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       21/10/03    
        
      21/10/03
      - APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS
      AUTORIDADES PORTUARIAS INTERAMERICANAS
      
       
      Señor
      Presidente de la Asamblea General: 
      
       
      El
      Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter
      a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 168
      numeral 20 y el Artículo 85 numeral 7 de la Constitución nacional, el
      adjunto proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación
      y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas,
      suscrito en la ciudad de San José de Costa Rica, República de Costa
      Rica, en ocasión de la celebración de la II Reunión de la Comisión
      Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos,
      realizada en esa ciudad del 10 al 13 de setiembre del año 2001. 
      El
      presente Instrumento Internacional se constituye en una herramienta
      dirigida a cumplir los objetivos que establece la Carta de la
      Organización de los Estados Americanos (OEA), propiciando la cooperación
      entre los Estados miembros. 
      Por
      su parte en el capítulo II - Objetivos y Campo de Acción - el artículo
      2 señala que el Acuerdo tiene como objetivo central el de promover la
      cooperación y asistencia mutua en todas las áreas del quehacer
      portuario, las que están orientadas a coadyuvar a que los Estados
      miembros cuenten con sistemas
      portuarios modernos, flexibles, económicamente productivos, eficientes,
      rápidos y seguros y a facilitar la adopción de una política portuaria
      interamericana compatible con los esfuerzos y procesos de integración
      interamericana. Las áreas del quehacer portuario son las que tienen
      relación con la política, normatividad, administración, inversiones,
      tarifación, automatización, comercialización etc. y demás temas
      relacionados con la modernización portuaria. 
      
       
      En cuanto a las modalidades generales de la
      Cooperación y Asistencia Mutua, las mismas están definidas en los
      artículos 4 y 5, las que se efectivizarán por medio: del intercambio de
      información y documentación de la asistencia técnica directa, y de la
      capacitación y formación del personal. La aplicación del presente
      Acuerdo se llevará a cabo por la Oficina de Enlace y un Oficial de Enlace
      responsables de su aplicación a través de la Autoridad Portuaria
      Nacional. La forma en que se llevará a cabo el intercambio de
      información y documentación se encuentra establecida en el Capítulo IV.
      La asistencia técnica en el capítulo V y la capacitación y formación
      del personal se detalla en el capítulo VI. 
      
       
      Dentro de la estructura actual de la
      Organización de los Estados Americanos, el Consejo Interamericano para el
      Desarrollo Integral (CIDI) cuenta con la Comisión Interamericana de
      Puertos (CIP). 
      
       
      La referida Comisión tiene como objetivo
      servir de foro interamericano permanente de los Estados miembros para el
      fortalecimiento de la cooperación hemisférica y desarrollo del sector
      portuario. 
      
       
      Las funciones de las Autoridades Portuarias
      Nacionales y de la Secretaría de la CIP , se encuentran descriptas en los
      artículos 18 y 19 del documento objeto del presente. Entre las primeras
      se señala que las Autoridades Portuarias brindarán la cooperación
      requerida para el logro de los objetivos del presente \cuerdo. A tal
      efecto las mismas tendrán a su cargo la Oficina de Enlace, y a través de
      ella mantendrán un estrecho vínculo con las Administraciones Portuarias
      de su país. Asimismo, mantendrán una fluida comunicación con las
      Oficinas de Enlace de los otros Estados Partes y con la Secretaría de la
      CIP . 
      
       
      La necesidad de habilitar mecanismos entre
      los países miembros dirigidos a ampliar las alternativas de cooperación,
      ha sido uno de los fundamentos para la creación de normas que rigen el
      presente Acuerdo. 
      
       
      Dentro del contexto mundial y en particular
      en el ámbito de los sistemas portuarios, su adecuación a la tendencia
      actual del mercado, hace necesario contar con un sistema portuario que
      brinde rapidez, eficiencia y seguridad, constituyéndose en facilitadores
      del comercio internacional y del proceso de integración interamericana. 
      
       
      Es por lo antes expuesto que se justifica el
      interés del Poder Ejecutivo en que la República ratifique el presente
      Acuerdo, para lo cual solicita la correspondiente aprobación
      parlamentaria. 
      
       
      El Poder Ejecutivo reitera al señor
      Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta
      consideración. 
        
      
       
      
       PROYECTO DE LEY 
      Artículo
      Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua
      entre las Autoridades Portuarias Interamericanas, suscrito en la ciudad de
      San José de Costa Rica, República de Costa Rica, en ocasión de la
      celebración de la II Reunión de la Comisión Interamericana de Puertos
      de la Organización de Estados Americanos, realizada en esa ciudad del 10
      al 13 de setiembre del año 2001. 
       
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