologías relacionadas entre los países, establecer o
      fortalecer capacidades en particular en beneficio de los países en
      desarrollo y los países con economías en transición. 
      
       
      El
      Tratado plantea claramente el derecho del agricultor, al destacar las
      contribuciones pasadas, presentes y futuras de los agricultores de todo el
      mundo, a la conservación, mejoramiento y disponibilidad de los recursos
      fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y
      agrícola. Se reconoce que la responsabilidad de hacer valer los derechos
      de los agricultores incumbe a los gobiernos de los países. 
      
       
      Uno
      de los mandatos más relevantes del Tratado y de especial importancia para
      la República, es la creación del Sistema Multilateral de Acceso y
      Distribución de Beneficios, mediante el cual se facilita el acceso a
      recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y permite
      compartir de manera justa y equitativa los beneficios que se deriven de la
      utilización de tales recursos, sobre una base complementaria y de
      fortalecimiento mutuo. El principio acordado es que el Sistema deberá
      abarcar aquellos recursos fitogenéticos establecidos con arreglo a
      criterios de seguridad alimentaria y de interdependencia internacional en
      términos de fitomejoramiento. 
      
       
      El
      Anexo 1 de Tratado incluye la lista negociada inicialmente de 36 cultivos
      alimenticios y 29 cultivos forrajeros que abarcará el sistema
      multilateral de acceso y distribución de beneficios. Esta lista comprende
      tanto los recursos depositados en los bancos de genes, comprendidos los de
      los Centros Internacionales de Investigación Agrícola, como los que se
      encuentran en las parcelas de los agricultores y en estado silvestre.
      Aunque la lista de cultivos y la de especies forrajeras incluidas en el
      sistema multilateral es incompleta, faltando algunos cultivos importantes
      como lo son la soja, el maní, la caña de azúcar, la palma de aceite, el
      ajo, la cebolla, el tomate y algunas forrajeras tropicales como
      Brachiaria, Andropogon y Pennisetum, la misma es el resultado de una
      difícil negociación y abarca la gran mayoría de los cultivos. 
      
       
      En
      lo atinente a las necesidades de la República, la lista es positiva y se
      debe considerar que la misma es bastante completa teniendo en cuenta que
      permite contar con acceso facilitado para la gran mayoría de los cultivos
      de mayor utilización en el país, los cuales no son originarios de
      nuestro territorio. De no existir este Sistema Multilateral de Acceso
      facilitado, se debería tener que negociar bilateralmente y en acuerdo con
      el artículo 15 de la Convención sobre Diversidad Biológica, el acceso a
      cada uno de los recursos, lo que significaría importantes costos e
      incertidumbre. 
      
       
      Asimismo,
      el Tratado contempla: 
      
       
      -
      promover y cooperar para la aplicación del Plan de Acción Mundial
      progresivo para la conservación y la utilización sostenible de los
      recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; 
      
       
      -
      el reconocimiento de la importancia de las Colecciones ex situ de
      recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas
      por los centros internacionales de investigación agrícola (CIIA) del
      Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional y otras
      instituciones internacionales; 
       
       
      -
      fomentar o promover la participación y la cooperación existente en las
      redes internacionales de recursos fitogenéticos para la alimentación y
      la agricultura y 
      
       
      -
      la elaboración y fortalecimiento de un sistema mundial de información
      para facilitar el intercambio de datos, basado en los sistemas de
      información existentes, sobre asuntos científicos, técnicos y
      ecológicos relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación
      y la agricultura. 
      
       
      Las
      controversias que pudieran suscitarse respecto de la aplicación,
      interpretación o incumplimiento de las disposiciones del Tratado, serán
      resueltas mediante el procedimiento de solución de controversias previsto
      en el Artículo 22 y en su Anexo II, Parte 1 (Arbitraje) y Parte 2
      (Conciliación). 
      
       
      Los
      fundamentos expuestos justifican el interés del Poder Ejecutivo en
      solicitar la aprobación del Tratado. 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo, hace propicia la oportunidad para reiterar al señor
      Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta
      consideración. 
      
       
        
      PROYECTO
      DE LEY
      ARTÍCULO
      ÚNICO.- Apruébase el
      Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la
      Alimentación y la Agricultura, aprobado en el 31° Período de Sesiones
      de la Conferencia de la FAO, que se realizó en la ciudad de Roma, entre
      el 2 y el 14 de noviembre de 2001, compuesto de un Preámbulo, treinta y
      cinco artículos y dos Anexos. 
      
       
       
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