21/10/03
21/10/03
- APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS
AUTORIDADES PORTUARIAS INTERAMERICANAS
Señor
Presidente de la Asamblea General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter
a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 168
numeral 20 y el Artículo 85 numeral 7 de la Constitución nacional, el
adjunto proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación
y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas,
suscrito en la ciudad de San José de Costa Rica, República de Costa
Rica, en ocasión de la celebración de la II Reunión de la Comisión
Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos,
realizada en esa ciudad del 10 al 13 de setiembre del año 2001.
El
presente Instrumento Internacional se constituye en una herramienta
dirigida a cumplir los objetivos que establece la Carta de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), propiciando la cooperación
entre los Estados miembros.
Por
su parte en el capítulo II - Objetivos y Campo de Acción - el artículo
2 señala que el Acuerdo tiene como objetivo central el de promover la
cooperación y asistencia mutua en todas las áreas del quehacer
portuario, las que están orientadas a coadyuvar a que los Estados
miembros cuenten con sistemas
portuarios modernos, flexibles, económicamente productivos, eficientes,
rápidos y seguros y a facilitar la adopción de una política portuaria
interamericana compatible con los esfuerzos y procesos de integración
interamericana. Las áreas del quehacer portuario son las que tienen
relación con la política, normatividad, administración, inversiones,
tarifación, automatización, comercialización etc. y demás temas
relacionados con la modernización portuaria.
En cuanto a las modalidades generales de la
Cooperación y Asistencia Mutua, las mismas están definidas en los
artículos 4 y 5, las que se efectivizarán por medio: del intercambio de
información y documentación de la asistencia técnica directa, y de la
capacitación y formación del personal. La aplicación del presente
Acuerdo se llevará a cabo por la Oficina de Enlace y un Oficial de Enlace
responsables de su aplicación a través de la Autoridad Portuaria
Nacional. La forma en que se llevará a cabo el intercambio de
información y documentación se encuentra establecida en el Capítulo IV.
La asistencia técnica en el capítulo V y la capacitación y formación
del personal se detalla en el capítulo VI.
Dentro de la estructura actual de la
Organización de los Estados Americanos, el Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral (CIDI) cuenta con la Comisión Interamericana de
Puertos (CIP).
La referida Comisión tiene como objetivo
servir de foro interamericano permanente de los Estados miembros para el
fortalecimiento de la cooperación hemisférica y desarrollo del sector
portuario.
Las funciones de las Autoridades Portuarias
Nacionales y de la Secretaría de la CIP , se encuentran descriptas en los
artículos 18 y 19 del documento objeto del presente. Entre las primeras
se señala que las Autoridades Portuarias brindarán la cooperación
requerida para el logro de los objetivos del presente \cuerdo. A tal
efecto las mismas tendrán a su cargo la Oficina de Enlace, y a través de
ella mantendrán un estrecho vínculo con las Administraciones Portuarias
de su país. Asimismo, mantendrán una fluida comunicación con las
Oficinas de Enlace de los otros Estados Partes y con la Secretaría de la
CIP .
La necesidad de habilitar mecanismos entre
los países miembros dirigidos a ampliar las alternativas de cooperación,
ha sido uno de los fundamentos para la creación de normas que rigen el
presente Acuerdo.
Dentro del contexto mundial y en particular
en el ámbito de los sistemas portuarios, su adecuación a la tendencia
actual del mercado, hace necesario contar con un sistema portuario que
brinde rapidez, eficiencia y seguridad, constituyéndose en facilitadores
del comercio internacional y del proceso de integración interamericana.
Es por lo antes expuesto que se justifica el
interés del Poder Ejecutivo en que la República ratifique el presente
Acuerdo, para lo cual solicita la correspondiente aprobación
parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor
Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta
consideración.
PROYECTO DE LEY
Artículo
Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua
entre las Autoridades Portuarias Interamericanas, suscrito en la ciudad de
San José de Costa Rica, República de Costa Rica, en ocasión de la
celebración de la II Reunión de la Comisión Interamericana de Puertos
de la Organización de Estados Americanos, realizada en esa ciudad del 10
al 13 de setiembre del año 2001.
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