17/10/03
16/10/03
– PROYECTO DE LEY DE LA ABOGACÍA
Señor
Presidente de la Asamblea General
Presente.-
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo a fin de
someter a su consideración el Proyecto de Ley de la Abogacía.
Este
proyecto se origina en un texto que, tras larga etapa de estudios y
dictámenes, elaboró el Colegio de Abogados del Uruguay.
El
Poder Ejecutivo estudió la propuesta cuidadosamente y formuló el texto
que se acompaña.
De
hecho, la discusión sobre la obligatoriedad de la colegiación pospuso en
nuestro país la regulación de dos aspectos sustanciales del ejercicio de
la abogacía, a cuyo respecto hay básico acuerdo en el Uruguay y en las
naciones cuyo Derecho es afín al nuestro: el estatuto de la profesión y
la primacía de la ética en la deontología de la abogacía. El proyecto
de ley tiene por objeto salvar la doble carencia que resulta de esa
postergación.
Al
estatuto de la profesión refiere el artículo 1° del Proyecto, que
concierne al compromiso de la abogacía nacional con la realización del
Estado de Derecho, a la protección profesional ya los derechos de la
Defensa.
Nada
contiene esta norma que no esté apoyado en la doctrina nacional y
extranjera.
A
la primacía de la ética refiere el artículo 2°, que institucionaliza
con carácter general el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del
Uruguay, sin perjuicio del avenimiento de los interesados a someterse al
tribunal equivalente del Colegio o Asociación de abogados del
Departamento o localidad en que haya nacido la causa de la imputación.
Con
ello, se instaura un régimen orgánico para juzgar la conducta de los
abogados, en cuanto se apartare de los principios básicos de honradez y
buena fe, refiriendo una y otra -en función del interés público de la
profesión- a criterios deónticos recogidos en un texto objetivo.
La
norma que recoge esos criterios es el Código de Ética, que aprobó
unánimemente el 14 de mayo pasado la Asamblea General del Colegio de
Abogados, en convocatoria abierta a todos los profesionales del país con
prescindencia de su calidad de afiliados o no. Se adjunta su texto, como
Anexo.
Siendo
la honradez y la buena fe dos sustentos básicos del diálogo -instrumento
de gestión personal, profesional y social, con relevante función en la
vida del Derecho-, resulta claro que la aplicación de los principios
éticos debe ser pasible de control. y resulta claro también que quienes
en primer lugar deben cumplir el control ético del ejercicio de la
abogacía son los propios abogados, sin perjuicio de las facultades
disciplinarias de la Suprema Corte de Justicia y de la actuación de las
normas civiles, administrativas y penales que son aplicables a las
conductas desviadas, exactamente igual que en el resto de las actividades
humanas. Por lo cual, el proyecto no sustrae la abogacía a las exigencias
deónticas y los procedimientos que son comunes a todos los habitantes de
la República sino que, a su vigencia plena, le agrega una vía
específica, confiriéndole relevancia legal a un instituto -el de los
Tribunales de Honor- que cuenta con larga tradición en la vida nacional.
Por
lo demás, si el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Uruguay
entendiere que por su gravedad, el asunto debiere elevarse a la Suprema
Corte de Justicia, tendrá la facultad de hacerlo, como ya sucede
actualmente. Inversamente, la Suprema Corte de Justicia podrá remitir al
Colegio denuncias sobre conductas que pudieren comprometer la ética
profesional -como ha ocurrido en el pasado reciente- sin perjuicio de que
tanto ella como el Poder Judicial entero seguirán actuando de oficio en
todos los casos que resulte pertinente.
Para
que este control sea efectivo, debe alcanzar a todos los abogados que
ejercen la profesión en el país, sin excepciones. Por ello todos deben
estar sometidos a un tribunal de ética imparcial. y todos los colegios y
asociaciones del país, con arreglo a lo informado al Ministerio de
Educación y Cultura por el Colegio de Abogados del Uruguay, están de
acuerdo en que ese tribunal sea el Tribunal de Honor de dicha
institución, lo cual ha sido plasmado en el artículo 2° del Proyecto.
El
artículo 3° del Proyecto es instrumental y necesario. Siendo el
ejercicio de la abogacía de interés público, debe existir una entidad a
nivel nacional que tenga legitimación para respaldar a todos los
graduados que ejercen la abogacía y que esté habilitada para intervenir
en los casos en que el ejercicio pueda verse afectado, incluso sin
requerimiento alguno de un abogado en concreto.
El
artículo 4° propone que el juramento que habilita el ejercicio lo preste
el abogado no sólo ante la Suprema Corte de Justicia -representante del
Estado de Derecho- sino, además, ante quienes pasan a ser sus pares, en
cuya gestión debe darse vida diaria a los principios y valores rectores
de la profesión. El Colegio de Abogados del Uruguay entiende que el
juramento debe objetivarse como un compromiso ético respecto de valores y
principios especificados en los primeros artículos del Código de Ética.
El Poder Ejecutivo comparte ese enfoque.
Se
estima que con la organización de nuestro Derecho y la honrosa tradición
nacional en la materia, no correspondería -por meras razones prácticas-
excluir a la Suprema Corte de Justicia de su papel protagónico en el
ceremonial. Es, sí, pertinente, y así se propone, que se la autorice a
actuar a través de su Presidente o quien le subrogue y se estima
necesario que le acompañe lo mejor del espíritu colectivo de los
colegas, con su acumulación de experiencia y afinamiento de estilos,
simbolizando la vigencia de los valores dentro de la natural libertad en
que se desarrolla la vida moral espontánea de la profesión.
En
función de ello, se formula la propuesta, inclinándose el Poder
Ejecutivo por el juramento conjunto ante la Suprema Corte de Justicia y el
Colegio de Abogados del Uruguay, actuando éste como representante legal
de sus pares (art. 3°) y no como corporación de afiliación obligatoria.
La esencia de la norma es el compromiso de la abogacía con la
realización de ciertos valores indiscutidos y la sujeción de las
conductas profesionales a principios de ética que son de la esencia de la
abogacía.
En
su último inciso, el artículo 4° confiere al Colegio de Abogados
participación en la gestión de la matrícula. Obviamente se atiende al
interés legítimo de los propios abogados y al hecho de que son ellos
quienes están en mejores condiciones de efectuar el contralor, puesto que
sus interrelaciones profesionales los sitúan en situación privilegiada
para evitar los penosos casos de usurpación de título que ha vivido
recientemente el país.
En
conclusión, el Proyecto actualiza el régimen de una profesión liberal,
a partir de un planteamiento que el Poder Ejecutivo atiende en función de
consideraciones de alto interés público, directamente entroncadas con la
vida del Estado de Derecho.
Saluda
al señor Presidente con su mayor consideración.
PROYECTO
DE LEY
Art.
1°: La abogacía
constituye una profesión personal e institucional, esencial para la
vigencia del Estado de Derecho y de alto interés público.
Para
el desempeño de su misión se garantiza a los abogados:
a)
independencia de cualquier poder o interés que ilegítimamente pretenda
interferirla;
b)
libertad en la aplicación de la ciencia, la técnica y el arte del
Derecho, sólo limitada por los deberes de conciencia, el Código de
Ética y las obligaciones y responsabilidades que establecen las leyes;
c)
igualdad de consideración y trato con los magistrados y las autoridades
administrativas, cualquiera sea su jerarquía;
d)
acceso a las actuaciones y a la información que requieran las causas que
patrocinen o las tesis que sustenten;
e)
confidencialidad de la comunicación con los consultantes o patrocinados;
f)
secreto de los documentos y la información que recojan.
Toda
persona tiene derecho irrestricto a elegir su abogado.
La
defensa letrada es obligatoria en-las condiciones legales.
El
derecho a la defensa letrada es irrenunciable.
Art.
2°: En el ejercicio
de su profesión, los abogados deberán hacer uso razonable de las
facultades de que disponen, ajustando su conducta a la axiología esencial
del Derecho y las normas del Código de Ética del Colegio de Abogados del
Uruguay.
Para
juzgar imputaciones de irregularidad en la actuación de los abogados -sin
perjuicio de las potestades disciplinarias de la Suprema Corte de Justicia
y las competencias de Derecho común-, tendrá jurisdicción general el
Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Uruguay. Sin embargo, las
partes involucradas podrán acordar someterse al tribunal equivalente del
Colegio o Asociación de abogados del Departamento o localidad en que haya
nacido la causa de la imputación.
Art.
3°: El Colegio de
Abogados del Uruguay tiene personería y legitimación para representar a
la abogacía en la defensa de los derechos establecidos en el art. 1 de
esta ley.
Art.
4°: Para ejercer la
abogacía en el territorio nacional, se requiere:
a)
poseer título de abogado válido en la República;
b)
haber cumplido 21 años de edad;
c)
estar inscripto en la matrícula de abogados; y
d)
prestar, ante la Suprema Corte de Justicia y ante sus pares representados
por el Colegio de Abogados del Uruguay, juramento de fidelidad a la
Constitución, las leyes y el Código de Ética, en acto simultáneo en
que una y otro podrán ser representados por su Presidente o quien haga
legalmente sus veces.
La
matrícula de abogados será administrada por la Suprema Corte de
Justicia. En todo momento proporcionará al Colegio de Abogados del
Uruguay copia actualizada de dicho registro. El Colegio de Abogados
tendrá la facultad de formular propuestas y plantear observaciones a su
respecto.
Art.
5°: El artículo 4°
de la presente ley sustituye el art. 137 de la Ley 15.750 Orgánica de la
Judicatura.
Art.
6°: Comuníquese,
publíquese, etc.-
CÓDIGO
DE ÉTICA PARA LA ABOGACÍA
URUGUAYA
Aprobado
por la Asamblea General Extraordinaria de socios del CAU
(Sesiones
de 5-12-02 aI 14-5-2003) ,
1.
PREÁMBULO
1.
1. Misión de la abogacía
La
abogacía es parte esencial de la función jurisdiccional y de la
realización del Estado de Derecho. Su misión es contribuir a la
realización de los valores de la justicia, la libertad, los derechos de
la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno.
1.2.
Propósito v finalidad de este Código
El
presente Código sintetiza los principios y normas de conducta que han de
regir el ejercicio de la abogacía, y que han de servir de fundamento para
el necesario juzgamiento y sanción de las conductas que los violen.
1.3.
Ámbito de aplicación
Este
Código se aplica al ejercicio de la abogacía en la República Oriental
del Uruguay. Se entiende por ejercicio de la abogacía el patrocinio,
representación o defensa de terceros ante tribunales y otras autoridades,
y el asesoramiento legal. Asimismo se aplica al abogado de su propia causa
en lo pertinente.
1.4.
AIcance .
La
enunciación de normas, principios y deberes hecha por este Código no
importa el desconocimiento de otros inherentes a la misión de la
abogacía o que se deriven de los fines del derecho. Se consideran fines
del derecho el propender a la igualdad, la justicia, la libertad, la
dignidad de la persona humana, la seguridad, la solidaridad, la paz y el
bienestar social.
2.
DEBERES y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO
2.1.
El abogado desempeñará su profesión con lealtad y buena fe.
2.2.
Competencia .
El
abogado debe desempeñar su profesión de modo competente, lo que implica
la actualización permanente, el estudio serio y, si correspondiera, el
requerimiento de asistencia a un colega competente en la materia.
2.3.
Diligencia
El
abogado desempeñará su profesión de forma pronta y diligente.
2.4.
Independencia
El
Abogado tiene el derecho y el deber de desempeñar su profesión con
absoluta independencia técnica, tanto respecto de su propio interés como
de las presiones externas, y debe abstenerse de comprometerla para
complacer a su cliente, al Tribunal o a terceros. Se aplica sin
limitaciones a toda intervención profesional, en ejercicio de la defensa
o del asesoramiento legal, a personas públicas o privadas, exista o no
relación de dependencia por razón de empleo.
2.5.
Defensa del Estado de Derecho
Es
deber del abogado actuar en la defensa de la dignidad de la persona, de
los derechos humanos, del estado de derecho y de las instituciones
democráticas, respetando el orden jurídico. La omisión en la defensa o
respeto de estos valores compromete la ética del abogado.
2.6.
Defensa del honor y dignidad profesional
2.6.1.
El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales. Combatirá
por todos los medios lícitos las conductas profesionales éticamente
censurables de jueces, auxiliares de la justicia y colegas.
2.6.2.
El abogado debe abstenerse de cualquier conducta susceptible de atentar
contra la dignidad de la profesión.
2.7.
Prevención de conflictos
Es
deber del abogado propender a la paz justa y evitar los conflictos.
3.
RELACIONES ENTRE ABOGADO Y CLIENTE
3.1.
Interés del Cliente
Dentro
de los límites de la ley y de las normas de conducta profesional, el
abogado debe actuar siempre en defensa de los intereses del cliente,
poniéndolos por encima de sus propios intereses y de los de sus colegas.
3.2.
Instrucciones
El
abogado no conducirá un asunto sino de acuerdo a las instrucciones del
cliente. Podrá, sin embargo, actuar de acuerdo a las instrucciones de
otro abogado que actúe por el cliente, o del Colegio profesional que le
haya asignado el asunto.
3.3.
Aceptación o Rechazo de Asuntos
3.3.1.
El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en los
cuales se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de
su resolución, salvo el caso de nombramiento.; judicial o de su Colegio
profesional, en el cual la declinación debe ser justificada. Cuando,
voluntaria o necesariamente manifieste los motivos de su rechazo, debe
hacerlo en forma de no causar agravio o perjuicio a la defensa cuyo
patrocinio rehúsa.
3.3.2.
El abogado debe abstenerse de intervenir cuando no esté de acuerdo con el
cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando cualquier
circunstancia pudiera afectar su independencia.
3.3.3.
La decisión de aceptar, rechazar o renunciar debe ser tomada teniendo
especialmente en cuenta el deber de no perjudicar los intereses del
cliente, y de evitar colocarlo en riesgo de indefensión.
3.3.4.
El abogado tiene derecho de aceptar la defensa de un acusado, cualquiera
sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste, desde que
defender no es justificar; pero habiéndola aceptado debe agotar todos los
medios lícitos para el mejor resultado de su gestión.
3.3.5.
El abogado que ejerza una función pública debe abstenerse de utilizar
directa o indirectamente su condición de tal en el ejercicio privado de
la profesión.
3.3.6
El abogado deberá abstenerse de actuar profesionalmente en cualquier
operación si a su criterio existieren indicios de que la misma pudiere
implicar la comisión u ocultamiento de un acto ilícito.
3.4.
Renuncia al patrocinio
3.4.1.
Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá
renunciarlo sino por causa justificada superviniente o anterior recién
conocida que afecte su honor, dignidad o conciencia, implique
incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia
el abogado, o que haga necesaria la intervención exclusiva de profesional
especializado. No se considerará causa justificada el propósito de
asumir un patrocinio incompatible con el que se quiere renunciar.
3.4.2.
Aun en caso de causa justificada, el abogado debe cuidar que su
alejamiento no sea intempestivo y perjudicial para el cliente, y en todos
los casos debe mantener reserva acerca de las causas que lo hayan
determinado a alejarse, cuando la revelación pueda perjudicar al cliente.
Cuando la renuncia se produzca antes de asumir el patrocinio, el abogado
debe considerarse con las mismas obligaciones hacia el cliente como si lo
hubiera desempeñado.
3.5.
Responsabilidad directa del abogado
3.5.1.
El abogado no firmará escritos en cuya preparación no haya intervenido o
que no hayan sido elaborados bajo su dirección y responsabilidad.
3.5.2.
El abogado no transferirá ni delegará la atención del asunto que le ha
sido confiado, sin el conocimiento y consentimiento del cliente.
3.6.
Conducta del Cliente
El
abogado debe procurar que sus clientes no incurran en la comisión de
actos reprobados por las presentes normas, y velar porque guarden respeto
a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus abogados ya los
terceros que intervengan en el asunto. Si el cliente persiste en su
actitud, el abogado debe renunciar al patrocinio y comunicar
reservadamente tal circunstancia a su Colegio profesional.
3.7.
Información
El
abogado tiene la obligación de informar al cliente, incluso por escrito,
cuando éste así lo solicite:
a)
Su opinión sobre el resultado previsible del asunto, si esto fuera
razonablemente posible.
b)
El importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios, o de las
bases para su determinación.
c)
La posibilidad de solicitar y obtener los beneficios de la asistencia
jurídica gratuita si sus circunstancias personales o económicas así lo
ameritan.
d)
Todas aquellas situaciones que aparentemente pudieran afectar su
independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o
financieras con la parte contraria o sus representantes, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 3.8.
e)
La evolución del asunto encomendado, resoluciones trascendentes, recursos
contra las mismas posibilidades de transacción, conveniencia de acuerdos
extrajudiciales o soluciones alternativas al litigio.
3.8.
Conflicto de Intereses
3.8.1.
El abogado no debe asesorar, representar o actuar por cuenta de dos o más
clientes en el mismo asunto si existe conflicto, o riesgo significativo de
conflicto, entre los intereses de esos clientes. Cuando la representación
sea conjunta de varios clientes, el abogado debe informar a todos ellos de
las implicancias de la representación común y de las ventajas y riesgos
involucrados.
3.8.2.
El abogado debe dejar de actuar en el patrocinio conjunto de clientes
cuando surja un conflicto de intereses entre éstos, cuando exista riesgo
de violación de la confidencialidad o confianza, o cuando su
independencia pudiera verse lesionada.
3.8.3.
A pesar de la existencia de un conflicto de intereses, el abogado puede
ejercer el patrocinio conjunto de sus clientes si entiende razonablemente
que puede proveer patrocinio competente y adecuado a cada uno de ellos y
si el patrocinio no involucra la presentación de reclamos de un cliente
contra el otro en el mismo litigio o procedimiento, siempre que cada uno
de los clientes consienta el patrocinio.
3.8.4.
El abogado debe abstenerse de actuar por un nuevo cliente cuando el
conocimiento que posee de los asuntos de un cliente anterior vinculado con
esa actuación pueda dar ventaja indebida al nuevo cliente frente al
cliente anterior.
3.8.5.
Cuando varios abogados formen parte de un Estudio, ninguno de ellos podrá
representar a sabiendas a un cliente, si alguno de los abogados
individualmente estuviere impedido de representarlo.
3.8.6.
Cuando el abogado ha terminado su asociación con un Estudio, el Estudio
no estará impedido de representar a una persona con intereses. adversos a
los de un cliente representado por el abogado anteriormente asociado al
Estudio, salvo que el asunto esté estrechamente vinculado a la actuación
anterior del Estudio o cuando el Estudio conserve información
confidencial del antiguo cliente que resulte relevante para el asunto.
3.8.7.
El abogado que ha terminado su asociación con un Estudio no deberá
utilizar de ningún modo la información confidencial a la que haya
accedido durante su actuación anterior.
3.8.8.
Cuando un abogado se asocia a un Estudio, éste no podrá a sabiendas representar
a una persona en un asunto en que el nuevo asociado esté impedido de
actuar, a menos que el nuevo asociado sea adecuadamente excluido del
asunto y que el cliente anterior consienta la representación.
3.9.
Secreto Profesional
3.9.1.
El abogado debe guardar rigurosamente el secreto profesional.
3.9.2.
El deber de secreto comprende las confidencias recibidas del cliente, las
recibidas del adversario, las de los colegas, las que resulten de
entrevistas para conciliar o realizar una transacción, las obtenidas por
el abogado en el curso de su actividad profesional, y las hechas por
terceros al abogado en razón de su profesión. En la misma situación se
encuentran los documentos confidenciales o íntimos entregados al abogado.
3.9.3,
EI secreto profesional puede y debe oponerse ante cualquier autoridad
pública, y no puede ser relevado contra la decisión del abogado.
3.9.4.
Sólo podrá justificarse el apartamiento del abogado del deber de secreto
profesional:
(a)
cuando exista un conflicto entre el abogado y el cliente, en cuyo caso
podrá revelar únicamente lo que sea indispensable para su propia
defensa; o
(b)
cuando su cliente le comunica la intención de cometer delito, en cuyo
caso el alcance de este deber queda librado a la conciencia del abogado
quien, agotados otros medios, puede hacer las revelaciones necesarias para
prevenir el acto delictuoso o proteger a las personas en peligro.
3.10.
Honorarios
3.10.1.
Los honorarios profesionales se ajustarán a los usos y costumbres del
lugar de actuación, respetando el Arancel de Honorarios del Colegio de
Abogados del Uruguay. El abogado podrá acordar con el cliente regímenes
especiales de honorarios para casos concretos.
3.10.2.
El abogado deberá informar con precisión al cliente el importe de sus
honorarios o los criterios que se aplicarán para su determinación, antes
de asumir la representación o el patrocinio o, si ello no fuera posible
por las características del asunto, tan pronto como resulte posible. La
información deberá ser especialmente pronta y precisa cuando el abogado
pueda razonablemente suponer que los honorarios alcanzarán un importe
significativo para el cliente, o cuando éste carezca de experiencia en la
contratación de abogados.
3.10.3.
El abogado no recibirá pago alguno vinculado a su patrocinio más que del
cliente, salvo que el cliente otorgue su consentimiento informado y que
ello no interfiera con la independencia profesional del abogado.
3.10.4.
Es deber del abogado prestar servicios en beneficio de la sociedad (i)
suministrando servicios profesionales gratuitos a personas necesitadas o
carentes de recursos cuando ello le sea solicitado por éstas o por su
Colegio, (ii) mediante actividades honorarias dirigidas a mejorar el
Derecho, el sistema legal o la profesión de abogado, o (iii) apoyando a
organizaciones que asisten legalmente a personas de bajos recursos.
3
11. Entregas a cuenta
El
abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en
concepto de fondos a cuenta de gastos, o de sus honorarios, tanto con
carácter previo como durante la tramitación del asunto. Su cuantía
deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de
los honorarios definitivos. La falta de pago de la provisión autorizará
a renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar
en ella , teniendo en todo caso en cuenta lo dispuesto en los artículos
3.3.3 y 3.4.2.
3.12.
Honorarios Compartidos
3.12.1.
El abogado no compartirá sus honorarios con otros abogados salvo que:
a)
Responda a una colaboración jurídica entre ellos;
b)
Exista entre ellos ejercicio colectivo de la profesión bajo cualquier
forma asociativa;
c)
Se trate de pagos que se realicen a un abogado que se haya separado de un
Estudio, o a los herederos de un abogado fallecido.
3.12.2.
El abogado no compartirá los honorarios con persona ajena a la
profesión, salvo en caso de sociedades multidisciplinarias de
profesionales, o de convenios de colaboración con otros profesionales de
los que se haya informado previamente al cliente.
3.12.3.
El abogado no permitirá que se usen sus servicios profesionales o su
nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por
quienes no están legalmente autorizados para ejercerla.
3.13.
Interés en los Asuntos del Cliente
Fuera
del caso de pacto de cuotalitis celebrado por escrito con anterioridad, a
su intervención profesional, el abogado no debe adquirir interés
pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o ha
patrocinado. Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes de esa
índole en los remates judiciales que sobrevengan.
3.14.
Manejo de Fondos Ajenos
3.14.1.
El abogado que reciba bienes o dinero por cuenta de su cliente debe
informar de inmediato a éste. Los bienes o dinero recibidos por cuenta
del cliente deben serle entregados tan pronto éste lo solicite.
3.14.2.
Salvo disposición legal, mandato judicial o consentimiento expreso del
cliente, queda prohibido efectuar cualquier pago con cargo a fondos del
cliente recibidos por el abogado. Esta prohibición comprende incluso la
detracción por el abogado de sus propios honorarios, salvo autorización
para hacerlo otorgada por escrito, y sin perjuicio de las medidas
cautelares que puedan solicitarse y obtenerse de los tribunales.
3.14.3.
Si por tratarse de importes reducidos los fondos o valores de clientes se
conservaran en cuentas en que se conservan también fondos o valores del
abogado, el saldo de tales cuentas no podrá ser nunca inferior a los
fondos conservados por cuenta de los clientes.
3.14.4.
El abogado deberá mantener registros escritos, completos y exactos de
todos los movimientos referidos a los fondos del cliente, los que deberán
ser puestos a su disposición cuando lo solicite.
3.14.5.
El abogado no deberá recibir o manejar fondos de terceros no
identificados o que le resulten desconocidos.
3.15.
Publicidad
3.15.1.
El abogado podrá realizar publicidad siempre que ésta sea digna, veraz
respecto de sus servicios profesionales, respetuosa de la dignidad de las
personas, de la legislación sobre defensa de la competencia y sobre
competencia desleal, y de las normas deontológicas recogidas en el
presente Código.
3.15.2.
Se entiende que vulnera el presente Código de Ética aquella publicidad
que suponga:
a)
Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por
el secreto profesional.
b)
Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de.,la
actividad del abogado.
c)
Dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o
catástrofes qué carecen
de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse en
ese momento sufriendo una
reciente desgracia personal o colectiva, o a sus herederos o
causahabientes.
d)
Establecer comparaciones con otros abogados o con sus actuaciones
concretas.
3.15.3.
El abogado no debe utilizar los medios de comunicación para comentar los
asuntos en los que participa, con fines publicitarios.
4.
RELACIONES CON LOS TRIBUNALES
4.
1. Conducta ante el tribunal
El
abogado deberá guardar respeto y cortesía ante el tribunal, y exigirá
igual respeto y cortesía de éste.
4.2.
Información falsa o engañosa
Sin
perjuicio de los deberes y responsabilidades del abogado a los que alude
el artículo 2 del presente Código, en lo que refiere específicamente a
la utilización de medios de prueba el abogado debe regirse estrictamente
por el principio de veracidad.
4.3.
Abusos de procedimiento
El
abogado deberá abstenerse de toda conducta que, aunque legal, perjudique
el normal desarrollo del procedimiento o cause aflicciones o perjuicios
innecesarios.
4.4.
Apoyo a la magistratura
Frente
a motivos fundados de quejas contra un magistrado o un funcionario, es
deber de los abogados presentar la denuncia ante las autoridades o ante su
Colegio.
4.5.
Influencias personales sobre magistrados o funcionarios. Comunicación
privada con el magistrado
4.5.1.
El abogado no debe intentar ejercer influencia sobre los magistrados o
funcionarios, apelando a vinculaciones políticas, de amistad o de otra
índole. Las atenciones excesivas y las familiaridades deben ser evitadas
por los abogados cuando, aun motivadas por relaciones personales, puedan
suscitar falsas o equivocadas interpretaciones de sus motivos.
4.5.2.
El abogado no deberá comunicarse o discutir con los jueces sobre las
causas que estuvieren o pudieran estar sometidas a su decisión, salvo en
presencia del abogado de la contraparte, o luego de haber informado al
contrario del motivo de la reunión en forma completa y de haberle dado
oportunidad adecuada para estar presente. En ningún caso será admisible
que en ausencia del abogado contrario se aduzcan motivos y consideraciones
distintos de los que consten en autos.
4.5.3.
La formulación de comentarios sobre casos en los que intervenga un
abogado deberá contener expresamente esa circunstancia y realizarse
dentro de los límites establecidos en el presente Código.
5.
RELACIONES CON OTROS ABOGADOS
5.1.
Respeto entre abogados
Los
abogados deben mantener una relación que enaltezca la profesión basada
en el respeto recíproco, sin que influya en ellos la animadversión de
las partes.
5.2.
Relaciones entre abogados
5-2.1.
El abogado desarrollará sus mejores esfuerzos para evitar acciones de
violencia, de la clase que sean, incluyendo las amenazas de represalias o
de acciones dañosas de cualquier tipo contra otros abogados defensores de
intereses opuestos, debiéndolas prevenir e impedir por todos los medios
legítimos aunque provinieren de sus clientes, a los que exigirá respetar
la libertad e independencia del abogado contrario. Si el cliente
persistiera en la violencia o amenazas pese a los esfuerzos del abogado,
éste deberá renunciar al patrocinio, salvo impedimento legal.
5.2.2.
El abogado no deberá intervenir ni interferir de modo alguno en un asunto
en que ya se encuentre actuando otro abogado. No se considerará
intervención ni interferencia ser requerido por consulta o verificación
respecto a una cuestión o asunto que lleva otro abogado.
5.2.3.
El abogado que -instruido por su cliente- deba sustituir a otro abogado
con relación a un asunto determinado, deberá informar previamente al
otro abogado, e interesarse por el pago de los honorarios que pudieran
adeudársele. Si fuera necesario tomar medidas urgentes en defensa de los
intereses del cliente el abogado podrá hacerlo, pero deberá informar de
ello al otro abogado en forma inmediata.
5.2.4.
El abogado debe procurar la solución extrajudicial de las reclamaciones
de honorarios propias o de otros colegas, mediante la transacción, la
mediación o el arbitraje del Colegio de Abogados.
5.2.5.
El abogado que esté negociando con otro colega la transacción o
solución extrajudicial de un asunto estará obligado a notificarle el
cese o interrupción de la negociación, así como a dar por terminadas
dichas gestiones, antes de presentar reclamación judicial. .
5.2.6.
Las conversaciones o comunicaciones entre abogados calificadas por
adelantado como privadas o confidenciales por cualquiera de los
participantes no pueden ser citadas o utilizadas de ningún modo sin el
previo consentimiento de los restantes participantes.
5.2.7.
El abogado que pretenda iniciar una acción, en nombre propio o como
abogado de un cliente, contra un colega por actuaciones profesionales del
mismo, habrá de comunicarlo previamente a su Colegio de Abogados por si
éste considera oportuno realizar una labor de mediación.
5.3.
Trato con la contraparte y testigos
5.3.1.
El abogado no debe tener trato directo ni indirecto con la contraparte sin
el previo y expreso consentimiento del abogado de ésta. Asimismo, los
convenios y transacciones deberán ser gestionados con conocimiento del
abogado de la contraparte.
5.3.2.
Cuando el adversario no tenga patrocinante, el abogado debe requerir la
intervención a otro abogado para tratar convenios o transacciones.
5.3.3.
El abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil
o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a
que se aparten de lo que crean verdadero.
5.4.
Ayuda a los abogados jóvenes
Los
abogados de mayor antigüedad en el ejercicio profesional deben prestar
desinteresadamente orientación, guía y consejo de modo amplio y eficaz a
los de reciente incorporación que lo soliciten, siempre que no exista
contradicción de intereses entre ambos. Recíprocamente los abogados de
reciente incorporación tienen el derecho de requerir consejo y
orientación a los abogados experimentados, en la medida que sea necesaria
para cumplir cabalmente con sus deberes.
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