14/10/03      

14/10/03 – APROBACIÓN DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración, el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, aprobado en el 31° Período de Sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que se realizó en la ciudad de Roma, entre el 2 y el 14 de noviembre de 2001.

Antecedentes

En 1983 se estableció el Sistema Mundial de FAO para la Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos en cuyo marco quedó establecido el Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos, supervisado por la Comisión de Recursos Genéticos de la FAO. Este Compromiso fue el primer instrumento internacional amplio sobre estos recursos, basado en la premisa que son patrimonio de la humanidad y, por lo tanto, su disponibilidad no debía ser restringida.

Posteriormente, el Compromiso fue objeto de nuevas interpretaciones mediante resoluciones complementarias. Los acuerdos incorporados a estas resoluciones contribuyeron a limitar el principio del acceso sin restricciones, reafirmando los derechos soberanos de los países sobre sus recursos fitogenéticos y aclarando que el acceso libre no significa necesariamente gratuito.

En 1992 se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, reconociéndose entonces que el acceso a las colecciones ex situ,- o sea colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se mantienen fuera de su hábitat natural -, no adquiridas de conformidad con el Convenio y los derechos del agricultor, eran cuestiones pendientes de abordaje.

En ese mismo año la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo solicitó que se fortaleciera el Sistema Mundial de FAO, se ajustara de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y se aplicaran los derechos del agricultor.

En consecuencia, en 1993 la Conferencia de FAO pidió a su Director General que proporcione un foro destinado a las negociaciones entre los gobiernos:

- para la adaptación del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos en armonía con el Convenio sobre Diversidad Biológica;

- para el examen de la cuestión del acceso a los recursos fitogenéticos, en condiciones concertadas mutuamente, incluidas las colecciones ex situ no comprendidas en el Convenio y

- para conseguir que se hagan realidad los derechos del agricultor.

Las negociaciones comenzaron en 1994 y culminaron en 2001 con la aprobación del Tratado por parte de la Conferencia de FAO en su 31° Período de Sesiones.

Contenido del Tratado.

El instrumento que consta de un Preámbulo, treinta y cinco artículos y dos Anexos, no admite la formulación de reservas y entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Sus objetivos son asegurar la conservación y la utilización sostenibles de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.

Cada Parte Contratante promoverá un enfoque integrado de la conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

El Tratado es el sustento para la cooperación internacional con relación a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, porque además de promover y facilitar el acceso y la utilización de esos recursos, prevé la difusión de información, proporcionar y/o facilitar el acceso a las tecnologías relacionadas entre los países, establecer o fortalecer capacidades en particular en beneficio de los países en desarrollo y los países con economías en transición.

El Tratado plantea claramente el derecho del agricultor, al destacar las contribuciones pasadas, presentes y futuras de los agricultores de todo el mundo, a la conservación, mejoramiento y disponibilidad de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola. Se reconoce que la responsabilidad de hacer valer los derechos de los agricultores incumbe a los gobiernos de los países.

Uno de los mandatos más relevantes del Tratado y de especial importancia para la República, es la creación del Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de Beneficios, mediante el cual se facilita el acceso a recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y permite compartir de manera justa y equitativa los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo. El principio acordado es que el Sistema deberá abarcar aquellos recursos fitogenéticos establecidos con arreglo a criterios de seguridad alimentaria y de interdependencia internacional en términos de fitomejoramiento.

El Anexo 1 de Tratado incluye la lista negociada inicialmente de 36 cultivos alimenticios y 29 cultivos forrajeros que abarcará el sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios. Esta lista comprende tanto los recursos depositados en los bancos de genes, comprendidos los de los Centros Internacionales de Investigación Agrícola, como los que se encuentran en las parcelas de los agricultores y en estado silvestre. Aunque la lista de cultivos y la de especies forrajeras incluidas en el sistema multilateral es incompleta, faltando algunos cultivos importantes como lo son la soja, el maní, la caña de azúcar, la palma de aceite, el ajo, la cebolla, el tomate y algunas forrajeras tropicales como Brachiaria, Andropogon y Pennisetum, la misma es el resultado de una difícil negociación y abarca la gran mayoría de los cultivos.

En lo atinente a las necesidades de la República, la lista es positiva y se debe considerar que la misma es bastante completa teniendo en cuenta que permite contar con acceso facilitado para la gran mayoría de los cultivos de mayor utilización en el país, los cuales no son originarios de nuestro territorio. De no existir este Sistema Multilateral de Acceso facilitado, se debería tener que negociar bilateralmente y en acuerdo con el artículo 15 de la Convención sobre Diversidad Biológica, el acceso a cada uno de los recursos, lo que significaría importantes costos e incertidumbre.

Asimismo, el Tratado contempla:

- promover y cooperar para la aplicación del Plan de Acción Mundial progresivo para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

- el reconocimiento de la importancia de las Colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas por los centros internacionales de investigación agrícola (CIIA) del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional y otras instituciones internacionales;  

- fomentar o promover la participación y la cooperación existente en las redes internacionales de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y

- la elaboración y fortalecimiento de un sistema mundial de información para facilitar el intercambio de datos, basado en los sistemas de información existentes, sobre asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Las controversias que pudieran suscitarse respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones del Tratado, serán resueltas mediante el procedimiento de solución de controversias previsto en el Artículo 22 y en su Anexo II, Parte 1 (Arbitraje) y Parte 2 (Conciliación).

Los fundamentos expuestos justifican el interés del Poder Ejecutivo en solicitar la aprobación del Tratado.

El Poder Ejecutivo, hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

 

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, aprobado en el 31° Período de Sesiones de la Conferencia de la FAO, que se realizó en la ciudad de Roma, entre el 2 y el 14 de noviembre de 2001, compuesto de un Preámbulo, treinta y cinco artículos y dos Anexos.