21/10/03      

21/10/03 - APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS INTERAMERICANAS

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 20 y el Artículo 85 numeral 7 de la Constitución nacional, el adjunto proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas, suscrito en la ciudad de San José de Costa Rica, República de Costa Rica, en ocasión de la celebración de la II Reunión de la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos, realizada en esa ciudad del 10 al 13 de setiembre del año 2001.

El presente Instrumento Internacional se constituye en una herramienta dirigida a cumplir los objetivos que establece la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), propiciando la cooperación entre los Estados miembros.

Por su parte en el capítulo II - Objetivos y Campo de Acción - el artículo 2 señala que el Acuerdo tiene como objetivo central el de promover la cooperación y asistencia mutua en todas las áreas del quehacer portuario, las que están orientadas a coadyuvar a que los Estados miembros cuenten con sistemas portuarios modernos, flexibles, económicamente productivos, eficientes, rápidos y seguros y a facilitar la adopción de una política portuaria interamericana compatible con los esfuerzos y procesos de integración interamericana. Las áreas del quehacer portuario son las que tienen relación con la política, normatividad, administración, inversiones, tarifación, automatización, comercialización etc. y demás temas relacionados con la modernización portuaria.

En cuanto a las modalidades generales de la Cooperación y Asistencia Mutua, las mismas están definidas en los artículos 4 y 5, las que se efectivizarán por medio: del intercambio de información y documentación de la asistencia técnica directa, y de la capacitación y formación del personal. La aplicación del presente Acuerdo se llevará a cabo por la Oficina de Enlace y un Oficial de Enlace responsables de su aplicación a través de la Autoridad Portuaria Nacional. La forma en que se llevará a cabo el intercambio de información y documentación se encuentra establecida en el Capítulo IV. La asistencia técnica en el capítulo V y la capacitación y formación del personal se detalla en el capítulo VI.

Dentro de la estructura actual de la Organización de los Estados Americanos, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) cuenta con la Comisión Interamericana de Puertos (CIP).

La referida Comisión tiene como objetivo servir de foro interamericano permanente de los Estados miembros para el fortalecimiento de la cooperación hemisférica y desarrollo del sector portuario.

Las funciones de las Autoridades Portuarias Nacionales y de la Secretaría de la CIP , se encuentran descriptas en los artículos 18 y 19 del documento objeto del presente. Entre las primeras se señala que las Autoridades Portuarias brindarán la cooperación requerida para el logro de los objetivos del presente \cuerdo. A tal efecto las mismas tendrán a su cargo la Oficina de Enlace, y a través de ella mantendrán un estrecho vínculo con las Administraciones Portuarias de su país. Asimismo, mantendrán una fluida comunicación con las Oficinas de Enlace de los otros Estados Partes y con la Secretaría de la CIP .

La necesidad de habilitar mecanismos entre los países miembros dirigidos a ampliar las alternativas de cooperación, ha sido uno de los fundamentos para la creación de normas que rigen el presente Acuerdo.

Dentro del contexto mundial y en particular en el ámbito de los sistemas portuarios, su adecuación a la tendencia actual del mercado, hace necesario contar con un sistema portuario que brinde rapidez, eficiencia y seguridad, constituyéndose en facilitadores del comercio internacional y del proceso de integración interamericana.

Es por lo antes expuesto que se justifica el interés del Poder Ejecutivo en que la República ratifique el presente Acuerdo, para lo cual solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.  

 PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas, suscrito en la ciudad de San José de Costa Rica, República de Costa Rica, en ocasión de la celebración de la II Reunión de la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos, realizada en esa ciudad del 10 al 13 de setiembre del año 2001.